domingo, 31 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales SISTEMA DE MANDATOS Ha quedado también reformado el sistema de los Mandatos, instituidos al finalizar la primera guerra europea. Estos territorios y los que después de la segunda guerra mundial sean todavía incapaces de gobernarse por sí mismos, fueron colocados bajo la vigilancia de una Organización Internacional de Tutela o Fideicomiso, con el encargo de fomentar el progreso político, económico, social y "educacional" de sus poblaciones y su desenvolvimiento progresivo hasta que puedan alcanzar la condición de naciones libres e independientes. Este sistema comprende los territorios que actualmente se hallan bajo Mandatos, los territorios que han de quedar segregados de Estados vencidos, y los territorios que se coloquen voluntariamente bajo tutela. En todos ellos se designarán "zonas estratégicas" colocadas bajo la vigilancia del Consejo de Seguridad, quien actuará por sí mismo o mediante un Consejo de Tutela formado por los Estados encargados de fideicomisos, por los Estados que tienen asientos permanentes en el Consejo de Seguridad, y por un número prudencial de otros Estados al efecto designados, por el término de tres años, por la Asamblea General. La Secretaría de la UN se ejerce por el Secretario General secundado por un personal adecuado. El Secretario General se elige por la Asamblea General con recomendación del Consejo de Seguridad. Es el principal funcionario administrativo de la UN y, en tal carácter, participa en las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Tutela. Informa anualmente a la Asamblea General sobre la marcha de la Organización de las Naciones Unidas y tiene el derecho de llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que, en su opinión, sea susceptible de amenazar la paz y la seguridad internacionales. Es un funcionario internacional y, por tanto, no puede recibir instrucciones de ninguno de los Miembros de la UN en particular. Tanto la UN cual entidad, como cada uno de sus Miembros gozan de privilegios e inmunidades para el libre desempeño de sus funciones. El 13 de febrero de 1946 se firmó en la Asamblea General una Convención sobre estos privilegios e inmunidades. La Carta de las Naciones Unidas puede ser reformada por el voto de dos tercios de sus Miembros, y las enmiendas entran en vigor cuando han sido ratificadas por el voto de dos tercios de los Estados que la forman. Las Naciones Unidas han intervenido con éxito en algunos incidentes internacionales y en la guerra entre judíos y árabes. Han creado en el territorio de Palestina un Estado israelita y un Estado árabe. Sin embargo, su acción se ve trabada por el ejercicio desmesurado del derecho de "veto" de que gozan los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Según un Libro Blanco publicado por Gran Bretaña, en mayo de 1949, la Unión Soviética ha utilizado equivocadamente su derecho de "veto", lo cual unido a su política de intransigencia, dificulta la labor de las Naciones Unidas como instrumento de pacificación mundial. Para obviar estas dificultades, se ha celebrado el "Pacto del Atlántico Norte", considerado por las potencias occidentales como una alianza meramente defensiva destinada a complementar y fortalecer a las Naciones Unidas. La Unión Soviética, por el contrario, calificó este acuerdo como una alianza ofensiva. Como uniera que sea, es evidentemente una valla contra la agresión.

FILOSOFIA - Platón

PLATON Y ARISTOTELES Heine —citado por Jung—, en su libro Alemania, ha trazado, refiriéndose a Platón y Aristóteles, como Goethe, Coleridge y otros más, un ensayo de tipología psicológica o, al menos, los fundamentos de la tipología. "Platón y Aristóteles. He aquí no sólo dos sistemas, sino dos naturalezas humanas distintas, que desde tiempos indeciblemente lejanos, y bajo todos los hábitos imaginables, se enfrentan más o menos hostilmente." Para el poeta alemán, la diferencia que media entre los sistemas aristotélico y platónico, procede sobre todo del tipo psicológico diferente de ambos grandes filósofos. Uno de ellos sería — Platón- el introvertido de Jung, y otro —Aristóteles— el extravertido. Mira el filósofo de Atenas el secreto del mundo en lo interior del alma; por esto hay que filosofar con todo el espíritu en la prosecución de la verdad. El sabio de Estagira atiende al mundo cambiante de los fenómenos, a la amplia, fecunda región de la experiencia; no sólo al orbe platónico, en que las "Ideas" incorruptibles asumen su valor, su realidad absoluta. No es que Aristóteles rechace de plano la concepción de su maestro. No es de este modo. El Estagirita cree en las formas eternas; pero las descubre y conjuga sobre el mundo que le da la experiencia; con él las trama, como "esencias" de los seres individuales. Aristóteles es alumno de Platón; pero discípulo también y observador asiduo del mundo real. ¡Por esto se vierte sobre el mundo y atiende a su vida palpitante! Y como toda la filosofía de la Edad Media, tanto entre los cristianos como entre los árabes, se inspira en Platón y en Aristóteles, Heine reflexiona con respecto a la cultura occidental: "Naturalezas febriles, místicas, platónicas desentrañan con reveladora virtud las ideas cristianas y los símbolos inherentes a ellas, de los abismos de su espíritu". Este es el caso de los grandes escolásticos San Anselmo y San Buenaventura. Tanto el inventor del argumento ontológico, como el continuador de la tradición agustiniana, en el siglo mur, fueron naturalezas "platónicas" que buscaron la verdad, en pos de San Agustín, dentro de la conciencia. En lo profundo del espíritu, está la comunicación con las "Ideas" de Platón. Como lo dijo el filósofo de Hipona: "En lo interno del hombre habita la verdad". Por esto, según San Anselmo, Dios se demuestra por su idea. La existencia es un atributo necesario del ser divino. "Naturalezas prácticas, ordenadoras, aristotélicas, construyen con estas ideas y, estos símbolos, un sistema firme, una dogmática y un culto". Este sería el caso de Santo Tomás de Aquino, el sistematizador por antonomasia del pensamiento escolástico, que recoge tanto la* herencia agustiniana como la aristotélica, tanto el ímpetu platónico como la disciplina peripatética, y forja el monumento de la Suma Teológica y la Suma contra los gentiles. La psicología de Jung, cuyo campo es el trato con enfermos nerviosos, enseña que la diferencia entre la actitud platónica y la aristotélica corresponde a los tipos de introversión y extraversión. Sostiene el psicólogo que "al considerar el proceso de la vida humana, se observa que el sino de unos está condicionado más por los objetos de su interés; mientras que el de otros lo está más por la propia intimidad, por el sujeto". Y como todos los hombres nos inclinamos más hacia uno que hacia otro lado, somos platónicos o aristotélicos, "y por modo natural tendemos, en cada caso, a interpretarlo todo de acuerdo con nuestro propio tipo". He aquí cómo la diferencia de las dos filosofías ha venido a inspirar una tipología psicológica, que se exhibe con un alto relieve. Si Rafael en su célebre pintura La Escuela de Atenas, sitúa en el centro de la memorable alegoría a Platón con su hermoso ademán que muestra el cielo, el "orbe uranio", asiento de las "Formas", y a su lado a Aristóteles señalando y cubriendo con su diestra mano la tierra, campo de la observación de la vida y los seres individuales de la existencia, es que el genial pintor simboliza, plásticamente, a ambas especies de hombres que componen la humanidad: quienes buscan la verdad y el valor de la vida en los múltiples datos del mundo, Y quienes en su ensimismamiento hallan la base de su convicción y el secreto de su existir. Todos somos, imperfecta e inevitablemente, introvertidos platónicos o extravertidos aristotélicos; pero ellos dos, Aristóteles y Platón, polarizaron la vida psicológica. Porque todo individuo de nuestra especie posee ambos atributos relativos a la extraversión y la introversión; y sólo el predominio relativo de uno de ellos, 'es lo que lo define en su ser personal. Y por lo que mira a la investigación metafísica, sólo tal vez atisbando el enigma del ser desde ambos miradores distintos, ha sido posible dotar a la filosofía de datos suficientes para constituirla. Porque en el acervo de la ciencia, se reúnen los resultados de la especulación desinteresada de introvertidos y extravertidos filosofantes.

sábado, 30 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales

CONSEJO DE SEGURIDAD Y CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL El Consejo de Seguridad, al igual que el anterior Consejo, se compone de Miembros permanentes y Miembros no permanentes. Hay once asientos: los cinco permanentes, que poseen China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia, y los seis cargos no permanentes que se atribuyen por elección de la Asamblea General teniendo en vista, en primer lugar, la contribución que los Estados aportan al mantenimiento de la paz y seguridad dentro de los propósitos de la UN. También se toma en cuenta la distribución geográfica equitativa. Se eligen por dos años, sin poder ser reelectos para el período inmediato. Como el Consejo de Seguridad funciona continuamente, suele haber delegados permanentes. Incumbe al Consejo de Seguridad todo cuanto concierna a la paz y la seguridad internacionales. Sus deberes y derechos son los que se detallan en los capítulos VI, VII, VIII y XII de la Carta. Todos los años remite un informe a la Asamblea General. Hay dos clases de votaciones en el Consejo de Seguridad. Las cuestiones de mero trámite o de orden procesal requieren el voto afirmativo de siete miembros del organismo. En todos los demás casos, es indispensable reunir el voto afirmativo de los siete miembros, pero con los votos ineludibles de los miembros permanentes, es decir, de China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia; lo que asegura a estas potencias el derecho de "veto", contrariamente al sistema de votación de la extinta Sociedad de las Naciones, en que cualquiera de sus miembros ejercía el derecho de "veto", ya que las decisiones importantes requerían la unanimidad para considerarse aprobadas. La "Carta" estipula que toda controversia que amenace la paz y la seguridad internacionales debe resolverse por alguno o algunos de los siguientes medios pacíficos: negociación directa, conciliación, arbitraje, recurso judicial, sometimiento a una entidad regional y cualquier otro medio pacífico; todo bajo el control del Consejo de Seguridad, que toma ingerencia sea de oficio o a pedido de cualquiera de los Estados en disidencia o por cualquier Miembro de la UN o por un Estado no afiliado, dirigiendo la petición del caso al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General. Las cuestiones estrictamente jurídicas deben someterse preferentemente a la Corte Internacional de Justicia. Si las Partes no se ponen de acuerdo, tienen el deber de someter la contienda al Consejo de Seguridad. El Consejo puede disponer que los Miembros de la UN adopten contra el Estado recalcitrante o agresor la interrupción completa o parcial de las relaciones económicas y de los medios de comunicaciones o el rompimiento de las relaciones diplomáticas y, si tales medidas resultaren insuficientes, el empleo de fuerzas aéreas, navales o terrestres para demostraciones, bloqueos u otras operaciones coercitivas, a cargo de fuerzas armadas de los Miembros de la UN puestas a su servicio, y cualquier otra clase de asistencia o facilidades, inclusive el derecho de pasaje a través de sus territorios. A este efecto, se comprometen los Miembros de la UN a organizar contingentes de fuerzas aéreas que aseguren una acción combinada de coerción internacional, según planes que elabore el Consejo de Seguridad, asesorado por una Comisión de Estado Mayor compuesta de los jefes de Estado Mayor de los Estados que tienen asiento permanente en el Consejo de Seguridad, y con facultad de crear Subcomisiones. Nada de lo estipulado en la Carta perjudica el derecho de legítima defensa de los Miembros de la UN, que puede ser individual o colectiva, en caso de repeler un ataque armado, y ello hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas del caso. Los actos de legítima defensa deben comunicarse inmediatamente. Se permite también la formación de acuerdos o de entidades regionales para tratar cuestiones de paz y seguridad susceptibles de una acción regional con tal que tales acuerdos o entidades procedan dentro de los propósitos y principios de la UN. Pero no se puede emprender ninguna acción coercitiva sin la autorización del Consejo de Seguridad, a no ser contra un Estado que en la guerra de 1939 haya sido enemigo de cualquiera de los Miembros de la UN y tienda a la renovación de la política agresiva. Como entidades y acuerdos regionales se consideran actualmente la Organización de los Estados Americanos y el Pacto del Atlántico Norte. La Carta de las Naciones Unidas ha creado un Consejo Económico y Social compuesto de dieciocho miembros elegidos por la Asamblea General. Sobre las materias de su incumbencia el Consejo adopta recomendaciones para la Asamblea General, para los Estados Miembros de la UN y para el Consejo de Seguridad. Vota sus decisiones por mayoría. En su seno existen varias Comisiones.

