martes, 30 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Opinión pública

LIBERTAD DE PALABRA La libertad de la palabra, verbal o escrita, figura en la Declaración francesa de 1789 como uno de los derechos del hombre. "Nadie —dice— debe ser molestado por sus opiniones, aun las religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder por el abuso de esta libertad en los casos previstos por la ley". La libertad de palabra figura también en la Enmienda Primera de la Constitución de Estados Unidos. Y, aunque la Constitución argentina sólo menciona la libertad de imprimir, debe entenderse que abarca también la de hablar libremente. Así se desprende de lo que expresó el redactor de la Convención Provincial Constituyente de 1860, cuando manifestó: "Siendo la palabra, escrita o hablada, uno de los derechos naturales de los hombres que deriva de la libertad de pensar, se halla comprendida entre los derechos intransferibles". No podría ser de otro modo, porque sin libertad de palabra no puede haber gobierno republicano, ni derecho de reunión, ni sufragio libre, ni libertad de enseñanza, ni manifestación del pensamiento humano.

FILOSOFIA - La filosofía en el siglo XX

LA FILOSOFIA DE LA EXISTENCIA EXISTENCIA COTIDIANA TRIVIAL. EL HOMBRE PERDIDO EN EL MUNDO. - El hombre existe en el mundo. Vivir es hallarse en el Universo, encontrarse envuelto por multitud de cosas y circunstancias. De ordinario el hombre decide sus actos sin crítica de ningún género: acepta lo que todo el mundo hace. Tal manera de ser es la existencia cotidiana o trivial. En ella el hombre se despersonaliza, no obra conforme a las auténticas posibilidades de su ser, sino a tenor de los dictados de todo el mundo. Camina por su existencia impulsado por los estímulos de un querer y obrar impersonales. No sabe a dónde va ni de dónde viene; se halla extraviado; se halla perdido en el mundo. En la existencia trivial el hombre obedece usos y costumbres, vive de la vida de todos, hace lo que todos hacen, ama y odia, como todos aman y odian. Diversos nombres ha recibido ese ser impersonal que prescribe la forma de vida de la existencia cotidiana. Heidegger lo llama el man (todo el mundo); Kierkegaard, la masa; Jaspers, la multitud anónima. Sartre, el on. La existencia trivial convierte al hombre en un ser gregario, que sucumbe cada vez más a los dictados de una multitud perdida en los hábitos sociales exentos de crítica. La existencia trivial es una existencia agitada, pero superficial, una forma de vida inauténtica en la cual cada hombre es igual a otro, y ninguno es en sí mismo. La existencia trivial es la huida del hombre de su propio valer y ser: la ausencia de responsabilidad, ya que el hombre que así vive, descarga su responsabilidad en ese ser anónimo que todo prescribe y que ya alguien designó, asimismo, con el epíteto del honorable Ninguno.

lunes, 29 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Opinión pública

LIBERTAD DE IMPRENTA La libertad de "imprenta" comprende la expresión del pensamiento en libros, revistas, folletos, periódicos, diarios, composiciones musicales, cartas y telecomunicaciones. Es tan importante el papel que desempeña el periodismo en nuestros días, que se lo ha llamado "cuarto poder" del Estado y genuino representante de la opinión pública. Es un vehículo de la publicidad, tan necesaria en la forma republicana de gobierno. No es menos importante el servicio que presta la transmisión radial de noticias, la que constituye también un medio valioso de propaganda intelectual y comercial. La opinión pública se exterioriza también por medio de asambleas o mitines colectivos, sea en locales cerrados o en reuniones callejeras, en uso del derecho de reunión que la Constitución argentina de 1949, en su artículo 26, consagra expresamente. Es un derecho que, como los demás derechos, puede ser reglamentado, siempre que la reglamentación no destruya su esencia. Por ello, las disposiciones de orden policial sólo pueden establecer modalidades para ejercerlo. Sería evidentemente inconstitucional si la policía prohibiese una reunión pacífica, fuera del tiempo de estado de sitio, la aplazase indefinidamente, limitase el número de los manifestantes, fijase duración máxima al acto, o si lo autorizase en un lugar inadecuado a su objeto. No sería violatorio del derecho de reunión, si la policía se limitase a modificar el itinerario únicamente en la medida necesaria para no entorpecer el tránsito público o para no ocasionar mayores incomodidades a los transeúntes. No debe considerarse como sediciosa una manifestación que, sin atribuirse la soberanía del pueblo, tuviese por objeto reclamar contra injusticias, vejámenes o abusos de la autoridad.

FILOSOFIA - La filosofía en el siglo XX

LA FILOSOFIA DE LA EXISTENCIA LA EXISTENCIA AUTENTICA. LA ANGUSTIA Y LA NADA. - Todos los hombres llevan una existencia trivial en mayor o menor grado. La existencia trivial es una forma de ser del hombre; mas es posible al hombre en ciertos casos eludir y superar dicha existencia. En la existencia trivial el hombre se halla inmerso y disipado en la vida cotidiana; no tiene conciencia de sí mismo, se deja llevar de aquí para allá a través de hábitos y costumbres generalmente aceptados. Pero suele ocurrir que el hombre llegue a tener conciencia de sí mismo, en virtud de que es capaz de separarse de su contorno, de substraerse de él, no física sino mental o espiritualmente. En ese instante el hombre se da cuenta, propiamente, del mundo. El hombre, en verdad, se diferencia del animal en que éste sólo vive en un medio, al paso que él posee un mundo: ello es, tiene la capacidad de separarse de su contorno para objetivarlo (conocerlo), y, lo que es más decisivo, tornarlo en algo extraño a él. Esta vuelta sobre sí mismo, este retorno a la conciencia personal es un acontecimiento que lleva de la existencia trivial a la existencia propia o auténtica, y es posible gracias a que surge en la conciencia humana la idea de la nada. A la conciencia de que algo existe va aparejada necesariamente la conciencia de la nada. El ser en general es impensable sin el no ser. ¿Por qué existe el ser y no la nada?, pregunta Heidegger, al buscar el punto de partida de la ontología. Mas la connativa y sentimental conciencia de la nada es la angustia. La angustia es la amenaza de la nada. La angustia (del latín angustus, derivado a su vez de ango, estrechar) es una vivencia fundamental humana por obra de la cual se nos reduce a la nada el ser y sentido de todas las cosas. Cuando un hombre se angustia, todo en torno suyo se desvanece, pierde la estructura y la consistencia. Las cosas de la existencia trivial dejan de ofrecerse con la importancia y valor generalmente reconocidos; se diluyen, se disuelven, se esfuman en el vacío de la nada. Pero cuanto más, gracias a la angustia, las cosas se desvanecen, van perdiendo sus contornos precisos, tanto más nos hiere el hecho radical de una existencia desnuda, opaca, impenetrable. Las cosas dejan de tener una estructura, pero se ofrecen en su impresionante realidad. La nada de la angustia es como el telón de fondo en que se ofrece en forma primaria el radical existir; un existir, a decir verdad, temporal y finito.

domingo, 28 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

SUBDIVISION DEL DERECHO PUBLICO El Derecho Público se subdivide en externo e interno. El externo estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende el Derecho Internacional Público, el Derecho Diplomático y Consular y el Derecho Internacional Privado. El interno comprende el Derecho Político, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Público Eclesiástico. Se discute si el Derecho Procesal y el Derecho Penal forman parte del Derecho Público. Se puede decir que ambos son de orden público, pero que sus concomitancias con las relaciones privadas son tantas que el Estado no aparece como directamente afectado. Por consiguiente, no forman parte del Derecho Público propiamente dicho.
DERECHO POLITICO es la rama del Derecho Público que estudia al Estado como poder dinámico a través de sus diversas actividades. La política se divide en exterior e interior. Es un arte y una ciencia: como arte, persigue fines prácticos inmediatos; como ciencia, estudia los fenómenos públicos a efecto de elaborar normas generales y permanentes. La política es el arte y la ciencia de gobernar.
DERECHO CONSTITUCIONAL es la rama del Derecho Público interno que estudia el origen de la soberanía, las formas de gobierno, la organización de los Poderes y los derechos y garantías de los habitantes en sus relaciones con el Estado. El Derecho Constitucional está vinculado al Derecho Administrativo tan estrechamente, que se puede decir que el primero crea el órgano y el segundo lo pone en funcionamiento.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO es el conjunto de principios teóricos, dereglas prácticas y de normas morales que deben aplicarse, no sólo entre los Estados, sino también entre éstos y las asociaciones de Estados, así como en las relaciones de éstas entre sí y con las demás personas internacionales. Se diferencia del Derecho Internacional Privado en que este último no se ocupa de las relaciones públicas entre Estados o personas internacionales, sino de la condición de las personas, cosas) ,actos considerados desde el punto de vista del derecho en territorio extranjero. Tiene por objeto determinar cuál ley es aplicable a una relación jurídica, si la ley del Estado en que el titular del derecho tiene su domicilio o la del Estado al cual pertenece por su nacionalidad, así como también la ley que rige la forma de los actos y sus efectos. En el lenguaje común se emplean frecuentemente como sinónimos los términos "Estado", "Nación" o "Pueblo"; pero hay diferencia sustancial, sobre todo en el Derecho Público externo. El Estado puede definirse como conjunto de familias, establecidas en un territorio fijo, que obedecen a un gobierno común que tiene por objeto hacer respetar la independencia colectiva y la conservación y el bienestar de sus habitantes. En el Derecho Público externo, la Nación (del latín nascor) es el conjunto de personas del mismo origen étnico, raza, idioma, religión, costumbres y aspiraciones. La Nación, así considerada, puede convertirse en Estado si reúne las demás condiciones de éste. Son naciones la francesa, la germánica, la italiana, la polaca, la judía. Hay naciones repartidas entre diferentes Estados: la germánica, entre Alemania y Austria; la hispánica, entre las repúblicas americanas de ese origen. Existen Estados en cuyo territorio conviven diferentes naciones, como sucede en el Imperio Británico o en la Unión Soviética. Sin embargo, en el Derecho Internacional se dice "Sociedad de las Naciones" y "Naciones Unidas". En el Derecho Público interno, el Estado se confunde con la Nación, y la Nación con el Pueblo. El Estado es la Nación organizada jurídica y políticamente. El concepto de "Pueblo" ha evolucionado en el curso de la historia. El populus de los primeros tiempos de Roma estaba formado únicamente por patricios. Más tarde, se llamó así a patricios y plebeyos, con exclusión de los esclavos. En la Edad Media, llamóse "pueblo" al clero y a la nobleza, excluyendo a los artesanos y a los siervos. La Revolución francesa proclamó la soberanía del Pueblo, pero reservó esta denominación para los ciudadanos franceses cuando estableció la distinción entre el ciudadano y el hombre. Las Constituciones americanas asimilan, casi todas, la Nación al Pueblo. Se menciona al Pueblo en algunas Constituciones europeas posteriores a la primera guerra mundial. La de Rusia, de 1918, sólo consideró como Pueblo a los obreros, soldados y campesinos. La de España, de 1931, expresó que la República se componía de trabajadores de toda clase. El concepto argentino de Pueblo es más amplio, pues comprende a todos los habitantes, si bien el ejercicio de la ciudadanía queda reservado a los que gozan de los derechos políticos. Es el número de habitantes, no el de ciudadanos, el que determina la representación legislativa. En los Estados de forma federal, la Nación es una persona distinta de las Provincias.' La Nación forma el Estado general; las Provincias, los Estados particulares; y el Pueblo es el conjunto de los habitantes que conviven en el país.

FILOSOFIA - La filosofía en el siglo XX

LA FILOSOFIA DE LA VIDA: H. BERGSON, BLONDEL El pragmatismo es una filosofía activista. Emparentada a él, figura la filosofía de la vida. El término "filosofía de la vida" tiene origen europeo. Parece ser que por vez primera fue empleado por J. G. Herder. La ambigüedad de su sentido primitivo ha pasado a todos los publicistas que pertenecen a la corriente ideológica que ha provocado. Sin embargo, posee principalmente dos acepciones: primero, en un sentido metafísico, se entiende por filosofía de la vida aquella dirección filosófica que declara que la vida es la absoluta realidad, o que por lo menos, la realidad viviente e irracional, es captada tan sólo por una intuición o penetración emotiva en el mundo, pues el conocimiento abstractivo, racional o analítico fracasa en todo intento de caracterizar esta supuesta esencia del universo; segundo, en un sentido preferentemente ético, se habla de una biosofía como una teoría del sentido y valor de la vida, así como de sus propósitos y objetivos. Con todo, en ambas acepciones, el vocablo "vida" es un término equívoco. Unas veces se le considera como algo meramente biológico; otras, como algo espiritual o histórico. Extraordinario filósofo de la vida es el francés HENRI BERGSON (1859-1941), cuya obra llena de colorido y de seductoras imágenes y su actitud irracionalista, le han granjeado singular fama y popularidad en todos los círculos intelectuales. Ha escrito entre otras obras: Ensayo sobre los datos inmediatos de la conciencia; Materia y Memoria; La evolución creadora; La energía espiritual; Las dos fuentes de la moral y de la religión. Bergson combate el positivismo y el idealismo en todas sus formas. El pensamiento, dice, es incapaz de descubrir la vida, el espíritu, la verdadera realidad. A ella se llega por el camino de la intuición. Hay que distinguir entre ciencia y filosofía. Aquélla considera los objetos desde un punto de vista exterior, y procede por análisis y síntesis; está dirigida a la práctica, al manejo de las cosas como instrumentos útiles. La inteligencia forma así conceptos fijos, estáticos, solidificándolo todo. El pensamiento intelectual lo paraliza todo; sólo puede aprehender lo muerto, lo material. Pero la realidad es muy distinta. El verdadero fondo de la realidad escapa al intelecto y sólo es aprehendido por la intuición. La intuición nos descubre, en primer lugar, nuestro propio yo. Cuando el intelecto se aplica al conocimiento de lo psíquico lo especializa, lo materializa y, por consiguiente, lo falsea. El yo no es algo rígido, estático, hecho de una vez para siempre, sino por el contrario, algo que se hace, que fluye, que se convierte continuamente en otro distinto, acumulando su pasado y anticipando su futuro. Su esencia es la duración real. La duración real (durée reelle) es el tiempo vivido, es el acaecer concreto de la conciencia, en el cual cada uno de sus instantes aparece con una inédita e imprevisible cualidad. Nuestra conciencia, dice Bergson, está siempre henchida de cualidades cambiantes. Produce continuamente innumerables, infinitas diferencias cualitativas, entrelazadas y encadenadas unas a otras. El yo se convierte continuamente en otro distinto; su pasado no se anula, sino que actúa incesantemente sobre el presente; y aun el futuro juega su papel. Este, pues, no es el tiempo vacío, "homogéneo", de la mecánica, sino la duración concreta, real, "heterogénea", diversa. No es posible describir la conciencia echando mano de conceptos. A una descripción tal se llega, de manera aproximada, por medio de imágenes. Así, se la puede representar como un espectro de incontables colores, con gradaciones insensibles que pasan de unos matices a otros. Una corriente sentimental que atravesase el espectro experimentaría transformaciones graduales al teñirse con cada uno de los matices; y cada transformación anunciaría la siguiente y recogería la precedente. Sólo que los matices del espectro permanecen siempre separados. Uno está al lado del otro; ocupan espacio. La pura duración, en cambio, excluye toda idea de yuxtaposición, de separación y de extensión. La duración real es fundamentalmente memoria. Esta no es una facultad del alma, es la estructura radical de la conciencia. Pero hay que distinguir entre memoria representativa y memoria de repetición (hábito). Sólo en el recuerdo alcanza su realidad el tiempo concreto, pleno. La memoria guarda lo que ha sucedido, como algo que ha sido, como algo imposible de repetir; mientras que el hábito permite repetir siempre lo mismo como un presente. Si no tuviéramos el don de la memoria, seríamos objetos en el espacio, sin pasado y sin futuro. Pero, en verdad, nos interpretamos mal cuando nos consideramos como puntos de intersección de leyes generales. La memoria nos convierte en seres históricos y libres, aun cuando ordinariamente somos sólo cuerpos empujados exteriormente, determinados por causas; somos ejemplares de la especie, entregados al determinismo común de nuestras necesidades. Sólo en raros instantes somos seres libres; sólo en las cortas horas en que tomamos posesión de nosotros mismos y gracias a esto nos sumergimos (por medio de la intuición) en la realidad del tiempo concreto, gozamos de libertad. La intuición de la conciencia permite asimismo descubrir la esencia del universo. Este en su profunda estructura es evolución creadora. El universo es a manera de un organismo que avanza crea-duramente empujado por un impulso interno, el élan vital. Este aliento vital originario, indiviso, es Dios. Es algo así como un centro del cual irradian los mundos, como los cohetes de unos prodigiosos fuegos artificiales; presuponiendo siempre que no se considere este centro como una cosa, sino como una continuidad de irradiación. Dios, así definido, no es algo cerrado; es vida incesante, acción, libertad. La doctrina de Bergson es activista. MAURICIO BLONDEL, nacido en 1861, erige en único principio este carácter de la filosofía, fundando una original filosofía de la acción. Ha escrito obras de mérito: Las fuentes de la paz intelectual; La razón y el racionalismo. La acción es, para Blondel, el principio que permite a la filosofía liberarse de las contradicciones en que caen a la par el intelectualismo y el exclusivismo vitalista. Gran objetivo de Blondel es elaborar una filosofía del cristianismo distinta de la doctrina tomista y neotomista. En Alemania, este tipo de filosofía de la vida y de la intuición ha tenido amplio y profundo desarrollo. Es obligadomencionar a WALTER RATHENAU, PABLOHAEBERLIN, JUAN MUELLER, y alsobre todo, conde HERMANN KEYSERLING (La estructura del mundo; La inmortalidad; Prolegómenos a la filosofía natural; Diario de viaje de un filósofo).