PEDAGOGÍA - La Pedagogía del siglo XX

En los primeros años del siglo XX, en los años llamados de la anteguerra, desde 1900 a 1914, la educación sigue las dos direcciones que caracterizan a la Pedagogía en esa época: Por un lado, la educación trata de realizar en la escuela moderna los principios científicos o filosóficos que habían nutrido el pensamiento del siglo cm. El positivismo de Comte y Spencer, unido a las nuevas nociones que aportan la biología y las ciencias naturales, dan lugar a la Pedagogía científica; y el neokantismo, representado por Natorp, produce un nuevo renacimiento de la fundamentación filosófica de la Pedagogía, de tipo idealista. Mas por otro lado, las Escuelas Nuevas, creadas en Inglaterra al terminar el siglo XIX, habían divulgado los tópicos que iban a nutrir la nueva educación. Con herencia tan rica, tan preñada de promesas, viene al mundo la pedagogía del siglo XX. Nunca en la historia de la educación había habido un momento que pudiera compararse con este de los años que van desde 1900 a 1914. En ellos se piensa que, al fin, la educación puede dar y va a dar solución a todos los problemas que la vida plantea: a los políticos, a los sociales, a los científicos, a los morales, a los religiosos, a todos. La generación que entonces tiene veinte arios se enorgullece con el título de maestro: la Pedagogía y la Filosofía, que la fundamenta, están de moda. Pero estalla la guerra europea. Y por lo mismo que todo se esperaba de la educación, se le piden cuentas al ver que no ha cumplido sus promesas. Y la opinión pública se pregunta si la Pedagogía que orientó a la juventud y la educación basada en principios pacifistas y pacificadores, que no habían sabido evitar aquella catástrofe, se podían considerar en gran parte responsable de este inmenso dolor. Era ingenuo exigir de la educación y sólo de la educación, tal responsabilidad. Probablemente lo que aconteció fue que su problema no estaba bien planteado. Se le pedía lo que, por definición, no podía dar, y en sus pretensiones había, tal vez, más pedantería que exactitud, veracidad y firmeza. Había que volver a comenzar de nuevo; desandar lo andado para encontrar un nuevo camino metódico, formador. Y esto es lo que intenta lo que se ha llamado la pedagogía de la posguerra. La guerra europea quebrantó la fe que se tenía en las posibilidades infinitas de la educación; disminuyó la esperanza que había en un progreso indefinido y señaló en el campo de la Pedagogía nuevos caminos, más limitados, más precisos, más certeros. La educación que piden los tiempos nuevos tiene que ser una educación del esfuerzo, que exija al alumno el máximo de sus posibilidades para salvar al héroe que lleva dentro de él y le haga comprender que quien le conduce por caminos blandos no le conoce, le calumnia. Frente a la escuela única de fines del siglo XIX, la educación del siglo XX postula hoy la escuela heroica. Los tiempos en que vivimos son tiempos difíciles y una educación vaga y difusa no tiene el más mínimo valor. Desde el Renacimiento, con Montaigne, hasta fines del siglo XVIII, con Rousseau, triunfa este principio educativo. "Hay que captar la atención del niño, hay que darle lo que le interese". La educación tiene que construir un puente desde el juego del niño al trabajo del hombre; desde el juego a la ciencia. Que se encuentre en pleno trabajo sin saber que trabaja y que toda su vida, por ese hábito adquirido en la infancia, el estudio sea un reposo y un juego. Que el recuerdo de los años de la infancia no sea un suplicio, como ocurre con frecuencia. Hegel fue el primero que dio la voz de alerta: el niño no ama el juego tanto como vosotros creéis, y, sobre todo, en la forma que vosotros creéis. En cuanto puede, deja de ser niño para ser hombre. Quiere ser niño ante vosotros para obtener por su capricho ventajas y privilegios. En cuanto se que da solo sueña con ser hombre, juega a ser hombre y lo hace de una manera seria; es menos niño que vosotros que hacéis el niño al aproximaros a él. El sueño y el ensueño son placeres un tanto animales, placeres que no elevan por cima de sí mismo. "Mecer no es instruir". Del mismo modo, una pedagogía del esfuerzo diría: Es preciso que el niño se sienta ignorante, que intente penetrar en el orden humane, que se forme en el respeto de las grandes cosas, y este respeto sólo se adquiere comenzando por percibir la distancia. Que tenga una gran ambición, una gran resolución, una gran humildad. Que se discipline caminando en constante esfuerzo, en perenne ascensión. Que aprenda difícilmente las cosas fáciles en vez de aprender fácilmente las cosas difíciles. Progreso, dice Hegel, pero por oposiciones y negaciones. El pedagogo es, por lo general, un hombre prudente; no conoce el poder de las pasiones. Y hay que utilizar estas pasiones como medio de aprendizaje para fortificar en ellas la voluntad. Todo lo que es costumbre, hábito, es inhumano en la educación. La experiencia que interesa es mortal para el espíritu. Los salvajes se interesan por la caza y la pesca, por los cambios del tiempo de cada estación, y, sin embargo, son supersticiosos. Ven los efectos, temen las causas. La pedagogía de la anteguerra fue, en cierto modo, la legítima heredera de esos principios que, como hemos dicho, informaron la educación desde el Renacimiento hasta la terminación del siglo XVIII. Y eso mismo pretendió hacer no pocas veces la llamada Nueva Educación: enseñanza enciclopédica, cultura general; un poco de todo: pintura, música, conferencias por radio, anécdotas, breves conocimientos de política y, si se quiere, un poco de religión para que nada falte. Todo ello sin atención continuada, sin sacrificio, sin dolor. Postulando los caminos blandos y "el enseñar deleitando". La educación actual tiene que cambiar el propósito y el método, el fin y el camino, tal como lo han hecho ya ver los grandes pedagogos americanos; entre ellos, el más sagaz y penetrante: Dewey

FILOSOFIA - La filosofía patrística

JUSTINO Y TERTULIANO Los padres de la Iglesia fueron griegos o latinos. En los primeros siglos destacan JUSTINO, de ascendencia griega, nacido hacia el año 110 y TERTULIANO (150-220), un presbítero en Cartago, de estirpe latina. Para Justino la verdadera filosofía se halla en el cristianismo. Es verdad que existe en la filosofía griega, dice, un tesoro de verdades, a saber, la idea de Dios, la inmortalidad del alma... Pero cree, con la escuela judía de Alejandría (Filón), que los griegos han tomado estas verdades de las Escrituras sagradas. Digna de mención es su teoría del Logos. Hay que distinguir el Verbo perfecto (pas Logos) que es la razón divina (que sale de Dios como la luz del sol) y que, por tanto, es absolutamente diversa del universo, del verbo seminal (logos spermatikós), propio del hombre, imperfecto y limitado. Dios creó el mundo y hubo de redimirlo, para lo cual el Logos divino se hizo hombre y trajo a los mortales la revelación en toda su plenitud. El Logos ya se había revelado parcialmente antes del advenimiento de Cristo, no sólo en Moisés y los profetas, sí que también en filósofos y poetas del paganismo. De ahí que algunos paganos, como Sócrates, que han conducido su vida conforme a la exigencia de la razón, han sido cristianos, en cierto modo. No todos los padres de la Iglesia asumieron una actitud conciliadora respecto a la filosofía griega; algunos reputaron a ésta no sólo como inútil y nociva para el cristianismo, sino como fuente y causa de las herejías de la época. El más señalado enemigo de la ciencia griega es TACIANO, un asirio, cuya obra Pros Helleenas debió de haberse escrito por el año 170. Pero más tarde sucumbe él mismo a la Gnosis. También acabó por oponerse a las sectas no cristianas el apasionado apologista Quinto Septimio Florente Tertuliano (160-220, presbítero por algún tiempo en Cartago). Henchido de un ardiente fanatismo (originariamente ejerció la abogacía en su hogar africano), era un hombre de partido que no cejaba ante las consecuencias más paradójicas. Para Tertuliano la doctrina de Cristo, no sólo es suprarracional; también es, en parte, antirracional. El evangelio no sólo es incomprensible por la razón humana; también se encuentra a veces en contradicción con ella. "Se ha crucificado al Hijo de Dios; no nos avergonzamos de ello porque es degradante. Ha muerto el Hijo de Dios; es plenamente creíble porque es insensato. Ha resucitado de la tumba; es seguro, porque es imposible (certum est, quia impossibile est)." "Platón, dice en otro lugar, es el patriarca de los herejes". El cristianismo no se encuentra en relación con la filosofía griega: Jerusalén no tiene que ver con Atenas.