sábado, 27 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO El Derecho se divide en Público y Privado. El Público es la rama que estudia al Estado en su origen, evolución, naturaleza, organización, funcionamiento. La diferencia entre el Derecho Público y el Privado data desde la época romana antigua y se ha mantenido hasta nuestros días en los países regidos o influidos por el Derecho Romano. Montesquieu justificó la existencia de ambas ramas, diciendo que "es ridícula la pretensión de decidir los derechos de los reinos, de las naciones y del universo con las mismas máximas con que se dirimen los asuntos particulares de un país". Sin embargo, la línea de demarcación entre lo público y lo privado no está bien fijada. Hay autores que se atienen a la definición romana, según la cual el Derecho Público estudia las relaciones del Estado, y el Privado, las relaciones de los particulares, sin negar que entre ambos existe una cierta conexión. Otros creen que la diferencia entre ambos Derechos consiste en que las relaciones de la vida civil o comercial se encuentran bajo la protección del Estado, pero en realidad podrían subsistir sin ella; mientras que el Derecho Público es el que regula la organización y las actividades del Estado mismo. Finalmente, algunos tratadistas opinan que existe un solo Derecho, pero con dos aspectos. La principal dificultad reside en que dentro del Derecho Privado hay normas que son de orden público porque interesan a toda la comunidad social: el estado de las personas, el matrimonio, el régimen de los bienes raíces, los delitos que dan nacimiento a la vindicta pública, etc. Fuera de estos casos, se puede decir que el Derecho Público es la ciencia del Estado en sí mismo y en sus relaciones con los habitantes; mientras que el Derecho Privado es un conjunto de normas que jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí.

FILOSOFIA - La filosofía en el siglo XX

BEHAVIORISMO, PSICOANALISIS Y SOCIOLOGISMO La concepción empirista de la realidad tiene en el siglo XX otras tres manifestaciones importantes en el campo de la psicología y de las ciencias sociales. La psicología precedente, dice J. WATSON, el fundador del behaviorismo o conductivismo, parte de ideas abstractas e irreales, como alma, conciencia, percepción, fin... Sobre tales ideas nunca pudo construir una verdadera ciencia de observación y experimentación. Para convertir a la psicología en verdadera ciencia es preciso descubrir un objeto que pueda ser observado. Ahora bien, es la conducta (en inglés, behavior) lo que el organismo hace o dice. El behaviorista se pone en presencia del organismo humano y dice: ¿Qué puede hacer? ¿Cuándo comienza a hacerlo? Si no puede hacerlo, a causa de su naturaleza innata, ¿qué se le puede enseñar a hacer? ¿Qué métodos empleará la sociedad para enseñarle a hacerlo? En parecida posición se halla el ruso IVAN PAVLOV (184 9- 1936). Sobre base experimental, FREUD, ADLER y JUNG conciben una psicología de lo profundo, como quiera que encuentran la explicación más radical de la vida anímica en hechos inconscientes, esto es, en fenómenos de que el sujeto no se da cuenta, pero que, a manera de fuerzas recónditas y activas, influyen decisivamente en la conducta del hombre. Freud parte del pensamiento de que, con frecuencia, el hombre, bajo la presión de ideas morales y religiosas, expulsa de su conciencia ciertas representaciones de carácter sexual, provocando, las más de las veces, una lesión anímica (trauma). Pero a pesar de esta especie de censura que practica el sujeto en estado de vigilia, dichas representaciones sexuales se presentan, desde la región del inconsciente y con todas las máscaras y disfraces inimaginables, en la zona de lo consciente. La acción de este impulso sexual reprimido (libido) explica, según Freud, olvidos, equivocaciones al hablar, errores, incluso los actos morbosos de todo género. El método psicoanalítico intenta sacar de las profundidades de lo inconsciente estas representaciones perturbadoras, por medio de una cadena de asociaciones. De esta suerte logran expresarse dichos complejos emboscados y dejan de ejercer sus efectos nocivos (catarsis, purificación anímica). El sociologismo, por su parte, se empeña en explicar todo lo humano por hechos sociales. Así lo intentan, sobre todo, EMILIO DURKHEIM (1858-1917) y LUCIANO LEVY-BRUHL (1857-1938), fundador y continuador respectivamente de la Escuela francesa de Sociología. "Estos sociólogos defienden la concepción de que la sociedad es una realidad, contenida sin duda en cada hombre, pero objetiva. Es posible captarla científicamente mediante un método objetivo y comparado, estudiando sencillamente las causas eficientes con exclusión de toda finalidad. Aplicando este método Durkheim y Lévy-Bruhl llegan a sostener que las leyes éticas y lógicas son completamente relativas y no otra cosa que expresión de las necesidades de una sociedad en desarrollo, y que la religión consiste en el culto de esta misma sociedad " (Bochenski).

viernes, 26 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

EL ESTADO MODERNO TIENE UNA DOBLE PERSONALIDAD. Es una persona pública y una persona jurídica. Como persona pública, ejerce actos de soberanía o de autoridad, que se rigen por el Derecho Público. Como persona jurídica, el Estado adquiere derechos y contrae obligaciones patrimoniales que se regulan por el Derecho Privado. Sin embargo, el Estado no pierde en ningún momento su calidad de tal, lo que influye sobre su calidad de persona jurídica en cuanto a la forma de sus actos, la manera de estar en juicio y los efectos de las sentencias que se pronuncien en su contra. El reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado se ha impuesto por la necesidad de facilitar sus relaciones con el público, a medida que el Estado ha ido extendiendo su radio de acción a materias que anteriormente pertenecieron a la iniciativa privada. Hubo que distinguir entre los actos de autoridad, los actos de gobierno y los actos de gestión, deslindar su responsabilidad por los unos y los otros con un criterio discriminatorio y facilitar la acción judicial de los habitantes que hayan contratado con el Estado en asuntos puramente civiles o comerciales. La diferencia entre el Estado persona jurídica y el Estado poder público ha influido en algunas legislaciones sobre los requisitos para demandar a la Nación y sobre la competencia para entender en demandas contra ella. EL ESTADO NO ES LA UNICA PERSONA INTERNACIONAL. Al lado de él hay otras entidades susceptibles de derechos y deberes internacionales. Revisten este carácter el Papado, las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Europea del Danubio, el Canadá y demás Dominios británicos autónomos. Todo Estado es una persona internacional, pero no todas las personas internacionales son Estados. Después de largos debates doctrinarios, el hombre ha alcanzado el derecho de ser protegido por el Derecho Internacional positivo.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

TOMAS HOBBES Bacon fué, en cierto modo, un polígrafo. TOMAS HOBBES (1588-1679), que durante algún tiempo le sirvió de secretario, era un pensador cuyos mejores esfuerzos consagró a una concepción filo sófica del mundo y de la vida humana. Escribió: De corpore, De homine, De Cive, Leviathan. Tocante al problema del conocimiento de la naturaleza, llega a la idea radical de un empirismo matemático. "El conocimiento científico, dice, se dilata hasta donde puede hacerlo la teoría matemática del movimiento. La geometría es la única disciplina cierta; todo conocimiento de la naturaleza enraíza en ella; sólo conocemos aquellos objetos que podemos construir; de esta peculiar operación se derivan todas las demás consecuencias. Por tanto, el conocimiento de todas las cosas reside, en la medida en que es asequible a nosotros, en la reducción de lo percibido al movimiento de los cuerpos en el espacio. La ciencia tiene que ir de los fenómenos a las causas y de éstas, nuevamente, a los efectos; pero los fenómenos son, según su esencia, movimientos; las causas, elementos simples de movimiento, y los efectos, también movimientos". Así surge aquel principio que suena a materialista: ¡la filosofía es la doctrina del movimiento de los cuerpos! He aquí la extrema consecuencia de la escisión de la filosofía y teología, iniciada con Duns Scoto. Así como ocurre en la naturaleza, todos los actos del hombre se explican conforme a un determinismo. El alma no es inmaterial. En e] hombre existe una tendencia egoísta fundamental (horno homini lupus; el hombre es el lobo del hombre). De donde se produce en la sociedad una lucha de todos contra todos. (Bellum omnium contra omnes). Pero el propio egoísmo induce a los hombres a establecer un pacto consistente en la ley obligatoria para todos, cambiando así su estado de naturaleza por un estado civil. Aparece entonces el Estado político, con fuerza incontrastable y al cual designa con el nombre de Leviathan, la bestia bíblica.

jueves, 25 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO Como se expresó anteriormente, los elementos esenciales del Estado son: el territorio, la población, el gobierno y el fin social y político. No hay Estado si no ocupa un territorio fijo, que sirva de asiento a su población. El territorio debe ser de tierra firme, aunque puede contener ríos, lagos, mares interiores; en caso de formar costas sobre el océano, le corresponde una faja del mar territorial de no menos de tres millas marinas. También comprende el territorio, el subsuelo y el espacio aéreo que cubre al Estado subyacente, hasta el infinito. No constituye territorio la alta mar fuera de las aguas jurisdiccionales, pero el Estado puede ocupar el lecho y subsuelo del mar libre, con tal que no perturbe la libre navegación. El territorio del Estado puede acrecentarse o reducirse por efecto de alguna anexión o secesión parcial, pero si fuera totalmente anexado a otro Estado se acabaría la existencia del país anexado, porque perdería uno de sus elementos esenciales. Por lo demás, un territorio puede ser inmenso, como el de los Estados Unidos, o minúsculo, como el del Vaticano; continuo, como el Uruguay, o discontinuo, como el territorio del Imperio Británico. Otro elemento esencial del Estado es la población. No importa que ella sea numerosa, como en Rusia, o exigua, como en Paraguay. Lo esencial es que el Estado cuente con una cantidad apreciable de familias unidas por el vínculo estatal. No es indispensable que toda la población se componga de nacionales, pero conviene que éstos no se hallen en minoría con relación a los residentes extranjeros; si todos los habitantes fueran de nacionalidad foránea se acabaría el Estado. La población puede ser sedentaria o nómada, con tal que las traslaciones se efectúen dentro del país. Los habitantes pueden emigrar individualmente o en grupos, pero si todos emigrasen al exterior, se acabaría el Estado por falta de población. Es también un elemento esencial del Estado el gobierno propio. La forma de gobierno puede variar de un Estado a otro, y aun dentro del Estado mismo; pero todo gobierno debe respetar los derechos fundamentales de la persona humana y asegurar un mínimo de garantías a los habitantes de nacionalidad extranjera, con arreglo a los tratados en vigor o según los principios generales del Derecho Internacional. Todo cambio de gobierno requiere el reconocimiento por los demás gobiernos. Se pueden establecer relaciones con gobiernos "de facto", siempre que no sean de duración efímera. El reconocimiento puede ser pleno o "de jure", o restringido o "de facto". El pleno puede ser expreso o tácito. El nombramiento de un agente diplomático ante el nuevo gobierno no importa su reconocimiento. Se discute si la creación de relaciones consulares produce los mismos efectos. Es un reconocimiento tácito si el gobierno que otorga el exequátur no formula sus reservas. Para merecer el nombre de Estado, debe éste perseguir fines sociales y políticos, y asegurar la convivencia social en el interior y la cooperación civilizadora en el exterior. Al proceder en esta forma, el Estado se diferencia de las antiguas compañías de colonización que sólo perseguían fines de lucro, y de los gobiernos constituidos por piratas.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

NICOLAS MALEBRANCHE Y BLAS PASCAL Más importante en la dirección cartesiana es el oratoriano NICOLAS MALEBRANCHE (1638- 1715). Nació en París; estudió filosofía en el Colegio de La Marche, y teología en la Sorbona. Redactó, entre otras, las siguientes obras: Recherche de la Verité, Conversations chrétiennes, Traité de la nature et de la Grace, Entretiens sur la Métaphysique et la Religion, Traité de Moral. El medular problema en la metafísica de Malebranche, es el de las relaciones entre el alma y el cuerpo, o sea el de la comunicación de las substancias. Para resolverlo, formula dos teorías: la de las causas ocasionales y la de la visión en Dios. Malebranche niega toda comunicación entre alma y cuerpo. Las percepciones que provienen de los sentidos son modificaciones de la conciencia que sólo confusamente representan al mundo exterior; mas los fenómenos del mundo exterior, incluso los procesos nerviosos causados por los estímulos en los órganos de los sentidos, no son sus "causas", sino tan sólo las condiciones ligadas con ellos conforme a reglas establecidas por Dios, es decir, "causas ocasionales". Pero avanzando más allá de Geulincx, lleva Malebranche también este concepto a las conexiones que se dan en el mundo externo de los cuerpos; "en el choque de un cuerpo con otro no se desprende del uno una cantidad de movimiento y pasa al otro, sino que un movimiento, la "causa", cesa, y otro movimiento, el "efecto", aparece, y estos dos movimientos diferentes, y que se siguen regularmente, son cuantitativamente iguales entre sí. La física comprueba tales relaciones regulares, es decir, leyes que expresan relaciones de condiciones, dependencias ocasionales, no "causas". "Causa" sólo es Dios y el alma". La uniformidad de la naturaleza proviene de la uniforme y constante voluntad de Dios. Lo que se entiende por realidad o mundo externo es un conjunto o sistema de ideas. No existe ningún ser material independiente. No es posible de un mero concepto (incluso el de Dios) inferir su existencia real. La estructura objetiva de ciertos seres, por ejemplo, de los números y de las figuras geométricas, provienen de su origen divino. En Dios están contenidas todas las verdades; por tanto, todas las cosas, según su idea. La idea de una cosa no es más que su participación en la perfección divina. Las ideas son los modelos eternos y necesarios de las cosas. Los hombres no las producen sino que todo nuestro conocimiento proviene de Dios. Del mismo modo que el espacio es el lugar de los cuerpos, es Dios el lugar de los espíritus y está en relación con cada uno de ellos. Conocer las cosas verdaderamente quiere decir, por consiguiente, verlas en Dios, a la luz de las ideas divinas. En Blas Pascal (1623-1662) toma el cartesianismo su expresión mística. Formó parte de los jansenistas de Port-Royal. Escribió: Cartas a un provincial, Pensamientos sobre la Religión; Sobre el Vacío; Sobre el Espíritu de la Geometría. Pascal reconoce un triple orden en la existencia. El primero es el orden de la naturaleza, objeto de estudio de la física matemática. El segundo lo constituye el orden de la razón humana, que tan afanosamente ha sido investigado por la filosofía. El hombre es una caña, pero una caña pensante y limitada y finita, pero llena de grandeza porque conoce su pequeñez y porque puede conocer a Dios. La relación con la divinidad es obra conjunta de la razón y el sentimiento. Además del conocimiento matemático y filosófico el hombre puede realizar otro tipo de saber: el conocimiento intuitivo, que procede del corazón y la fe: Le coeur a ses raisons que la raison ne connait pas. La razón puede penetrar hasta cierto grado en los misterios de la Naturaleza; mas después que el hombre ha indagado cuanto estaba al alcance de su razón, conoce que propiamente nada sabe y se hunde en la misma ignorancia de la que había empezado a emerger. Mais c'est une ignorante savante, qui se connait. La razón solamente nos puede llevar al umbral de las verdades de la fe cristiana; conocerlas, cae fuera de su radio de acción, puesto que sólo pueden percibirse por la intuición, el corazón, el sentido moral y la experiencia práctica.

miércoles, 24 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Gobierno local