viernes, 29 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General se compone de delegados de todos los Miembros de la UN, en número no mayor de cinco. Es competente para deliberar sobre toda cuestión comprendida en los objetivos de la "Carta" que no se hallen pendientes de estudio por el Consejo de Seguridad. Puede la Asamblea General adoptar recomendaciones tanto a los Miembros de la UN como al Consejo de Seguridad, o a ambos a la vez. Cuando se trata de recomendar la adopción de medidas coercitivas es deber de la Asamblea informar al Consejo antes y después de su discusión. Corresponde también a la Asamblea adoptar recomendaciones para estimular el progreso y la codificación del Derecho Internacional y para promover la cooperación internacional en materia económica, social, cultural, "educacional" y sanitaria, así como favorecer el pleno goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin discriminación de razas, sexos, lenguas o religiones; recomendar la solución amistosa de los diferendos internacionales que puedan perjudicar al bienestar general o a las relaciones de buena armonía entre los pueblos, y otras atribuciones relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad. En la Asamblea General cada Estado tiene un voto. Se requieren los dos tercios de votos para decidir cuestiones de importancia, considerándose como tales el mantenimiento de la paz y seguridad, la elección de Miembros del Consejo Económico y Social y del Consejo de Tutela, la suspensión y expulsión de algún Miembro de la UN, y las cuestiones de procedimiento; los demás asuntos sólo requieren el voto de la mayoría de los Miembros presentes. Los Estados atrasados en el pago de dos o más cuotas anuales pierden el derecho de votar, a menos que la Asamblea General compruebe que la falta de pago ha sido involuntaria. La Asamblea General se reúne anualmente, pero puede funcionar también en reuniones especiales, a pedido del Secretario o del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de la UN. Se dicta su propio Reglamento y elige un Presidente para cada reunión. Comparando el Pacto de la Sociedad de las Naciones con la Carta de las Naciones Unidas, se observa que la Asamblea General tiene atribuciones más restringidas que la anterior Asamblea, pues solamente vota recomendaciones. El Consejo de Seguridad, al igual que el anterior Consejo, se compone de Miembros permanentes y Miembros no permanentes. Hay once asientos: los cinco permanentes, que poseen China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia, y los seis cargos no permanentes que se atribuyen por elección de la Asamblea General teniendo en vista, en primer lugar, la contribución que los Estados aportan al mantenimiento de la paz y seguridad dentro de los propósitos de la UN. También se toma en cuenta la distribución geográfica equitativa. Se eligen por dos años, sin poder ser reelectos para el período inmediato. Como el Consejo de Seguridad funciona continuamente, suele haber delegados permanentes. Incumbe al Consejo de Seguridad todo cuanto concierna a la paz y la seguridad internacionales. Sus deberes y derechos son los que se detallan en los capítulos VI, VII, VIII y XII de la Carta. Todos los años remite un informe a la Asamblea General. Hay dos clases de votaciones en el Consejo de Seguridad. Las cuestiones de mero trámite o de orden procesal requieren el voto afirmativo de siete miembros del organismo. En todos los demás casos, es indispensable reunir el voto afirmativo de los siete miembros, pero con los votos ineludibles de los miembros permanentes, es decir, de China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia; lo que asegura a estas potencias el derecho de "veto", contrariamente al sistema de votación de la extinta Sociedad de las Naciones, en que cualquiera de sus miembros ejercía el derecho de "veto", ya que las decisiones importantes requerían la unanimidad para considerarse aprobadas. La "Carta" estipula que toda controversia que amenace la paz y la seguridad internacionales debe resolverse por alguno o algunos de los siguientes medios pacíficos: negociación directa, conciliación, arbitraje, recurso judicial, sometimiento a una entidad regional y cualquier otro medio pacífico; todo bajo el control del Consejo de Seguridad, que toma ingerencia sea de oficio o a pedido de cualquiera de los Estados en disidencia o por cualquier Miembro de la UN o por un Estado no afiliado, dirigiendo la petición del caso al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General. Las cuestiones estrictamente jurídicas deben someterse preferentemente a la Corte Internacional de Justicia. Si las Partes no se ponen de acuerdo, tienen el deber de someter la contienda al Consejo de Seguridad. El Consejo puede disponer que los Miembros de la UN adopten contra el Estado recalcitrante o agresor la interrupción completa o parcial de las relaciones económicas y de los medios de comunicaciones o el rompimiento de las relaciones diplomáticas y, si tales medidas resultaren insuficientes, el empleo de fuerzas aéreas, navales o terrestres para demostraciones, bloqueos u otras operaciones coercitivas, a cargo de fuerzas armadas de los Miembros de la UN puestas a su servicio, y cualquier otra clase de asistencia o facilidades, inclusive el derecho de pasaje a través de sus territorios. A este efecto, se comprometen los Miembros de la UN a organizar contingentes de fuerzas aéreas que aseguren una acción combinada de coerción internacional, según planes que elabore el Consejo de Seguridad, asesorado por una Comisión de Estado Mayor compuesta de los jefes de Estado Mayor de los Estados que tienen asiento permanente en el Consejo de Seguridad, y con facultad de crear Subcomisiones. Nada de lo estipulado en la Carta perjudica el derecho de legítima defensa de los Miembros de la UN, que puede ser individual o colectiva, en caso de repeler un ataque armado, y ello hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas del caso. Los actos de legítima defensa deben comunicarse inmediatamente. Se permite también la formación de acuerdos o de entidades regionales para tratar cuestiones de paz y seguridad susceptibles de una acción regional con tal que tales acuerdos o entidades procedan dentro de los propósitos y principios de la UN. Pero no se puede emprender ninguna acción coercitiva sin la autorización del Consejo de Seguridad, a no ser contra un Estado que en la guerra de 1939 haya sido enemigo de cualquiera de los Miembros de la UN y tienda a la renovación de la política agresiva. Como entidades y acuerdos regionales se consideran actualmente la Organización de los Estados Americanos y el Pacto del Atlántico Norte. La Carta de las Naciones Unidas ha creado un Consejo Económico y Social compuesto de dieciocho miembros elegidos por la Asamblea General. Sobre las materias de su incumbencia el Consejo adopta recomendaciones para la Asamblea General, para los Estados Miembros de la UN y para el Consejo de Seguridad. Vota sus decisiones por mayoría. En su seno existen varias Comisiones. Ha quedado también reformado el sistema de los Mandatos, instituidos al finalizar la primera guerra europea. Estos territorios y los que después de la segunda guerra mundial sean todavía incapaces de gobernarse por sí mismos, fueron colocados bajo la vigilancia de una Organización Internacional de Tutela o Fideicomiso, con el encargo de fomentar el progreso político, económico, social y "educacional" de sus poblaciones y su desenvolvimiento progresivo hasta que puedan alcanzar la condición de naciones libres e independientes. Este sistema comprende los territorios que actualmente se hallan bajo Mandatos, los territorios que han de quedar segregados de Estados vencidos, y los territorios que se coloquen voluntariamente bajo tutela. En todos ellos se designarán "zonas estratégicas" colocadas bajo la vigilancia del Consejo de Seguridad, quien actuará por sí mismo o mediante un Consejo de Tutela formado por los Estados encargados de fideicomisos, por los Estados que tienen asientos permanentes en el Consejo de Seguridad, y por un número prudencial de otros Estados al efecto designados, por el término de tres años, por la Asamblea General. La Secretaría de la UN se ejerce por el Secretario General secundado por un personal adecuado. El Secretario General se elige por la Asamblea General con recomendación del Consejo de Seguridad. Es el principal funcionario administrativo de la UN y, en tal carácter, participa en las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Tutela. Informa anualmente a la Asamblea General sobre la marcha de la Organización de las Naciones Unidas y tiene el derecho de llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que, en su opinión, sea susceptible de amenazar la paz y la seguridad internacionales. Es un funcionario internacional y, por tanto, no puede recibir instrucciones de ninguno de los Miembros de la UN en particular. Tanto la UN cual entidad, como cada uno de sus Miembros gozan de privilegios e inmunidades para el libre desempeño de sus funciones. El 13 de febrero de 1946 se firmó en la Asamblea General una Convención sobre estos privilegios e inmunidades. La Carta de las Naciones Unidas puede ser reformada por el voto de dos tercios de sus Miembros, y las enmiendas entran en vigor cuando han sido ratificadas por el voto de dos tercios de los Estados que la forman. Las Naciones Unidas han intervenido con éxito en algunos incidentes internacionales y en la guerra entre judíos y árabes. Han creado en el territorio de Palestina un Estado israelita y un Estado árabe. Sin embargo, su acción se ve trabada por el ejercicio desmesurado del derecho de "veto" de que gozan los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Según un Libro Blanco publicado por Gran Bretaña, en mayo de 1949, la Unión Soviética ha utilizado equivocadamente su derecho de "veto", lo cual unido a su política de intransigencia, dificulta la labor de las Naciones Unidas como instrumento de pacificación mundial. Para obviar estas dificultades, se ha celebrado el "Pacto del Atlántico Norte", considerado por las potencias occidentales como una alianza meramente defensiva destinada a complementar y fortalecer a las Naciones Unidas. La Unión Soviética, por el contrario, calificó este acuerdo como una alianza ofensiva. Como uniera que sea, es evidentemente una valla contra la agresión. Tribunales Uno de los tres Poderes es el Judicial. Ha sido en las colonias británicas de la América del Norte donde el Poder Judicial quedó netamente separado de los otros dos y su separación fue consagrada en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, como se ha visto anteriormente, la división de los Poderes no es absoluta: el Legislativo entiende en el "juicio político"; el Ejecutivo puede conceder indultos; a veces, ejerce la jurisdicción contencioso- administrativa. Por otra parte, en la designación de los magistrados judiciales intervienen el Ejecutivo y el Legislativo. ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL La organización del Poder Judicial no es la misma en las naciones unitarias que en las federales. En el régimen federal funciona una doble jurisdicción: la federal o nacional y la provincial u ordinaria. La creación de una justicia federal ha respondido al propósito de evitar en los Estados particulares o provinciales todo riesgo de parcialidad en favor de sus propios vecinos, o entre vecinos de distintas Provincias, o de éstas entre sí. Teóricamente son discutibles las ventajas del doble fuero y no faltan partidarios de su unificación con el objeto de simplificar los trámites judiciales, suprimir las contiendas de competencia y abolir los privilegios de que disfrutan los residentes extranjeros en pleitos con nacionales del país. Los partidarios del doble fuero afirman que es una consecuencia lógica del régimen federal, que delega ciertas funciones en el Estado general: las relaciones exteriores, las cuestiones del almirantazgo, la guerra marítima y otras de trascendencia. COMPETENCIA La competencia de los tribunales federales es de excepción, al lado de la de los provinciales, que forman la justicia común. La competencia excepcional puede ser en razón de las personas (ratione personae) y en razón de las cosas (ratione materiae). En la REPUBLICA ARGENTINA, cada provincia organiza sus propios tribunales, que aplican los Códigos y leyes de orden civil, comercial, penal, de minería, aeronáutico y sanitario y que rigen en todo el territorio del país. En la Capital de la República todos los tribunales tienen el mismo carácter nacional (Constitución de 1949, artículo 68, inciso 11 y artículo 94). Los Territorios Nacionales tienen Jueces Letrados y Cámaras de Apelaciones. En la ciudad de Buenos Aires la justicia está a cargo de Jueces de Paz Letrados con Cámara de Apelaciones; Jueces de primera instancia en lo Civil, Comercial, Correccional y Penal, con Cámaras de Apelaciones; Jueces y Cámara del Trabajo; Tribunal de Menores y Tribunal de Faltas. El Ministerio Público es ejercido por Agentes Fiscales en primera instancia y Fiscales en la segunda. También hay Defensores y Asesores de menores, incapaces y ausentes. El procedimiento es escrito, y las profesiones de procurador y de abogado están reglamentadas; velan, además, por la ética profesional varias asociaciones. Los juicios se tramitan en papel sellado, salvo algunas excepciones. La ley establece la competencia de cada fuero según la materia de las causas o el monto que alcanzan las mismas. JUSTICIA FEDERAL La justicia federal se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Federales de Apelaciones y Jueces de Sección o Federales, con representantes del Ministerio Público a cuya cabeza se encuentra el Procurador general de la Nación. Por el artículo 95 de la Constitución de 1949, la Corte conoce como Tribunal de Casación en la interpretación de los Códigos de fondo, y su interpretación es obligatoria para los jueces y tribunales nacionales y provinciales. La Corte conoce, además, sea en única instancia, sea por vía de apelación; también entiende en el llamado "recurso extraordinario". La jurisdicción de la Corte es originaria y exclusiva en las causas que se susciten entre la Nación o una Provincia o sus vecinos con un Estado extranjero; en las causas concernientes a Embajadores, Ministros Plenipotenciarios o Cónsules extranjeros, y asimismo en las causas entre la Nación y una o más Provincias o de éstas entre sí (artículo 96). Conoce por apelación en causas en que se discuten puntos regidos por la Constitución Nacional o por leyes dictadas en su consecuencia, tratados con naciones extranjeras, causas del almirantazgo y jurisdicción marítima y aeronáutica, asuntos en que la Nación sea parte, causas entre una Provincia y vecinos de otra, o entre vecinos de distintas Provincias, o entre una Provincia o sus vecinos contra un Estado extranjero. De los fallos dictados en definitiva por los tribunales de Provincia o por los ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, no hay apelación ante la justicia nacional, si aquéllos se han limitado a aplicar los códigos de fondo que rigen en todo el país; sólo se puede apelar en los casos que entren en el "recurso extraordinario", calcado sobre el Judicial Act norteamericano. Esos son taxativamente señalados por la ley: cuando un fallo definitivo provincial u ordinario afecta a un precepto de la Constitución nacional, a una ley del Congreso, a un tratado internacional y en otros casos. Todos los jueces son guardianes de la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones siempre que se trate de causas o contiendas judiciales. Los Jueces federales o de Sección y las Cámaras Federales de Apelaciones están distribuidos convenientemente en todas las Provincias. La doble jurisdicción, federal y estatal, funciona también en otros países que se rigen por el sistema federal de gobierno: Brasil, Estados Unidos, México y Suiza. En Brasil, cuando una ley es declarada inconstitucional por un fallo judicial definitivo, el presidente la somete a un nuevo examen por el Parlamento y, si éste la declara ajustada a la Constitución por el voto de dos tercios de ambas Cámaras, queda sin efecto la inconstitucionalidad pronunciada por la justicia. En Uruguay, los jueces pueden declarar "de oficio" la inconstitucionalidad; en este caso el procedimiento judicial queda en suspenso y la causa se eleva a la Suprema Corte para la decisión definitiva. En Colombia, Haití, México, República Dominicana y Venezuela, la Suprema Corte es a la vez "Corte de Casación", porque vela por la correcta y uniforme aplicabilidad de las leyes, aunque no se afecte la constitucionalidad de las mismas. En Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Uruguay, la Corte remite al Parlamento o Congreso observaciones sobre el resultado de las leyes en vigor y aconseja las reformas pertinentes. En la Argentina, la ley que sancionó el Código Civil en 1869 contenía una disposición análoga en favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales federales y de los tribunales provinciales. En todas partes se garantiza la independencia de los magistrados judiciales asegurándoles la inamovilidad y con prohibición de disminuir sus sueldos durante el ejercicio de sus funciones. En la Argentina, los jueces nacionales son designados por tiempo indeterminado y conservan sus cargos mientras no sean removidos por "juicio político". En algunas Provincias son nombrados por tiempo limitado y, en tal caso, son inamovibles durante el período legal. En Uruguay, todo juez cesa en sus funciones al cumplir los setenta años de edad. ¿DEBE RESPONDER EL ESTADO DE LOS ERRORES JUDICIALES? Se pregunta si el estado debe responder de los errores judiciales cuando afectan al honor, la libertad, la vida o los bienes de los habitantes. Los partidarios de la responsabilidad del Estado se fundan en la teoría del cuasi-delito o negligencia, por haber elegido malos jueces. En Perú, la Constitución manda indemnizar a las víctimas de los errores judiciales en materia penal solamente, previo juicio de revisión de la causa. La misma cuestión se plantea en el Derecho Internacional. La verdad es que la organización de la justicia puede ser más perfecta en un país que en otro, sin que ninguno esté al abrigo de sentencias intrínsecamente injustas. Mucho influye la selección cuidadosa de los magistrados, y es también un factor decisivo la existencia de un foro ilustrado y celoso de la ética profesional. Felices los pueblos cuya organización judicial inspire confianza a propios y extraños. De todos modos, siempre que un residente extranjero pueda ejercer sus derechos y acciones en iguales condiciones que el nacional, nada puede reclamar. El grado de confianza en la justicia local influirá, acaso, en sus negocios; tratará probablemente de obtener garantías suplementarias haciendo penetrar en el cálculo de sus probabilidades las contingencias litigiosas, pero no puede exigir de los tribunales de un país más de lo que su capacidad y probidad medias puedan rendir. Por eso cabe únicamente la responsabilidad internacional del Estado en caso de "denegación de justicia", cuando el extranjero ha sido juzgado sin observar el procedimiento legal o cuando el acceso a los tribunales le fue negado por el hecho de ser extranjero, o cuando todos los magistrados se han excusado de entender en la causa, sin que el gobierno haya nombrado substitutos. Pero no se puede admitir la responsabilidad del Estado por fallos que se califiquen de "manifiestamente injustos", o por causas mal juzgadas, porque raros son los litigantes vencidos que no se creen defraudados en sus derechos y porque la intervención diplomática en causas juzgadas equivaldría a la revisión de los fallos por poder extranjero. Pero en causas criminales la solución debería ser distinta, si el tribunal reconoce que hubo un error judicial, siempre que la indemnización se otorgue en igualdad de circunstancias para los extranjeros y los nacionales. Gobierno local El municipio es el gobierno de la ciudad. Históricamente, fue la primera manifestación del Estado, lo que se llamó Ciudad-Estado. Las ciudades primitivas se constituyeron por la confederación de varias gentes, conservando cada gens, o clase, su autonomía. Cuando Roma fue extendiendo el Imperio, las ciudades fueron perdiendo esa independencia, pero las que no la perdieron del todo constituyeron lo que se denominó ya entonces "municipios", esto es, ciudades autónomas que Roma se incorporó, otorgándoles en mayor o menor grado la ciudadanía romana y la autonomía administrativa. Cada vez Roma se hizo más centralizadora, hasta que llegaron a desaparecer las asambleas de vecinos. Aniquilado el municipio durante la invasión de los bárbaros, ya establecidos los godos y visigodos en el antiguo Imperio romano de Occidente, surge, como genuinamente germánica, la institución conventus publicus vicinorum, reunión pública de vecinos, o asambleas de todos los hombres libres de cada población o distrito rural que entendía administrativamente en cuestiones de deslinde y otras que afectaban a la vida en común. El municipio europeo de la Edad Media es una derivación del romanovisigótico. Aparece entonces por vez primera el nombre de concilium, el famoso concejo, y en España, por su convivencia con los árabes, se empieza a usar en el siglo XI la denominación, arábiga en su origen, hoy genuinamente española, de alcalde o alcaide, para designar a los jueces o justicias municipales, que ya existían. Los señores feudales y los primeros monarcas, deseosos de congraciarse con las comunidades rurales para sus fines de defensa, empezaron a otorgarles concesiones. De este modo cada municipio tuvo su propia ley o fuero municipal, y fue en el municipio de la Edad Media donde se refugiaron las libertades públicas, amparadas por los fueros. Los Estados modernos privaron a los municipios de sus funciones políticas y sólo les conservaron la gestión de los intereses locales. La representación de la comunidad de vecinos recibe diferentes nombres: municipio, concejo, cabildo, ayuntamiento, "comuna", y el jefe del gobierno local es designado en España, así como en muchos países de América, con el nombre de Alcalde; Maire en Francia, Mayor en Inglaterra, Burgomaestre en casi todos los países germanos, e Intendente en algunos, como Argentina. En las colonias españolas de América funcionaron "Cabildos" a semejanza de los Concejos Municipales de Castilla, si bien con menos autonomía que éstos. Los Cabildos fueron electivos, pese a que en momentos de apuro financiero se adjudicaron en subasta pública los cargos concejiles. Los Cabildos americanos fueron los primeros órganos coloniales de carácter representativo y, aunque su labor se vio obstruida por los virreyes o gobernadores, no por eso dejaron de desempeñar importantes funciones edilicias, judiciales, "educacionales", policiales y fiscales. En Castilla, cuando los Cabildos sesionaban en la plaza pública, se llamaban "Cabildos abiertos", denominación que conservaron en las colonias los Cabildos integrados con vecinos notables. Las modernas Constituciones americanas incluyen, en la división administrativa, al municipio, concejo, ayuntamiento o intendencia —que todos estos nombres recibe—; y, en algunas, como la Argentina de 1949, en su art. 5, por ser de un Estado Federal y respetar la libertad de las Provincias, preceptúa como condición sine qua non, para la validez de las Constituciones provinciales, el que se determine en éstas su régimen municipal. Los gobiernos municipales tienen por lo general un departamento deliberante y otro ejecutivo. El departamento deliberante es electivo. Tienen derecho a votar concejales, o a ser elegidos para esos cargos los vecinos mayores de edad que reúnen ciertas condiciones. Los extranjeros en América, con determinada residencia, pueden votar concejales. El jefe del departamento ejecutivo es el Alcalde o Intendente, nombrado unas veces directamente por el pueblo, otras por el Poder Ejecutivo Nacional y otras por éste juntamente con el Poder Legislativo. Caso especial es el de la Capital Federal de la República Argentina, cuyo jefe local inmediato, según el artículo 88 de la Constitución, es el Presidente de la Nación, quien podrá delegar esas funciones en otra persona. Son múltiples las facultades del Jefe ejecutivo local; entre otras está la de recaudar los impuestos o tasas y ordenar el allanamiento del domicilio de los vecinos que se niegan a cumplir las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad. La Municipalidad o Ayuntamiento, además de ser un poder público, es una persona jurídica y por tanto, contra sus actos y resoluciones se podrá recurrir ante autoridades superiores. Para hacer cumplir las ordenanzas, el gobierno suele contar con agentes policiales especiales y con Tribunales de Faltas, que pueden imponer penas de arresto y multas en una escala inferior a los Tribunales Correccionales o de la Justicia ordinaria. Partidos políticos Llámase "partido" (del latín pars, SE o fracción) al conjunto de ciudadanos que profesan las mismas ideas y se conciertan para desarrollar una acción conjunta y solidaria. El partido es "político" cuando tiene por objeto intervenir en la organización de los Poderes públicos. La existencia de partidos políticos es necesaria en la forma representativa de gobierno, porque el funcionamiento práctico del sufragio universal requiere la formación de grandes núcleos de ciudadanos guiados por propósitos comunes y con probabilidad de influir eficazmente en los resultados de la elección. Hay personas desafectas a las lides electorales y que estiman su actitud prescindente como una virtud. La verdad es que la prescindencia en la elección favorece el advenimiento de políticos profesionales movidos por sus propios intereses. Los partidos políticos son un elemento útil en toda democracia, pero llegan a ser indispensables en el régimen parlamentario, en que las mayorías contribuyen a la formación del "gabinete". El temor de que un gobierno partidista ajuste sus actos a las instrucciones de sus correligionarios, no se realiza en los hechos. En Gran Bretaña, por ejemplo, es frecuente que un gobierno conservador siga una política liberal, y recíprocamente, que un gobierno liberal adopte medidas sugeridas por los conservadores. En principio, ningún funcionario debería admitir mandato imperativo del partido que le elevó al poder, porque, una vez electo, se convierte en representante del pueblo, lo cual no obsta a que simpatice y trate en lo posible de desarrollar el programa que figuró en su plataforma electoral. La denominación de los partidos responde generalmente a sus orientaciones políticas. Así hay partidos federal, unitario, conservador, liberal, nacionalista, socialista, independiente, demócrata, republicano, comunista, etc. Otros partidos llevan el nombre de su fundador o director: bonapartista, orleanista, en Francia; carlistas, en España; alsinistas, mitristas, irigoyenistas, peronistas, en la República Argentina; herreristas, en Uruguay. Algunos partidos conservan nombres que en sus comienzos fueron despectivos: whigs (escoria) y torys (bandidos), en Gran Bretaña; otros se distinguen con colores (blancos y colorados, en Uruguay; camisas negras, en Italia). Por su programa, hay partidos "personalistas" y "antipersonalistas". Estos últimos se jactan de poseer plataformas de principios y no meras inspiraciones personales de sus jefes o caudillos. No siempre la denominación responde a tendencias reales. Así, los dos partidos tradicionales de Estados Unidos, el republicano y el demócrata, fundados respectivamente por Hamilton y Jefferson para equilibrar las tendencias conservadoras con las liberales, han perdido con el andar del tiempo su primitiva fisonomía y hoy sus principios de gobierno no difieren en forma substancial. En todas partes dos partidos principales se disputan tradicionalmente el predominio: el partido conservador y el partido liberal. A su alrededor se han constituido otros partidos de diferentes matices, unos con tendencia a la "derecha", otros a la "izquierda", otros al "centro". Es fácil darse una idea de las ramificaciones partidistas al recordar la composición del Parlamento francés antes de la guerra de 1939, en que había re- presentantes radicales, radicales socialistas, republicanos demócratas, socialistas, republicanos socialistas, radicales de la izquierda, republicanos demócratas de la izquierda, republicanos de la izquierda, independientes de la izquierda, comunistas, demócratas, etc. Igual multiplicidad de partidos hubo en el Tercer Reich antes de la segunda guerra mundial. Los dos partidos tradicionales tienen tendencias típicas. El partido conservador suele ser respetuoso de las instituciones vigentes y cultiva el sentimiento de la patria y de la religión. Hay partido conservador moderado y partido ultraconservador. El moderado, sin desconocer las nuevas fórmulas de la civilización, prefiere las innovaciones naturales y progresivas; es afecto a la beneficencia pública y prefiere para gobernantes a personas de elevado rango social, aunque también reconoce los merecimientos personales. El tradicional partido liberal está dotado de un espíritu crítico tan agudo, que no reconoce otra autoridad sino la considerada realmente digna de respeto. Propugna reformas sociales progresistas. No es nacionalista á outrance, porque considera al Estado como miembro de la gran familia de las naciones. Preconiza la libertad dentro del orden y el progreso. Rinde homenaje al verdadero mérito y desestima la pretendida suficiencia de las personas de encumbrada posición social. Sólo admite leyes que sean la genuina expresión de la voluntad popular. Opinión pública La influencia de la opinión pública es decisiva en la forma republicana y democrática de gobierno, que exige una amplia publicidad de los actos realizados por los Poderes públicos, salvo aquellos que deban permanecer reservados por razones especiales. Con razón pudo afirmar Mirabeau que la opinión pública es "la soberana de los legisladores" y "el tirano más absoluto de las democracias modernas". En los tiempos antiguos, los órganos de expresión de la opinión pública fueron los oradores que, rodeados de discípulos y adherentes, discutían los asuntos gubernativos en la plaza pública: el Agora de los griegos o el Forum de los romanos desempeñaron esta misión. Había, además, voceros o heraldos que anunciaban las decisiones más interesantes, sin contar los edictos y otros instrumentos de publicidad. En la civilización hebrea y greco-romana, profetas, oradores, filósofos y escritores se permitieron censurar o elogiar los actos de los gobernantes y, con sus críticas y prédicas, cooperaron al perfeccionamiento de las costumbres y leyes. Actualmente, la publicidad es muy intensa, porque cuenta con medios de transmisión que suprimen las distancias y permiten conocer las novedades con la rapidez del rayo. En esta nobilísima tarea se halla empeñado el periodismo, que mantiene al público al corriente de los acontecimientos nacionales e internacionales. Tal servicio de informaciones no puede llenar su elevada misión si no está rodeado de garantías efectivas que aseguren la libertad de imprenta, la cual debe otorgarse también a los periódicos de la oposición, que por su control colaboran en el perfeccionamiento de las tareas gubernativas. LIBERTAD DE PALABRA La libertad de la palabra, verbal o escrita, figura en la Declaración francesa de 1789 como uno de los derechos del hombre. "Nadie —dice— debe ser molestado por sus opiniones, aun las religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder por el abuso de esta libertad en los casos previstos por la ley". La libertad de palabra figura también en la Enmienda Primera de la Constitución de Estados Unidos. Y, aunque la Constitución argentina sólo menciona la libertad de imprimir, debe entenderse que abarca también la de hablar libremente. Así se desprende de lo que expresó el redactor de la Convención Provincial Constituyente de 1860, cuando manifestó: "Siendo la palabra, escrita o hablada, uno de los derechos naturales de los hombres que deriva de la libertad de pensar, se halla comprendida entre los derechos intransferibles". No podría ser de otro modo, porque sin libertad de palabra no puede haber gobierno republicano, ni derecho de reunión, ni sufragio libre, ni libertad de enseñanza, ni manifestación del pensamiento humano. LIBERTAD DE IMPRENTA La libertad de "imprenta" comprende la expresión del pensamiento en libros, revistas, folletos, periódicos, diarios, composiciones musicales, cartas y telecomunicaciones. Es tan importante el papel que desempeña el periodismo en nuestros días, que se lo ha llamado "cuarto poder" del Estado y genuino representante de la opinión pública. Es un vehículo de la publicidad, tan necesaria en la forma republicana de gobierno. No es menos importante el servicio que presta la transmisión radial de noticias, la que constituye también un medio valioso de propaganda intelectual y comercial. La opinión pública se exterioriza también por medio de asambleas o mitines colectivos, sea en locales cerrados o en reuniones callejeras, en uso del derecho de reunión que la Constitución argentina de 1949, en su artículo 26, consagra expresamente. Es un derecho que, como los demás derechos, puede ser reglamentado, siempre que la reglamentación no destruya su esencia. Por ello, las disposiciones de orden policial sólo pueden establecer modalidades para ejercerlo. Sería evidentemente inconstitucional si la policía prohibiese una reunión pacífica, fuera del tiempo de estado de sitio, la aplazase indefinidamente, limitase el número de los manifestantes, fijase duración máxima al acto, o si lo autorizase en un lugar inadecuado a su objeto. No sería violatorio del derecho de reunión, si la policía se limitase a modificar el itinerario únicamente en la medida necesaria para no entorpecer el tránsito público o para no ocasionar mayores incomodidades a los transeúntes. No debe considerarse como sediciosa una manifestación que, sin atribuirse la soberanía del pueblo, tuviese por objeto reclamar contra injusticias, vejámenes o abusos de la autoridad. El derecho de huelga Denomínase "huelga" la suspensión temporaria del trabajo concertada por obreros; y lock-out, el cierre del establecimiento por el patrón o los patronos, en ambos casos por disidencias originadas en el contrato del trabajo. En el régimen corporativo italiano, en que las huelgas y lock-outs eran tratados como delitos, se consideraba "huelga" la suspensión del trabajo por acuerdo de tres o más obreros para abandonarlo o para realizarlo en condiciones que perturben la continuidad o regularidad del mismo; mientras que para el lock-out bastaba que el cierre fuera decretado por un solo patrono. Aunque se recuerdan vestigios históricos de una huelga que estalló en el antiguo Egipto, este medio de lucha entre el capital y el trabajo fue desconocido en la antigüedad, en que predominó el trabajo de los esclavos. Tampoco fueron campo propicio para las huelgas los talleres familiares de la Edad Media. Las huelgas aparecieron con el advenimiento de la gran industria y del maquinismo, que colocaron al proletariado en condiciones precarias de trabajo. Su carácter lícito o ilícito se vinculó al régimen de las coaliciones ocasionales y al de las asociaciones permanentes. Cuando éstas fueron prohibidas, se declaró ilícito decretar la huelga o el cierre, porque se consideraron como atentados a la libertad del comercio, de la industria y del trabajo. Cuando se legitimó, un tiempo después, a los sindicatos profesionales, desapareció ese delito, primeramente en Gran Bretaña, después en Francia y finalmente en los demás países europeos y americanos. Sólo se conservó como delitos contra la libertad del trabajo el sometimiento a comités de huelga, el picketing pacífico o presión sindical, la intimidación, el boycot, las violencias, las amenazas, las vías de hecho, el sabotaje y la destrucción de maquinarias o herramientas. Actualmente, las legislaciones positivas pueden clasificarse en varios grupos, a saber: a) la mayoría reconoce el derecho de huelga y lock-out, en forma expresa o tácita, pero con algunas restricciones derivadas de la libertad del trabajo o de la prohibición de la huelga de los funcionarios públicos o en servicios públicos; b) otras exigen la previa conciliación o el recurso previo al arbitraje, o ambas soluciones a la vez, antes de considerar como lícita la suspensión del trabajo o el cierre del establecimiento; c) otras han vuelto a calificar toda huelga o lock-out como delito penal. Para justificar el derecho de huelga, se dice que la libertad de trabajar no implica la obligación de trabajar, pues si un operario individualmente tiene el derecho de negarse a trabajar, o si un patrón puede no admitir a un asalariado, no hay motivo para declarar ilícito para un grupo de obreros, para un patrono o grupo de patronos lo que está permitido a cada uno de ellos en particular. Este pensamiento fue expresado en 1907 por Waldeck-Rousseau en el Parlamento de Francia, cuando dijo que el derecho de un solo hombre para trabajar es tan respetable como el derecho de diez mil de ir a la huelga. Algunos partidarios de los paros obreros no se contentan con el derecho de trabajar o de no trabajar, sino que pretenden que todo obrero del mismo ramo tiene el deber de plegarse al paro decretado por sus camaradas, como un deber jurídico cuyo cumplimiento es exigible en juicio, sin recurrir a las vías de hecho. La huelga se convertirá así en una institución social reglamentada por las leyes en que el interés individual cedería ante el interés del gremio, como consecuencia de la solidaridad profesional, que se valdría de la huelga para el logro de sus fines lícitos. Este modo de encarar la huelga figuró en los proyectos de ley presentados en Francia en 1906 por Millerand. HUELGAS LICITAS E ILICITAS Antes de la segunda guerra mundial, en ITALIA, se consideraban como delitos contra la administración de la justicia y la economía nacional. Las penalidades se graduaban según que la huelga o el cierre se producían entre particulares o en los servicios públicos. En PORTUGAL, el estatuto del trabajo de 1933 y leyes posteriores prohibieron todo paro obrero o patronal. Análoga prohibición existe en RUSIA, desde que los sindicatos se transformaron en órganos integrantes del Estado, y en ALEMANIA