El municipio es el gobierno de ciudadla. Históricamente, fue la primera manifestación del Estado, lo que se llamó Ciudad-Estado. Las ciudades primitivas se constituyeron por la confederación de varias gentes, conservando cada gens, o clase, su autonomía. Cuando Roma fue extendiendo el Imperio, las ciudades fueron perdiendo esa independencia, pero las que no la perdieron del todo constituyeron lo que se denominó ya entonces "municipios", esto es, ciudades autónomas que Roma se incorporó, otorgándoles en mayor o menor grado la ciudadanía romana y la autonomía administrativa. Cada vez Roma se hizo más centralizadora, hasta que llegaron a desaparecer las asambleas de vecinos. Aniquilado el municipio durante la invasión de los bárbaros, ya establecidos los godos y visigodos en el antiguo Imperio romano de Occidente, surge, como genuinamente germánica, la institución conventus publicus vicinorum, reunión pública de vecinos, o asambleas de todos los hombres libres de cada población o distrito rural que entendía administrativamente en cuestiones de deslinde y otras que afectaban a la vida en común. El municipio europeo de la Edad Media es una derivación del romanovisigótico. Aparece entonces por vez primera el nombre de concilium, el famoso concejo, y en España, por su convivencia con los árabes, se empieza a usar en el siglo XI la denominación, arábiga en su origen, hoy genuinamente española, de alcalde o alcaide, para designar a los jueces o justicias municipales, que ya existían. Los señores feudales y los primeros monarcas, deseosos de congraciarse con las comunidades rurales para sus fines de defensa, empezaron a otorgarles concesiones. De este modo cada municipio tuvo su propia ley o fuero municipal, y fue en el municipio de la Edad Media donde se refugiaron las libertades públicas, amparadas por los fueros. Los Estados modernos privaron a los municipios de sus funciones políticas y sólo les conservaron la gestión de los intereses locales. La representación de la comunidad de vecinos recibe diferentes nombres: municipio, concejo, cabildo, ayuntamiento, "comuna", y el jefe del gobierno local es designado en España, así como en muchos países de América, con el nombre de Alcalde; Maire en Francia, Mayor en Inglaterra, Burgomaestre en casi todos los países germanos, e Intendente en algunos, como Argentina. En las colonias españolas de América funcionaron "Cabildos" a semejanza de los Concejos Municipales de Castilla, si bien con menos autonomía que éstos. Los Cabildos fueron electivos, pese a que en momentos de apuro financiero se adjudicaron en subasta pública los cargos concejiles. Los Cabildos americanos fueron los primeros órganos coloniales de carácter representativo y, aunque su labor se vio obstruida por los virreyes o gobernadores, no por eso dejaron de desempeñar importantes funciones edilicias, judiciales, "educacionales", policiales y fiscales. En Castilla, cuando los Cabildos sesionaban en la plaza pública, se llamaban "Cabildos abiertos", denominación que conservaron en las colonias los Cabildos integrados con vecinos notables. Las modernas Constituciones americanas incluyen, en la división administrativa, al municipio, concejo, ayuntamiento o intendencia —que todos estos nombres recibe—; y, en algunas, como la Argentina de 1949, en su art. 5, por ser de un Estado Federal y respetar la libertad de las Provincias, preceptúa como condición sine qua non, para la validez de las Constituciones provinciales, el que se determine en éstas su régimen municipal. Los gobiernos municipales tienen por lo general un departamento deliberante y otro ejecutivo. El departamento deliberante es electivo. Tienen derecho a votar concejales, o a ser elegidos para esos cargos los vecinos mayores de edad que reúnen ciertas condiciones. Los extranjeros en América, con determinada residencia, pueden votar concejales. El jefe del departamento ejecutivo es el Alcalde o Intendente, nombrado unas veces directamente por el pueblo, otras por el Poder Ejecutivo Nacional y otras por éste juntamente con el Poder Legislativo. Caso especial es el de la Capital Federal de la República Argentina, cuyo jefe local inmediato, según el artículo 88 de la Constitución, es el Presidente de la Nación, quien podrá delegar esas funciones en otra persona. Son múltiples las facultades del Jefe ejecutivo local; entre otras está la de recaudar los impuestos o tasas y ordenar el allanamiento del domicilio de los vecinos que se niegan a cumplir las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad. La Municipalidad o Ayuntamiento, además de ser un poder público, es una persona jurídica y por tanto, contra sus actos y resoluciones se podrá recurrir ante autoridades superiores. Para hacer cumplir las ordenanzas, el gobierno suele contar con agentes policiales especiales y con Tribunales de Faltas, que pueden imponer penas de arresto y multas en una escala inferior a los Tribunales Correccionales o de la Justicia ordinaria.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

LA LUCHA DE LAS TRADICIONES El conocimiento cada vez más completo de la filosofía griega debido ya a la presencia de muchos griegos en Italia y en Francia después de la caída de Constantinopla, y al auge que fué tomando el estudio de los clásicos en Europa desde el siglo xiii, determinó que se provocara una lucha entre las diferentes tradiciones filosóficas, particularmente en contra de la tradición escolástica. El platonismo y neoplatonismo tuvo su hogar en Florencia. JORGE GEMISTO (1355-1450), apodado PLETHON, venido a esta ciudad a un célebre concilio, fué el promotor de esta corriente. Indujo a Cosme de Médicis a fundar la Academia platónica, que ilustraron los nombres de MARSILIO FICINO (1433-1499) y JUAN HEsARIóN (1403-1472). En la tradición aristotélica (sin contar la escolástica) hubo dos direcciones: la averroísta y la alejandrista. La primera, cuyo cuartel general estuvo en la Universidad de Padua bajo el comando de ALEJANDRO ACHILLINI (muerto en 1519),AGUSTIN NIFO (1473-1546) y MARTIN ZIMARRA (fallecido en 1532), sostiene la unidad del intelecto activo y niega la inmortalidad personal. La segunda, que floreció en Bolonia, con PEDRO POMPONAZZO (1462- 1524), el aristotélico más importante del Renacimiento, GASPAR CONTARAN' y JULIO CESAR SCALIGERO, negaba la inmortalidad, como quiera que concebía el alma a manera de una forma dependiente de la materia. Tanto como por la tradición neoplatónica, Aristóteles y Santo Tomás fueron combatidos por los grandes humanistas. LORENZO VALLA (1415-1465), ERASMO DE ROTTERDAM (1467-1536) y PEDRO RAMUS o de la Ramée (1515-1572), hacen ver lo infecundo del método silogístico. Este último postula una dialéctica "natural" fundada en la retórica, en substitución de la lógica aristotélica. La tradición escéptica hace valer susderechos con MIGUEL DE MONTAIGNE (1533-1592), PEDRO CHARRON (1541-1603) y FRANCISCO SANCHEZ (1562-1632). El primero con un estilo ocasional de filosofar, el segundo ya en una exposición sistemática, y el tercero, sacando consecuencias teológicas (Quod nihil scitur: lo que no se sabe). Frente a esta situación, la Iglesia romana apretó sus filas en torno al tomismo (Concilio de Trento, 1563); inclusoel gran jesuíta FRANCISCO SUAREZ (1548-1617), se mantiene en lo esencial, dentro de aquella firme tradición. Las Iglesias protestantes llevan la lucha al seno mismo de la cristiandad: ¿cuál de las dos tradiciones del cristianismo es la obligatoria? Y, como fácil es sospecharlo, el protestantismo vuelve a San Agustín en contra de Santo Tomás. Sólo MELANCHTON intenta conciliar la aguda oposición. Dentro del protestantismo, en fin, se hace sentir cada vez con mayor vitalidad el desbordamiento místico; por de pronto, sin el acento intelectualista delmaestro Eckhart. Más tarde, cuandoempero, toma la Reforma los rígidos esquemas de una dogmática teorética, reivindicaron SEBASTIAN FRANCK y VALENTIN WEIGEL lo más hondo de la mística eckhartiana. Como ella, tratan de reducir todo lo externo en algo íntimo, todo lo histórico en eternidad. En suma: en el movimiento intelectual de los siglos xv y xvi encontramos doquier una lucha de tradiciones. "El espíritu de los pueblos occidentales acoge en sí toda la cultura del pasado, y en la febril excitación en que lo pone a la postre el contacto directo con las supremas creaciones de la ciencia antigua, combate por su plena independencia. Se siente holgadamente pertrechado para realizar su propia faena, y pletórico de pensamientos acomete nuevas tareas. Se siente latir el impulso juvenil en esta literatura como si ocurriera algo inaudito, algo nunca acaecido antes; los hombres del Renacimiento nos anuncian nada menos que está en puerta una total renovación de la ciencia y de la vida humana. La lucha de las tradiciones produce el hastío por el pasado, la tradición erudita terminó por mandar al diablo todos sus libracos, y el creciente placer juvenil arrastra al espíritu a la vida mundana de la naturaleza eternamente joven".