desde que se crearon los "Tribunales Sociales del Honor" en 1934; en ESPAÑA desde la institución de la "Magistratura del Trabajo" en 1938. El derecho de huelga se halla restringido en la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México y Panamá. En la ARGENTINA, es ilícita en el servicio ferroviario y de funcionarios públicos. Además, el Código Penal reprime el empleo de la violencia para obligar a un obrero a participar en un paro; del mismo modo que castiga al patrono que ejerce coacción sobre otro patrono para que participe en un cierre. En BOLIVIA, ni las empresas, ni los trabajadores pueden decretar el paro o cierre sin ensayar previamente la conciliación o el arbitraje. En BRASIL, rige una disposición análoga, que sanciona con multas a los patronos y suspensión o despido a los obreros. En CHILE, se exige la previa conciliación; si las partes recurren al arbitraje, deben antes reanudar el trabajo; aun después del fracaso de la conciliación o del arbitraje, la huelga debe reunir determinadas condiciones para ser considerada como lícita. En COLOMBIA, es de rigor la previa conciliación. En GUATEMALA, la conciliación y el arbitraje son obligatorios; se exige un preaviso de quince días para suspender el trabajo ferroviario, alumbrado público y fabricación o venta de artículos considerados indispensables a la subsistencia. En cambio, la huelga es lícita cuando busca el cumplimiento, revisión o renovación de un contrato colectivo, o para apoyar un paro decretado con tal fin, o cuando es declarada por la mayoría del gremio, o cuando no se dio curso a reivindicaciones dentro de un plazo de seis días en las empresas privadas, y de diez en las de servicios públicos. La huelga lícita es protegida por la ley y durante el paro ni el patrono ni sus representantes pueden concertar nuevos contratos con los obreros en huelga ni con otros del ramo; tanto el empleador como los huelguistas tienen el deber de mantener en la empresa un número de trabajadores bastantes para la ejecución de las tareas cuya interrupción pueda comprometer gravemente la reanudación ulterior del trabajo o la seguridad y existencia de la empresa; se prohíbe cualquier acto de violencia contra personas y cosas. Se consideran ilícitas las huelgas que no llenan las condiciones expresadas antes; en este caso son declaradas ilegales por la respectiva Comisión de Conciliación y de Arbitraje, la que adopta medidas para la protección de los trabajadores que se hayan plegado al paro, e intima a los huelguistas a reanudar el trabajo en el término de veinticuatro horas. Uno de los efectos de la huelga lícita es que únicamente "suspende" el contrato de trabajo, de modo que no extingue los derechos y deberes que emanan del mismo; el patrón está obligado a abonar a los obreros en huelga los salarios devengados durante el paro. En cambio, la huelga ilícita "rompe" el contrato de trabajo. En PANAMA, son ilícitas las huelgas y cierres agresivos o abusivos; los culpables no tienen derecho a los jornales devengados y, cuando el paro es por más de un día no pueden exigir que se los emplee nuevamente. El concepto de huelga ilícita existe también en GRAN BRETAÑA, desde 1927. Es ilegal cuando no se propone sostener un conflicto derivado del contrato de trabajo dentro del gremio directamente afectado, ya cuando pretende presionar al gobierno, ya en perjuicio de la colectividad; en tal caso, son responsables también los respectivos sindicatos. Otras restricciones muy generalizadas del derecho de huelga se refieren al paro de funcionarios públicos o en los servicios públicos. Se considera que el paro, como elemento de resistencia en el orden económico, tiende a obtener mejoras en las condiciones del trabajo; pero si se esgrime contra el Estado, implica una insubordinación, porque el vínculo entre el funcionario y el Estado no es un contrato común civil o comercial, sino tina relación de derecho público. Sin embargo, algunas legislaciones establecen diferencias entre funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión. En BOLIVIA, se prohíbe la suspensión de todo servicio público y su contravención se castiga con severas penas. En CHILE, cuando el paro afecta a un servicio cuya paralización pone en peligro inmediato la salud o la vida económico- social de la población, el gobierno provee a la reanudación del trabajo, pero no puede contratar el personal necesario en condiciones inferiores a las que señale la Junta Permanente de Conciliación. En COLOMBIA, se prohíbe el paro en empresas de transporte antes de terminar el viaje, y se requiere un preaviso de tres días en las empresas de alumbrado, de aguas y las telefónicas o telegráficas privadas. Los empleados públicos que, so pretexto de huelga, se confabulan para abandonar sus funciones, sufren la pena correspondiente al abandono del empleo, aumentada en un cuarto. En GUATEMALA, se exige el anuncio previo, de quince días en los servicios públicos de ferrocarriles, muelles, alumbrado, fuerza motriz, subsistencias; y con ocho días de anticipación en los demás casos; las infracciones son consideradas delitos contra el orden público; tratándose de servicios públicos, el gobierno puede intervenir para administrarlos durante el movimiento, pero su acción se limita al tiempo indispensable para evitar perjuicios al público, sin otra obligación respecto a las empresas o propietarios que la de entregar el producto líquido de su gestión transitoria, salvo las indemnizaciones que puedan adeudarles por culpa o dolo de sus empleados durante la intervención. En MEXICO, no es lícito paralizar un servicio público sin preaviso de diez días; se consideran servicios públicos las comunicaciones, transporte, gas, luz y energía eléctrica, aprovisionamiento y distribución de agua a las poblaciones, servicios sanitarios, hospitalarios y artículos de primera necesidad, siempre que la rama entera de tal servicio quede afectada por el paro. Una ley de GRAN BRETAÑA de 29 de julio de 1927, sobre trade-unions, sindicatos profesionales, sindicatos de funcionarios y alteraciones del orden público, después de declarar ilegales las huelgas y lock-outs que tengan por fin principal o accesorio ejercer presión sobre el gobierno o para dañar a la población, dispone que los fondos de los sindicatos deben quedar separados de los bienes destinados a fines políticos. Se prohíbe a los funcionarios públicos ser miembros, delegados o representantes de sindicatos gremiales, salvo el caso en que los estatutos estipulen que todos los dirigentes o miembros han de pertenecer obligatoriamente al personal civil del Estado. Las personas que acumulan el título de funcionario del Estado al de empleado civil pueden ser nombrados delegados o representantes de sindicatos profesionales cuyos miembros no sean exclusivamente funcionarios, con tal que el objeto principal del sindicato sea de índole profesional. El gobierno no puede obligar a sus propios empleados a pertenecer o no pertenecer a sindicatos. Los empleados de la administración pública que rompen el contrato de trabajo, sabiendo que con ello causan perturbaciones, perjuicios o peligros para la comunidad, son pasibles de penas de multa o de prisión. Varias son las causas determinantes de las huelgas o lock-outs. Pueden ser salarios, despidos, solidaridad o simpatía con otros gremios, resistencia a actos administrativos lesivos a los intereses gremiales. Cualquiera que sea su causa, los efectos del paro o cierre dependen de la intensidad de cada movimiento, número de huelguistas, duración del paro, jornadas y salarios perdidos, perturbaciones en la producción. También influyen sobre el cumplimiento del contrato de trabajo para con terceras personas y en las relaciones de los empleadores con sus obreros o empleados. CLASES DE PAROS Hay distintas clases de paros: los que paralizan totalmente el trabajo y los que solamente perturban su rendimiento cuantitativo o cualitativo o de brazos caídos o "a desgano"; los que afectan un determinado gremio y los que abarcan a todos los gremios afines; los parciales y los generales; los regionales, provinciales e internacionales; los primarios y los de simpatía o solidaridad; los declarados por tiempo determinado y por tiempo indeterminado; los gremiales y los revolucionarios; los lícitos y los ilícitos. PREVENCION DE CONFLICTOS Para prevenir conflictos entre patrones y obreros se recurre a diversos medios. Uno es la intervención del personal en la gestión y el control de las empresas, que tiene por objeto verificar si en las fábricas o negocios se cumplen los contratos colectivos y las condiciones generales del trabajo en lo que concierne a duración de la jornada, pago de los salarios, descansos, vacaciones, precauciones contra accidentes, higiene, etc. Tal control abarca la gestión financiera de las empresas, cuando su personal disfruta de la participación en los beneficios. En México, Noruega, Suecia, el control se ejerce por medio de consultas directas al personal. En Chile, en Francia, los patrones admiten que haya delegados acreditados por los respectivos sindicatos. En Gran Bretaña y Rusia, funcionan Consejos de Fábrica o de Empresa. INTERVENCION DEL OBRERO Los partidarios del control obrero sostienen que éste contribuye al mantenimiento de amistosas relaciones entre patronos y obreros, fomentando la mutua confianza, al mismo tiempo que sirve de aprendizaje económico para iniciar al asalariado en el manejo de establecimientos. Los adversarios de la intervención proletaria aseguran que, fuera del régimen especial de la participación en los beneficios, el control obrero es una fuente de indisciplina que origina constantes rozamientos y discusiones que hacen perder tiempo y engendran conflictos. Nada justifica, según ellos, la intromisión en la gestión financiera de las empresas, desde el momento que los obreros no comparten los riesgos financieros sino en forma indirecta. CONSEJOS INDUSTRIALES MIXTOS El sistema de los Consejos Industriales Mixtos, que es otro de los medios preventivos de conflictos, data de la segunda mitad del siglo XIX. Desde 1860 funcionaron en Gran Bretaña Consejos de conciliación mixtos y permanentes tipo Mundella o tipo Kettle, que ejercían funciones de conciliación los primeros, y funciones de arbitraje los segundos. En 1916, el gobierno británico designó una Comisión presidida por Witley e integrada por representantes de patronos y obreros entendidos en cuestiones del trabajo. En uno de sus informes, la Comisión sugirió la formación de un Consejo Mixto Nacional, Consejos Mixtos de Distrito y Comités Mixtos de Fábrica. El Consejo Mixto Nacional y los de Distrito debían prevenir los conflictos entre el capital y el trabajo; los Consejos de Fábrica, velar por los reglamentos del trabajo, salarios, horarios, prevención de desinteligencias, disciplina, educación profesional, etc. Los Consejos proyectados por Witley fueron creados y reglamentados por el Industrial Court Act de 1919 y se les autorizó a intervenir en la celebración de contratos colectivos. Consejos Paritarios funcionan también en Bélgica, Holanda y Japón. En Francia funcionan desde el año 1900, con carácter consultivo, pero una ley de 1936 obligó a los establecimientos de más de diez operarios a negociar con delegados elegidos por el personal y asistidos por un representante del respectivo sindicato. Los delegados velan por las condiciones del trabajo y facilitan la investigación de toda diferencia que se suscite, sin quitar, empero, a los asalariados el derecho de presentar por sí mismos sus reclamos. En Alemania, desde 1920 funcionaron Consejos de Fábrica en todo establecimiento de más de veinte asalariados, que velaban por las condiciones generales del trabajo, pero en las empresas de más de trescientos obreros o empleados el Consejo tenía el derecho de exigir la exhibición de los balances de ganancias y pérdidas. Este régimen fue abolido en 1934, cuando los Consejos de Fábrica fueron substituidos por "Consejos de Confianza" elegidos por el Curador del Trabajo a propuesta del Frente Nacional del Trabajo. En Rusia se considera como órgano primario en cualquier empresa al Comité de Obreros y Empleados o Delegado del sindicato que los reemplace. De las resoluciones del Comité se puede apelar ante el Tribunal del Pueblo o, en su defecto, ante la Inspección del Trabajo; y en última instancia, ante la Inspección Suprema del Trabajo. En algunos Estados norteamericanos se practica el método llamado "Plan del Colorado", en virtud del cual se organiza en cada establecimiento un Comité Mixto compuesto de un número igual de representantes del personal y de la empresa, sin averiguar si los asalariados están afiliados a un sindicato profesional. En otros Estados de la Unión se aplica el "Plan Leith", conocido también con el título de "Democracia industrial", en que el Consejo lo forman tres poderes: un Gabinete, un Senado y una Cámara de Representantes. El Gabinete es órgano ejecutivo; el Senado se compone de jefes, subjefes, oficiales y capataces; y la Cámara representa al resto del personal. Si a pesar de las medidas preventivas antes mencionadas estalla un conflicto del trabajo que se traduce en huelga o cierre, existen en las legislaciones obreras diversas soluciones para ponerle término: la conciliación, el arbitraje, la investigación. La conciliación tiene por objeto procurar un avenimiento directo entre las partes en conflicto, ofreciéndoles los buenos oficios o la mediación de las autoridades competentes o de algún órgano permanente al efecto instituido. El arbitraje es el sometimiento del diferendo a la decisión de un tercero, que lo mismo puede ser una persona, una entidad administrativa o un tribunal permanente o especial. Aunque por convenio colectivo o por ley se establezca la obligatoriedad de recurrir a la conciliación, no están las partes en la obligación de acatar la solución conciliatoria que sobrevenga y, recíprocamente, aunque el recurso al arbitraje exista en forma facultativa, el laudo arbitral no deja de ser de ejecución obligatoria. Tanto en la conciliación como en el arbitraje suele procederse a una investigación de los antecedentes y causas del conflicto. Tanto la conciliación como el arbitraje pueden ser contractuales o legales, facultativos u obligatorios. Son contractuales cuando se estipulan en algún contrato colectivo, y legales si se aplican en virtud de una ley. Son facultativos, en ambos casos, cuando las partes en conflicto tienen la libertad de seguir o no el procedimiento conciliatorio o arbitral. En la provincia de Buenos Aires, la conciliación es obligatoria, pero en el arbitraje hay una instancia facultativa y otra obligatoria, si fracasa la primera. Contra el fallo arbitral no hay apelación si coincide con el dictamen del "Consejo de Trabajo"; si no coincide, sólo es obligatorio si el fallo fuera aprobado por el Poder Ejecutivo. En la provincia de Santa Fe, la conciliación es obligatoria, y el arbitraje facultativo. El mismo sistema se sigue en la provincia de Santiago del Estero. En Bolivia, tanto la conciliación como el arbitraje son obligatorios. Lo mismo sucede en Brasil, Ecuador, Guatemala y Perú. En México, la conciliación es facultativa, mientras que el arbitraje es obligatorio. En Venezuela, la conciliación es obligatoria y el arbitraje facultativo. Organismos especiales para los conflictos del trabajo Para el conocimiento de los conflictos del trabajo funcionan en diversos países organismos especiales, administrativos o judiciales, mientras que en otros son de la competencia de los tribunales ordinarios. A este respecto se distinguen los conflictos individuales de los conflictos colectivos. Los conflictos individuales entre obreros y patronos cuentan con tribunales especiales en Argentina, Francia, Italia, Chile, Colombia, Perú, Venezuela, España, Rusia y Brasil. En FRANCIA funcionan los Conseils de Prud'hommes desde los comienzos del siglo XIX, en las ciudades de mayor importancia, mientras que en las demás sus funciones son desempeñadas por los Jueces de paz. Los primeros se componen de un número igual de obreros o empleados y de patronos, que se turnan en la presidencia. Cada Conseil tiene una Cámara de Conciliación y una Cámara de Juzgamiento. En los pleitos de más de dos mil francos, el actor puede dirigir su demanda directamente a los tribunales ordinarios. Hasta una suma determinada, las sentencias de los Conseils quedan firmes, y en los demás se apela ante el juez civil. En ITALIA, el juzgamiento de los conflictos individuales del trabajo corresponde a los colegios de Probiviri instituidos en 1893. Los miembros de estos tribunales son designados a propuesta de los respectivos sindicatos y son presididos por un funcionario judicial. Tiene también funciones de conciliación y de juzgamiento, y su competencia es hasta cierta suma. Contra las sentencias de los Probiviri se apela ante la "Magistratura del Trabajo", además del posible recurso de casación. En CHILE, funcionan jueces del Trabajo y Tribunales de Alzada del Trabajo, con competencia en única instancia hasta mil pesos. Se inicia el proceso con una tentativa de conciliación. En COLOMBIA, desde 1939, funciona una jurisdicción especial para los conflictos individuales. En ESPAÑA, existen Tribunales Industriales asistidos por Jurados. Del fallo se puede recurrir ante la Audiencia Territorial con un recurso de revisión. En RUSIA, la jurisdicción del trabajo es ejercida por Comisiones de Revisión, Tribunales de Arbitraje y Tribunales del Pueblo. Estos últimos entienden por apelación contra las decisiones de las Comisiones de Revisión. Se puede apelar ante el Tribunal Supremo de Arbitraje y Conciliación. En BRASIL, desde 1939, en primer grado funcionan Comisiones Paritarias de Conciliación y Juzgamiento; y, en grado de apelación, Consejos Regionales del Trabajo. Sólo entienden en cuestiones individuales. En ECUADOR, hay jueces del Trabajo. En PERU, desde 1935, existe un Tribunal Colegiado de Trabajo, además del Juzgado de Trabajo. En VENEZUELA hay jueces del Trabajo y Tribunal de Apelaciones. En la REPUBLICA ARGENTINA se crearon Juzgados de Trabajo y una Cámara de Apelaciones en el año 1945. En España, México, Venezuela no se establecen distingos entre los conflictos individuales y los conflictos colectivos. Esta discriminación existe en otras naciones. En ESPAÑA, funcionaron hasta 1938 "Jurados Mixtos del Trabajo Industrial y Rural", creados en 1931, y que estaban a cargo de vocales, patronos y obreros e igual número de suplentes, mientras que los presidentes y vicepresidentes eran designados por el Ministerio del Trabajo a propuesta de los vocales. Una de las atribuciones de los jurados fue la reglamentación de las condiciones del trabajo en cada oficio o profesión; también entendían en los conflictos del trabajo hasta un monto determinado y prevenían los conflictos y servían de árbitros a pedido conjunto de patronos y obreros. De sus decisiones se podía recurrir ante el Delegado provincial o ante el Ministerio del Trabajo. Los jurados entendían tanto en los conflictos individuales como en los conflictos colectivos. Se prohibía paralizar el trabajo antes de la conciliación ante el Jurado; si éste no conseguía el avenimiento, proponía el arbitraje. En 1938, se creó el "Fuero del Trabajo", y en 1940, se instituyó la "Magistratura del Trabajo" a título provisional. En PORTUGAL, después de 1933, quedó reformado el Estatuto Nacional del Trabajo y se crearon Tribunales de Trabajo, con apelación ante el Tribunal Superior. En ITALIA, los conflictos colectivos son de la competencia de la "Magistratura del Trabajo", creada en 1926. Es una rama de la justicia ordinaria a cargo de una sección de la Cámara de Apelaciones. La integran tres jueces asistidos por peritos independientes que no representan a los patronos ni a los obreros, sino a la economía general del país. El sometimiento de los conflictos colectivos a la "Magistratura del Trabajo" es obligatorio, pero las partes, de común acuerdo, pueden someter la cuestión al arbitraje. En las cuestiones legales, la Magistratura obra como tribunal de derecho, sin apartarse, empero, de la equidad. En las controversias de índole económica, se guía por consideraciones de equidad y armoniza el derecho de los contendientes con los intereses superiores del Estado. La demanda no puede ser introducida sino por una asociación reconocida. El tribunal comienza por buscar un avenimiento amigable; no lográndolo, actúa de juez. El fallo obliga a todos los empleadores y asalariados comprendidos en el respectivo contrato colectivo; las nuevas condiciones impuestas por el fallo se aplican ergo omnes. El litigante que pierde el pleito paga una multa, y cuando no cumple la sentencia, incurre en la pena de arresto y multa. Si a pesar del fallo estalla la huelga o el cierre, tal actitud es penada como delito. Contra las sentencias de la "Magistratura del Trabajo" caben los recursos de revisión y de casación, que pueden interponerse tanto por las partes como por el Ministerio Público. En GRAN BRETAÑA, el recurso al "Tribunal Industrial Permanente" es facultativo, lo mismo que el recurso de arbitraje. En FRANCIA, a partir de las reformas de 1936 y 1938, todos los conflictos en el comercio y la industria, con excepción de los de la agricultura, deben obligatoriamente ser sometidos a conciliación y arbitraje antes de declarar el paro o cierre. Hay Comisiones Departamentales, Nacionales e Interprofesionales de Conciliación, de composición paritaria y presididas por un delegado gubernamental. Si fracasa la conciliación, se pasa al arbitraje; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación del superárbitro, éste es elegido por el presidente del Consejo de Ministros. Este régimen quedó reformado en 1938, creándose un Tribunal Superior de Arbitraje que dicta fallos obligatorios sancionados con penas. En BOLIVIA, funcionan una "Junta de Conciliación" y un "Tribunal Arbitral". Si fracasan la conciliación y el arbitraje, pueden los obreros ir a la huelga, siempre que esta resolución sea aceptada por las dos terceras partes del total de los trabajadores en servicio activo. No se puede suspender el trabajo en los servicios públicos. No se permiten las represalias. En BRASIL, los conflictos colectivos pertenecen a la competencia de "Comisiones Mixtas de Conciliación" presididas por un funcionario oficial, con la misión de conciliar a las partes en conflicto por dos veces consecutivas. Si la conciliación no da resultado, la Comisión propone el arbitraje y si las partes no acatan el fallo, se informa de ello al Ministerio de Trabajo, Industria y Comercio. El patrón que decreta el cierre sin recurrir a la Comisión, o si no cumple el fallo arbitral, incurre en pena de multa, además de la indemnización que se haya estipulado en el compromiso, salvo que pruebe ante el Ministerio que el cierre fue por motivos de seguridad. En iguales circunstancias, los obreros pueden ser sumariamente suspendidos o despedidos. A los sindicatos se les puede privar de los beneficios de la sindicalización, sin perjuicio de ser pasibles de multa. Contra las penalidades impuestas por la Comisión se puede apelar ante el Ministerio. En CHILE no se puede paralizar el trabajo antes de ir a la conciliación. Los obreros deben presentar un memorándum a la empresa, por medio del sindicato respectivo, o por una delegación numerosa. El procedimiento se sigue ante la "Junta Permanente de Conciliación", que es de composición paritaria, presidida por un inspector del Trabajo. Si la Junta no logra conciliar a las partes, les indica la vía del arbitraje ante un Tribunal tripartito. Su sentencia obliga por el término de seis meses. Si no prospera el arbitraje, se puede decretar el paro o cierre bajo determinadas condiciones, una de las cuales es la formación de un "Comité de huelga" que sirva de intermediario. A los patrones y obreros que rechazan el fallo arbitral, se les aplican penalidades. En los puertos de CUBA existían "Comisiones de inteligencia" y desde 1940 hay Comisiones de conciliación para toda clase de conflictos entre capital y trabajo. LA HUELGA Y LAS CUESTIONES QUE PLANTEA La huelga plantea diversas cuestiones jurídicas. Se pregunta si constituye una causa de fuerza mayor capaz de justificar el incumplimiento o retardo en la ejecución de los contratos del patrón con terceros. En FRANCIA, se toma en cuenta el carácter, repentino o imprevisto, de cada huelga y su mayor o menor extensión. También se distingue la fabricación de la entrega de los productos: el paro de la fabricación es un caso de fuerza mayor, pero la venta de cosas fungibles o de posible substitución no lo es, porque se pueden sustituir por cosas similares. En otras partes se establece una discriminación entre la huelga general y la huelga parcial, no atribuyendo el carácter de fuerza mayor sino a la general, menos en cuanto al causante directo del movimiento. También se cuestiona si el paro o cierre produce la "ruptura" del contrato de trabajo, o si únicamente importa la "suspensión" del mismo. Es importante saberlo cuando las leyes exigen el preaviso antes de ciar por terminado el contrato. Unos piensan que la huelga y el lock-out lo rompen, de modo que tanto el obrero como el patrono no pueden pedirse daños y perjuicios, ni está el empleador obligado a readmitir a los obreros después del paro o cierre. Otros creen que la huelga o cierre únicamente suspende el contrato de trabajo, pues no entra en ánimo de las partes darlo por terminado, sino simplemente obtener mejores condiciones de trabajo. Hay quienes distinguen el contrato colectivo del contrato particular. En México se establece una diferencia entre las huelgas lícitas y