martes, 23 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

Denomínase "huelga" la suspensión temporaria del trabajo concertada por obreros; y lock-out, el cierre del establecimiento por el patrón o los patronos, en ambos casos por disidencias originadas en el contrato del trabajo. En el régimen corporativo italiano, en que las huelgas y lock-outs eran tratados como delitos, se consideraba "huelga" la suspensión del trabajo por acuerdo de tres o más obreros para abandonarlo o para realizarlo en condiciones que perturben la continuidad o regularidad del mismo; mientras que para el lock-out bastaba que el cierre fuera decretado por un solo patrono. Aunque se recuerdan vestigios históricos de una huelga que estalló en el antiguo Egipto, este medio de lucha entre el capital y el trabajo fue desconocido enla antigüedad, en que predominó el trabajo de los esclavos. Tampoco fueron campo propicio para las huelgas los talleres familiares de la Edad Media. Las huelgas aparecieron con el advenimiento de la gran industria y del maquinismo, que colocaron al proletariado en condiciones precarias de trabajo. Su carácter lícito o ilícito se vinculó al régimen de las coaliciones ocasionales y al de las asociaciones permanentes. Cuando éstas fueron prohibidas, se declaró ilícito decretar la huelga o el cierre, porque se consideraron como atentados a la libertad del comercio, de la industria y del trabajo. Cuando se legitimó, un tiempo después, a los sindicatos profesionales, desapareció ese delito, primeramente en Gran Bretaña, después en Francia y finalmente en los demás países europeos y americanos. Sólo se conservó como delitos contra la libertad del trabajo el sometimiento a comités de huelga, el picketing pacífico o presión sindical, la intimidación, el boycot, las violencias, las amenazas, las vías de hecho, el sabotaje y la destrucción de maquinarias o herramientas. Actualmente, las legislaciones positivas pueden clasificarse en varios grupos, a saber: a) la mayoría reconoce el derecho de huelga y lock-out, en forma expresa o tácita, pero con algunas restricciones derivadas de la libertad del trabajo o de la prohibición de la huelga de los funcionarios públicos o en servicios públicos; b) otras exigen la previa conciliación o el recurso previo al arbitraje, o ambas soluciones a la vez, antes de considerar como lícita la suspensión del trabajo o el cierre del establecimiento; c) otras han vuelto a calificar toda huelga o lock-out como delito penal. Para justificar el derecho de huelga, se dice que la libertad de trabajar no implica la obligación de trabajar, pues si un operario individualmente tiene el derecho de negarse a trabajar, o si un patrón puede no admitir a un asalariado, no hay motivo para declarar ilícito para un grupo de obreros, para un patrono o grupo de patronos lo que está permitido a cada uno de ellos en particular. Este pensamiento fue expresado en 1907 por Waldeck-Rousseau en el Parlamento de Francia, cuando dijo que el derecho de un solo hombre para trabajar es tan respetable como el derecho de diez mil de ir a la huelga. Algunos partidarios de los paros obreros no se contentan con el derecho de trabajar o de no trabajar, sino que pretenden que todo obrero del mismo ramo tiene el deber de plegarse al paro decretado por sus camaradas, como un deber jurídico cuyo cumplimiento es exigible en juicio, sin recurrir a las vías de hecho. La huelga se convertirá así en una institución social reglamentada por las leyes en que el interés individual cedería ante el interés del gremio, como consecuencia de la solidaridad profesional, que se valdría de la huelga para el logro de sus fines lícitos. Este modo de encarar la huelga figuró en los proyectos de ley presentados en Francia en 1906 por Millerand.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

La época del Renacimiento no fue un mero retorno a la literatura y plástica de la Antigüedad. Trajo consigo una vasta renovación de la existencia humana, una nueva concepción del mundo y de la vida: con Maquiavelo se lanza una atrevida doctrina de la Sociedad y el Estado; Lutero pide una tradición de libertad, en las relaciones del creyente con la Iglesia; Montaigne predica una concepción más mundana de las relaciones morales del hombre, y Copérnico y Galileo, Descartes y Bacon, emancipan la ciencia y la filosofía de su concepción medieval. El retorno a la Antigüedad y la conciencia del progreso fué lenta. Ya a través de toda la Edad Media había circulado un movimiento de tradición clásica; el latín era la lengua oficial; el trivium y el cuadrivium, herencia del helenismo; la escolástica se documentaba en Aristóteles; pero ahora la cultura grecorromana se hace objeto de una nueva valoración; se la estudia y comprende con un espíritu muy diferente: ya no se ve en ella un recurso aprovechable para educar en los dogmas de la religión cristiana; se la admira en su intrínseco valor, como floración de una época, no sólo no superada, sino ni siquiera igualada. Con parecida actitud a la de Sócrates y los sofistas, los hombres del Renacimiento se sienten individuos independientes y libres; quieren admitir de la tradición medieval sólo lo que puede exhibir sus credenciales de verdad objetiva; se engendra en ellos una alta conciencia de su propio valer: la fe y la obediencia, la renunciación y la humildad, se truecan en orgullo y osadía, voluntad de poder y de aventura. No ha sido fortuito, dice W. Windelband, que al lado de París, los centros de la vida intelectual se multiplicaran cada vez más. Si ya antes Oxford había adquirido propia importancia como ho gar de la oposición de los franciscanos, ostentan ahora vida independiente por supuesto Viena, Heidelberg, Praga, después las incontables academias de Italia y, al fin, las universidades de la Alemania protestante. Pero desde luego, gana la vida literaria, gracias al descubrimiento de la imprenta, tal extensión y un desarrollo de tal suerte ramificado, que acaba por desprenderse del rígido nexo de escuela, rompe las cadenas de la tradición erudita y se traduce en el surgimiento autónomo de las personalidades. De esta guisa llega a perder la filosofía su carácter gremial, y se convierte, en sus mejores creaciones, en libre actividad de los individuos; busca sus fuentes en toda la amplitud de la realidad, y se presenta también, públicamente, con la vestimenta de las modernas lenguas nacionales. En circunstancias tales, entra la ciencia en un agudo estado de fermentación. Dos milenios de viejas formas de vida espiritual parecen sobrevividos. Un apasionado afán de renovación, aún oscuro, mueve a los espíritus, y la excitada fantasía se adueña de este ambiente. Se llevó a la filosofía toda suerte de intereses de la vida terrena: el prepotente desarrollo de la vida política, el rico acrecentamiento de la cultura externa, la difusión de la civilización europea en las otras partes del planeta; no menos que la alegría mundana del arte recién aparecido. Y esta viva muchedumbre de nuevos hechos hizo que la filosofía ya no se sometiera preferentemente a ciertos intereses; que, más bien, acogiera en su seno a todos, y con el tiempo retornara a las libres faenas del conocimiento, al ideal del saber por el saber mismo.

lunes, 22 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga
PREVENCION DE CONFLICTOS Para prevenir conflictos entre patrones y obreros se recurre a diversos medios. Uno es la intervención del personal en la gestión y el control de las empresas, que tiene por objeto verificar si en las fábricas o negocios se cumplen los contratos colectivos y las condiciones generales del trabajo en lo que concierne a duración de la jornada, pago de los salarios, descansos, vacaciones, precauciones contra accidentes, higiene, etc. Tal control abarca la gestión financiera de las empresas, cuando su personal disfruta de la participación en los beneficios. En México, Noruega, Suecia, el control se ejerce por medio de consultas directas al personal. En Chile, en Francia, los patrones admiten que haya delegados acreditados por los respectivos sindicatos. En Gran Bretaña y Rusia, funcionan Consejos de Fábrica o de Empresa.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

INFLUENCIA DE DESCARTES. GEULINCX Y EL OCASIONALISMO La filosofía cartesiana encontró, en Francia, Holanda y Alemania, muy pronto, numerosos enemigos, pero también no pocos admiradores. En Francia, por ejemplo, la enseñanza oficial en las universidades se opuso resueltamente a ella, afirmándose en la doctrina escolástica. Por otra parte, el abate PEDRO GASSENDI (1592-1655), enemigo al par de Descartes y de Santo Tomás, trató de rehabilitar la filosofía de Epicuro, bien que tratando de conciliarla con la dogmática del cristianismo. Entre los admiradores del cartesianismo, hay que contar en Francia, la Congregación del Oratorio, de donde sale Malebranche y los filósofos de la comunidad de vida y de trabajo de la abadía de Port-Royal. De estos últimos es particularmente importante ANTONIO ARNAULD (1612-1694), quien junto con PEDRO NICOLE escribió la célebre Lógica de PortRoyal, concebida desde el punto de vista del cartesianismo. En Holanda y Bélgica el espíritu cartesiano fue llevado por ARNULFO GEULINCX (1625-1669), cuyas obras (Etica, 1665; Metaphisica, 1695), fueron objeto de ruda crítica por parte de los pensadores católicos. Geulincx lleva hasta sus últimas consecuencias el dualismo de alma y cuerpo de Descartes. Es evidente, dice este filósofo, que por sí mismo no puede influir el espíritu (que es inextenso) en el cuerpo (cuyo atributo esencial es la extensión), ni éste sobre aquél. Pero dado que existe una evidente relación entre ambos, por ejemplo, en nuestros movimientos voluntarios y en nuestras percepciones involuntarias, hay que considerarla como un misterio y, por tanto, creer que es producido por Dios, quien enlaza a ambos de un modo ocasional. Sin embargo, el ocasionalismo de Geulincx admite una intervención de Dios sólo en ciertos casos; en general, se ha establecido por la providencia divina, para lograr una relación constante, una correspondencia de espíritu y cuerpo los cuales tienen una marcha paralela al igual de dos relojes construidos por el mismo relojero, idénticos, que marcan la misma hora.

domingo, 21 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

HUELGAS LICITAS E ILICITAS Antes de la segunda guerra mundial, en ITALIA, se consideraban como delitos contra la administración de la justicia y la economía nacional. Las penalidades se graduaban según que la huelga o el cierre se producían entre particulares o en los servicios públicos. En PORTUGAL, el estatuto del trabajo de 1933 y leyes posteriores prohibieron todo paro obrero o patronal. Análoga prohibición existe en RUSIA, desde que los sindicatos se transformaron en órganos integrantes del Estado, y en ALEMANIA desde que se crearon los "Tribunales Sociales del Honor" en 1934; en ESPAÑA desde la institución de la "Magistratura del Trabajo" en 1938. El derecho de huelga se halla restringido en la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México y Panamá. En la ARGENTINA, es ilícita en el servicio ferroviario y de funcionarios públicos. Además, el Código Penal reprime el empleo de la violencia para obligar a un obrero a participar en un paro; del mismo modo que castiga al patrono que ejerce coacción sobre otro patrono para que participe en un cierre. En BOLIVIA, ni las empresas, ni los trabajadores pueden decretar el paro o cierre sin ensayar previamente la conciliación o el arbitraje. En BRASIL, rige una disposición análoga, que sanciona con multas a los patronos y suspensión o despido a los obreros. En CHILE, se exige la previa conciliación; si las partes recurren al arbitraje, deben antes reanudar el trabajo; aun después del fracaso de la conciliación o del arbitraje, la huelga debe reunir determinadas condiciones para ser considerada como lícita. En COLOMBIA, es de rigor la previa conciliación. En GUATEMALA, la conciliación y el arbitraje son obligatorios; se exige un preaviso de quince días para suspender el trabajo ferroviario, alumbrado público y fabricación o venta de artículos considerados indispensables a la subsistencia. En cambio, la huelga es lícita cuando busca el cumplimiento, revisión o renovación de un contrato colectivo, o para apoyar un paro decretado con tal fin, o cuando es declarada por la mayoría del gremio, o cuando no se dio curso a reivindicaciones dentro de un plazo de seis días en las empresas privadas, y de diez en las de servicios públicos. La huelga lícita es protegida por la ley y durante el paro ni el patrono ni sus representantes pueden concertar nuevos contratos con los obreros en huelga ni con otros del ramo; tanto el empleador como los huelguistas tienen el deber de mantener en la empresa un número de trabajadores bastantes para la ejecución de las tareas cuya interrupción pueda comprometer gravemente la reanudación ulterior del trabajo o la seguridad y existencia de la empresa; se prohíbe cualquier acto de violencia contra personas y cosas. Se consideran ilícitas las huelgas que no llenan las condiciones expresadas antes; en este caso son declaradas ilegales por la respectiva Comisión de Conciliación y de Arbitraje, la que adopta medidas para la protección de los trabajadores que se hayan plegado al paro, e intima a los huelguistas a reanudar el trabajo en el término de veinticuatro horas. Uno de los efectos de la huelga lícita es que únicamente "suspende" el contrato de trabajo, de modo que no extingue los derechos y deberes que emanan del mismo; el patrón está obligado a abonar a los obreros en huelga los salarios devengados durante el paro. En cambio, la huelga ilícita "rompe" el contrato de trabajo. En PANAMA, son ilícitas las huelgas y cierres agresivos o abusivos; los culpables no tienen derecho a los jornales devengados y, cuando el paro es por más de un día no pueden exigir que se los emplee nuevamente. El concepto de huelga ilícita existe también en GRAN BRETAÑA, desde 1927. Es ilegal cuando no se propone sostener un conflicto derivado del contrato de trabajo dentro del gremio directamente afectado, ya cuando pretende presionar al gobierno, ya en perjuicio de la colectividad; en talcaso, son responsables también los respectivos sindicatos. Otras restricciones muy generalizadas del derecho de huelga se refieren al paro de funcionarios públicos o en los servicios públicos. Se considera que el paro, como elemento de resistencia en el orden económico, tiende a obtener mejoras en las condiciones del trabajo; pero si se esgrime contra el Estado, implica una insubordinación, porque el vínculo entre el funcionario y el Estado no es un contrato común civil o comercial, sino tina relación de derecho público. Sin embargo, algunas legislaciones establecen diferencias entre funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión. En BOLIVIA, se prohíbe la suspensión de todo servicio público y su contravención se castiga con severas penas. En CHILE, cuando el paro afecta a un servicio cuya paralización pone en peligro inmediato la salud o la vida económico- social de la población, el gobierno provee a la reanudación del trabajo, pero no puede contratar el personal necesario en condiciones inferiores a las que señale la Junta Permanente de Conciliación. En COLOMBIA, se prohíbe el paro en empresas de transporte antes de terminar el viaje, y se requiere un preaviso de tres días en las empresas de alumbrado, de aguas y las telefónicas o telegráficas privadas. Los empleados públicos que, so pretexto de huelga, se confabulan para abandonar sus funciones, sufren la pena correspondiente al abandono del empleo, aumentada en un cuarto. En GUATEMALA, se exige el anuncio previo, de quince días en los servicios públicos de ferrocarriles, muelles, alumbrado, fuerza motriz, subsistencias; y con ocho días de anticipación en los demás casos; las infracciones son consideradas delitos contra el orden público; tratándose de servicios públicos, el gobierno puede intervenir para administrarlos durante el movimiento, pero su acción se limita al tiempo indispensable para evitar perjuicios al público, sin otra obligación respecto a las empresas o propietarios que la de entregar el producto líquido de su gestión transitoria, salvo las indemnizaciones que puedan adeudarles por culpa o dolo de sus empleados durante la intervención. En MEXICO, no es lícito paralizar un servicio público sin preaviso de diez días; se consideran servicios públicos las comunicaciones, transporte, gas, luz y energía eléctrica, aprovisionamiento y distribución de agua a las poblaciones, servicios sanitarios, hospitalarios y artículos de primera necesidad, siempre que la rama entera de tal servicio quede afectada por el paro. Una ley de GRAN BRETAÑA de 29 de julio de 1927, sobre trade-unions, sindicatos profesionales, sindicatos de funcionarios y alteraciones del orden público, después de declarar ilegales las huelgas y lock-outs que tengan por fin principal o accesorio ejercer presión sobre el gobierno o para dañar a la población, dispone que los fondos de los sindicatos deben quedar separados de los bienes destinados a fines políticos. Se prohíbe a los funcionarios públicos ser miembros, delegados o representantes de sindicatos gremiales, salvo el caso en que los estatutos estipulen que todos los dirigentes o miembros han de pertenecer obligatoriamente al personal civil del Estado. Las personas que acumulan el título de funcionario del Estado al de empleado civil pueden ser nombrados delegados o representantes de sindicatos profesionales cuyos miembros no sean exclusivamente funcionarios, con tal que el objeto principal del sindicato sea de índole profesional. El gobierno no puede obligar a sus propios empleados a pertenecer o no pertenecer a sindicatos. Los empleados de la administración pública que rompen el contrato de trabajo, sabiendo que con ello causan perturbaciones, perjuicios o peligros para la comunidad, son pasibles de penas de multa o de prisión. Varias son las causas determinantes de las huelgas o lock-outs. Pueden ser salarios, despidos, solidaridad o simpatía con otros gremios, resistencia a actos administrativos lesivos a los intereses gremiales. Cualquiera que sea su causa, los efectos del paro o cierre dependen de la intensidad de cada movimiento, número de huelguistas, duración del paro, jornadas y salarios perdidos, perturbaciones en la producción. También influyen sobre el cumplimiento del contrato de trabajo para con terceras personas y en las relaciones de los empleadores con sus obreros o empleados.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