las ilícitas: estas últimas rompen el contrato, mientras que las lícitas obligan a la readmisión del personal y al pago de los salarios devengados durante el paro. Una solución equitativa parece ser aquella que se atiene a la naturaleza del paro o cierre en cada caso. Cuando obedecen únicamente a razones de solidaridad o de simpatía, debe considerarse como roto el contrato de trabajo; también se rompe cuando la huelga es manifiestamente injusta. Organización internacional del trabajo Fue creada por el Tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919, después de la primera guerra mundial. Su artículo 427 hizo las siguientes declaraciones sobre el trabajo: el principio fundamental es que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o como artículo de comercio; derecho de asociación tanto para obreros como para patronos; salario suficiente para asegurar un nivel de vida decoroso; jornada de ocho horas por día o la semana de cuarenta y ocho horas como máximo; descanso dominical de veinticuatro horas como mínimo, el que deberá comprender el domingo, siempre que sea posible; suprimir el trabajo de los niños e introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos limitaciones tales que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico; salario igual, sin distinción de sexos, para trabajos de igual valor; trato económico equitativo a todos los obreros que residan legalmente en cada país; organización de un servicio de inspección, integrado por mujeres, a fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores. Añade el artículo 427 que estos principios y procedimientos no se consideran completos ni definitivos, pero son adecuados para desarrollar una política que, si es adoptada por las comunidades industriales y se mantienen intactos en la práctica, han de producir incalculables beneficios para los asalariados de todo el mundo. Para realizar este programa, el Tratado de Versalles creó la Organización Internacional del Trabajo con asiento en Ginebra, que comprende los siguientes órganos; la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne periódicamente y está formada por cuatro delegados de cada país, de los cuales dos son gubernamentales, uno patronal y otro obrero. Los delegados no gubernamentales son designados por las organizaciones profesionales más representativas de cada Estado miembro de la Organización. Cada delegación puede hacerse acompañar de asesores técnicos en número de dos por cada materia que figure en el Orden del Día de cada Conferencia. Cuando hay temas que interesen al sexo femenino, uno de los asesores técnicos por lo menos debe ser una mujer. Los asesores técnicos no toman la palabra sino con la autorización de los delegados a quienes asesoren y con permiso previo del presidente de la Conferencia. Sólo votan si han sido designados como suplentes. Si en alguna Conferencia la delegación carece de representante patronal, el delegado obrero carece del derecho de voto, y recíprocamente. La votación, en todos los casos, es individual, no por Estados. En principio, la sede de la Conferencia se halla en Ginebra, pero también puede sesionar en otra parte, si así se ha resuelto por dos tercios de votos. Hasta junio de 1949 se reunió treinta y dos veces en sesiones ordinarias. Puede realizar sesiones extraordinarias, como sucedió repetidas veces, cuando sesionó en Santiago de Chile en 1936, en la Habana en 1939, en Nueva York en 1941, en Filadelfia en 1944 y en Montevideo en 1949. Varias de estas Conferencias fueron solamente de los Estados de América, dentro de la estructura general de la Organización Internacional del Trabajo. La Conferencia vota ya sea Proyectos de Convención, ya sea simples Recomendaciones, siendo necesario reunir los dos tercios de votos de los delegados presentes para que tales proyectos o recomendaciones se consideren aprobados por la Conferencia. Los Proyectos de Convención se transforman en Tratados formales cuando son ratificados por los respectivos Parlamentos o Congresos. Una vez ratificados, comienzan a regir a partir del día en que cuenten con dos ratificaciones. Al cabo de diez años existe la facultad de solicitar su revisión. CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración es un órgano tripartito como la conferencia. Compónese de treinta y dos delegados, de los cuales dieciséis son gubernamentales, ocho patronales y ocho obreros. Los delegados gubernamentales tienen representación permanente, siempre que sean representantes de los países de "mayor importancia industrial". Los demás delegados gubernamentales y los ocho patronales y ocho obreros son elegidos cada tres años. El Consejo de Administración prepara el Orden del Día de cada Conferencia, examina los informes anuales de los gobiernos sobre la manera como hayan dado cumplimiento a las Convenciones por ellos ratificadas, forma comisiones de investigación, controla los gastos y ejerce la superintendencia sobre el personal. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Oficina Internacional del Trabajo (B. I. T.), que tiene su sede en Ginebra, está a cargo de un Director, que depende del Consejo de Administración. El Director nombra al personal de la Oficina, procurando que sean designadas personas de diferentes nacionalidades y reservando algunos cargos para mujeres. Corresponde a la Oficina centralizar y distribuir los informes, proyectar las cuestiones, figurar en el Orden del Día de la Conferencia, publicar boletines, monografías y estudios sobre trabajo que ofrezcan interés internacional, y mantener la correspondencia con los Estados Miembros de la Organización. El gabinete del Director cuenta con una División Científica, una División Diplomática y una División Técnica. LABOR DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Organización Internacional del Trabajo ha aprobado numerosos proyectos de Convención y Recomendaciones sobre los siguientes temas: jornada de trabajo, paro o desocupación forzosa, trabajo de mujeres y niños, trabajo agrícola, descanso semanal, licencias anuales pagadas, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, trabajo nocturno en las panaderías, inspección de buques que conducen emigrantes, su repatriación y tránsito, protección de las mujeres y niños a bordo, reclutamiento de obreros indígenas, trabajo de los marítimos, seguros sociales, métodos para fijar salarios mínimos, trabajo forzoso u obligatorio, agencias retribuidas de colocaciones, estadísticas de salarios y horas de trabajo, duración de la jornada y del descanso en transportes camineros, formación profesional y aprendizaje, desocupación de intelectuales, habitaciones populares, etc. Esta es, a grandes rasgos, la labor vastísima de la Organización Internacional del Trabajo. Puede decirse que cada día se amplía su jurisdicción, ya que también aumentan sin cesar las actividades de los trabajadores y la variedad de fuentes de producción. Dada la constitución actual de la sociedad y la intervención cada vez más creciente del Estado en las fuentes y medios de producción, puede augurarse un desarrollo mayor de todas las organizaciones de trabajadores, y una estructuración más amplia del Derecho del Trabajo, como parte fundamental del, cada día más extenso Derecho Público.

PEDAGOGÍA - Las Escuelas Nuevas

Las llamadas Escuelas Nuevas empiezan a organizarse al finalizar el siglo XIX y responden al nuevo concepto de la educación que, lentamente, se había ido formando en el espíritu de los educadores. Hay una crisis de ideal. A la crisis que cada país tiene por condiciones de muy diversa índole, se suma la crisis que en el mundo entero provoca la terminación de fin de siglo con sus ideales que agonizan. En el año 1899 el mundo asiste no sólo a la agonía del siglo que acaba, sino, más aun, a la agonía de los ideales que lo habían sustentado, y empiezan a formarse otros nuevos. ¿Cuáles eran éstos? Cambia sobre todo el ideal de la educación y de la escuela. Se presenta a la escuela como impregnada en el influjo atmosférico de su ambiente social o en deliberada reacción contra él; y su problema específico se generaliza y se enlaza con el problema de la sociedad. El espíritu y la cultura o incultura del hogar; la educación de la calle; las mil corrientes aéreas de sentimientos, suposiciones y prejuicios contemporáneos son factores, todos ellos, a los que designamos con el nombre de educación. De tal modo, este concepto se enriquece, queda henchido de valores sociales, humanos. Medio ambiente de herencia, disposición y talento, los influjos que aportan los camaradas, no pueden quedar ignorados en ninguna filosofía de la educación ni desatendidos en su práctica. Una escuela no es buzón, ni una estampadora, ni una alfarería —dice WILLIAM BOYD-; es un foco de influjo, un medio ambiente deliberadamente engendrado que rodea con una envoltura de protección y de estímulo no sólo al individuo sino también al grupo de que el individuo forma parte. Y la elección de estos influjos (en lo que de los otros depende), la eliminación de un influjo y la intensificación de otro (hasta donde sea posible) dependen de la elección hecha por nosotros mismos y por nuestros contemporáneos de un ideal social. Ese ideal, aun entrevisto oscuramente, es el factor dominante en la acción educadora. La escuela nueva tiene su filosofía. La primera Escuela Nueva de nuestro tiempo es la fundada en 1889 en Abbotsholme, Inglaterra, por CECIL REDDIE, quien llamó a su escuela The New School. De esta escuela han surgido más o menos directamente todas las que se llaman Escuelas Nuevas en Europa y América. Y ¿qué es la escuela de Abbotsholme? Es una transformación o modificación de la típica Public School de Inglaterra, que tiene siglos de existencia. Son escuelas privadas, fundacionales, de patronatos, y están espléndidamente dotadas. Se hallan instaladas en el campo, en posesiones magníficas; poseen un régimen peculiar de internados; son muy caras, y preparan para el ingreso en las grandes universidades (Oxford y Cambridge). En estas escuelas se educan las clases directoras del Imperio Británico. Su finalidad esencial es la formación del gentleman

FILOSOFIA - La filosofía patrística

La invasión de los bárbaros estuvo a punto de destruir la cultura grecorromana. Los rudos vencedores no poseían la sensibilidad bastante para comprender las sutiles creaciones del arte y la ciencia griegos. Incluso para el derecho, el más grande rendimiento de la civilización imperial, carecieron los hombres del Norte de la necesaria preparación. Por ventura, una nueva fuerza espiritual, que ganó muy pronto la confianza de los pueblos recién llegados, supo y pudo salvar para el futuro los tesoros de la cultura, en esta época turbulenta. Tal fuerza fue la Iglesia cristiana. Sin poseer aún el gusto para el arte, ni la capacidad conceptual para la filosofía, honda y fácilmente comprendieron y sintieron los germanos la prédica del Evangelio. Enternecidos con la pureza y dulzura, la piedad y misericordia de la caridad cristiana, lloraron con lágrimas amargas la crucifixión de Jesús. Cuando se refiere a Clodoveo la tragedia del Calvario, prorrumpe ingenuamente conmovido: "¡No haberme encontrado allí con mis cien mil hombres!". Sólo por la vía religiosa pudo educarse a los nuevos pueblos; sólo de la mano de la Iglesia pudo llevarse a los nuevos hombres a la escuela de la Antigüedad; lo que dio por resultado que, de inmediato, únicamente se aceptaran aquellas ideas y enseñanzas concordes con los dogmas de la Iglesia en formación. Hubo de pasar mucho tiempo para que, en este proceso de asimilación de la cultura grecorromana, se pudieran ponderar en todo su valor las grandes creaciones de ésta, y, sobre ellas, se erigieran las nuevas conquistas, en los Tiempos Modernos. Puede decirse que la Edad Media ha recorrido inversamente el camino que los griegos habían andado en los dominios de la cultura. En Grecia se originó la ciencia y la filosofía del placer intelectual y estético (el saber por el saber) y sólo después se fue poniendo, paulatinamente, al servicio de las necesidades prácticas, de las exigencias morales, de las ansias religiosas. La Edad Media inicia su marcha con la idea de una consciente subordinación del conocimiento a los grandes objetivos de la fe y del dogma; ve en la ciencia, desde luego, sólo la faena del intelecto para expresar conceptualmente lo que posee de manera cierta en sentimiento y convicción religiosa. Pero en medio de este esfuerzo, despierta, insegura y tímidamente al principio, de modo firme después, el placer por el propio conocimiento; de pronto, se desarrolla en forma incipiente en territorios que parecían encontrarse más lejos de los dogmas intocables de la fe, y, al fin, se abre paso otra vez, victoriosamente, cuando se empieza a deslindar la ciencia, de la religión; la filosofía, de la teología.