LOS FUNDADORES DE LA CIENCIA NATURAL MODERNA: COPERNICO, KEPLER, GALILEO Con el desarrollo político de las naciones modernas se va acentuando en el siglo xvu un carácter nacional en las producciones de la poesía y la ciencia, la filosofía y la educación. Italia vuelve a ser el modelo aquí de esta transición de una literatura general humanística a una poesía autóctona nacional. En la obra de Ariosto (muerto en 1533) Orlando Furioso, asoma ya el drama nacional. En España e Inglaterra pronto se dejó sentir esta influencia. Más tarde también en Francia. En cambio, respecto a la ciencia y la filosofía, Francia e Inglaterra tuvieron la iniciativa; pero aquí los nuevos modelos se inspiraron en el humanismo. De la mezcla fructífera de elementos culturales del Renacimiento se separó poco a poco una ciencia autónoma, y ésta contribuyó a la formación de las nacionalidades tanto como la literatura. La dis persión de la metafísica fué paralela, por otra parte, al desarrollo de una peculiar estructura científica del trabajo intelectual en las diversas naciones. Se disolvió la organización uniforme y rígida de la inteligencia europea, y se creó una forma nacional de vida intelectual, pues la grandeza de la nueva época está en que existe una comunidad de la ciencia europea, pero en donde cada nación desarrolla dentro de este organismo una capacidad peculiar y un carácter propio (Dilthey). La moderna ciencia natural, creada ante todo por Kepler, Galileo y Newton, traza por manera determinante los nuecos cauces de la filosofía. Primero, por la oposición que ofrece la nueva concepción de la naturaleza a la tradición tomista, y después, por las propias concepciones filosóficas de estos creadores de la ciencia natural moderna. Los descubrimientos geográficos (Colón, Vasco de Gama, Magallanes) habían mostrado que la Tierra era redonda, pero aún se creía, conforme a la doctrina de Tico-Brahe, que todo el sistema solar giraba en torno de la Tierra. COPERNICO (1473-1543) formula, al fin, la doctrina heliocéntrica: coloca a la Tierra entre los planetas y hace del Sol el centro del sistema. JUAN KEPLER (1571-1630) da la explicación matemática del genial descubrimiento de Copérnico. Encuentra las tres leyes, conforme a las cuales se lleva a efecto el movimiento de los planetas: 1*, las trayectorias de los planetas son elipses en uno de cuyos focos está el sol; 21, el rayo vector de un planeta barre iguales áreas en tiempos iguales; 3*, los cuadrados de los tiempos empleados en la traslación de dos planetas, son entre sí como los cubos de sus distancias. Kepler rechaza la idea metafísica de la finalidad del universo; sólo admite una explicación causal de los hechos, susceptible de formularse matemáticamente. Tampoco admite una concepción antropomórfica de la naturaleza. "Antes creía yo —expresa en su Nueva Astronomía o Física del Cielo, en comentarios sobre los movimientos de Marte— que la fuerza que mueve a los planetas era realmente un alma. Pero cuando consideré que esta fuerza motriz decrece al aumentar la distancia, deduje que había de ser corpórea." GALILEO GALILEI (1564-1642) logra la formulación clásica de estas concepciones mecánicomatemáticas de la naturaleza. Nació en Pisa y fué encarcelado por la Inquisición y obligado a retractarse de sus ideas. "El libro de la naturaleza —decía en su obra 11 Saggiatore— está escrito en lengua matemática y sus letras son triángulos, círculos y otras figuras geométricas, de modo que sin ellas no puede entenderse una sola palabra". De esta suerte, se viene a dar a la ciencia natural un fundamento exclusivamente cuantitativo, y por ende, se la despoja de toda consideración subjetivista. "La parte que desempeña el entendimiento en la formación de la ciencia natural, radica en la necesidad de superar la apariencia sensible; su método es, a la vez, inductivo y deductivo, "compositivo y resolutivo". El primero reduce a una forma legal, a una fórmula matemática, los diversos hechos observados; el segundo deduce de la ley general los mismos hechos contenidos en ella. Ambos métodos se complementan y, al mismo tiempo, se comprueban". Galileo también aceptó, no sin reservas, la doctrina corpuscular y atomista, así como la subjetividad de las cualidades sensibles o cualidades secundarias frente a la objetividad de las relaciones numéricas y geométricas.

sábado, 20 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

INTERVENCION DEL OBRERO Los partidarios del control obrero sostienen que éste contribuye al mantenimiento de amistosas relaciones entre patronos y obreros, fomentando la mutua confianza, al mismo tiempo que sirve de aprendizaje económico para iniciar al asalariado en el manejo de establecimientos. Los adversarios de la intervención proletaria aseguran que, fuera del régimen especial de la participación en los beneficios, el control obrero es una fuente de indisciplina que origina constantes rozamientos y discusiones que hacen perder tiempo y engendran conflictos. Nada justifica, según ellos, la intromisión en la gestión financiera de las empresas, desde el momento que los obreros no comparten los riesgos financieros sino en forma indirecta.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

LA FUNDACION DEL RACIONALISMO: RENATO DESCARTES Un nuevo rumbo toma la filosofía con RENATO DESCARTES: el racionalismo moderno. Descartes nace en la Turena, el año de 1596. Educado en el colegio jesuita de la Fléche, estaba destinado a la carrera militar y hasta llegó a participar en campañas durante los años que van de 1618 a 1621. Después regresó a París y más tarde pasó muchos años en diversos lugares de Holanda, en una soledad científica, mantenida a porfía. Como le amargaran su vida las controversias que provocó su doctrina en las universidades, atendiendo un llamado de la Reina Cristina de Suecia, se trasladó a Estocolmo en 1649, donde murió al año siguiente. La pasión de saber, indiferente a todo afán de bienes externos, el irresistible impulso de autoformación, la lucha contra todo engaño de sí mismo, la exaltación de la vida puramente intelectual y la plena austeridad de la verdad íntima; he ahí la esencia de su personalidad. Sus obras principales son: Le monde ou traité de la lumiére (obra póstuma, 1664, no aparecida hasta el año 1677); Essays, 1637, que contienen el Discours de la méthode y la Dioptrik; Meditationes de prima philosophia, 1641, aumentada con las objeciones de diversos sabios y las respuestas de Descartes.

viernes, 19 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

CONSEJOS INDUSTRIALES MIXTOS El sistema de los Consejos Industriales Mixtos, que es otro de los medios preventivos de conflictos, data de la segunda mitad del siglo XIX. Desde 1860 funcionaron en Gran Bretaña Consejos de conciliación mixtos y permanentes tipo Mundella o tipo Kettle, que ejercían funciones de conciliación los primeros, y funciones de arbitraje los segundos. En 1916, el gobierno británico designó una Comisión presidida por Witley e integrada por representantes de patronos y obreros entendidos en cuestiones del trabajo. En uno de sus informes, la Comisión sugirió la formación de un Consejo Mixto Nacional, Consejos Mixtos de Distrito y Comités Mixtos de Fábrica. El Consejo Mixto Nacional y los de Distrito debían prevenir los conflictos entre el capital y el trabajo; los Consejos de Fábrica, velar por los reglamentos del trabajo, salarios, horarios, prevención de desinteligencias, disciplina, educación profesional, etc. Los Consejos proyectados por Witley fueron creados y reglamentados por el Industrial Court Act de 1919 y se les autorizó a intervenir en la celebración de contratos colectivos. Consejos Paritarios funcionan también en Bélgica, Holanda y Japón. En Francia funcionan desde el año 1900, con carácter consultivo, pero una ley de 1936 obligó a los establecimientos de más de diez operarios a negociar con delegados elegidos por el personal y asistidos por un representante del respectivo sindicato. Los delegados velan por las condiciones del trabajo y facilitan la investigación de toda diferencia que se suscite, sin quitar, empero, a los asalariados el derecho de presentar por sí mismos sus reclamos. En Alemania, desde 1920 funcionaron Consejos de Fábrica en todo establecimiento de más de veinte asalariados, que velaban por las condiciones generales del trabajo, pero en las empresas de más de trescientos obreros o empleados el Consejo tenía el derecho de exigir la exhibición de los balances de ganancias y pérdidas. Este régimen fue abolido en 1934, cuando los Consejos de Fábrica fueron substituidos por "Consejos de Confianza" elegidos por el Curador del Trabajo a propuesta del Frente Nacional del Trabajo. En Rusia se considera como órgano primario en cualquier empresa al Comité de Obreros y Empleados o Delegado del sindicato que los reemplace. De las resoluciones del Comité se puede apelar ante el Tribunal del Pueblo o, en su defecto, ante la Inspección del Trabajo; y en última instancia, ante la Inspección Suprema del Trabajo. En algunos Estados norteamericanos se practica el método llamado "Plan del Colorado", en virtud del cual se organiza en cada establecimiento un Comité Mixto compuesto de un número igual de representantes del personal y de la empresa, sin averiguar si los asalariados están afiliados a un sindicato profesional. En otros Estados de la Unión se aplica el "Plan Leith", conocido también con el título de "Democracia industrial", en que el Consejo lo forman tres poderes: un Gabinete, un Senado y una Cámara de Representantes. El Gabinete es órgano ejecutivo; el Senado secompone de jefes, subjefes, oficiales y capataces; y la Cámara representa al resto del personal. Si a pesar de las medidas preventivas antes mencionadas estalla un conflicto del trabajo que se traduce en huelga o cierre, existen en las legislaciones obreras diversas soluciones para ponerle término: la conciliación, el arbitraje, la investigación. La conciliación tiene por objeto procurar un avenimiento directo entre las partes en conflicto, ofreciéndoles los buenos oficios o la mediación de las autoridades competentes o de algún órgano permanente al efecto instituido. El arbitraje es el sometimiento del diferendo a la decisión de un tercero, que lo mismo puede ser una persona, una entidad administrativa o un tribunal permanente o especial. Aunque por convenio colectivo o por ley se establezca la obligatoriedad de recurrir a la conciliación, no están las partes en la obligación de acatar la solución conciliatoria que sobrevenga y, recíprocamente, aunque el recurso al arbitraje exista en forma facultativa, el laudo arbitral no deja de ser de ejecución obligatoria. Tanto en la conciliación como en el arbitraje suele procederse a una investigación de los antecedentes y causas del conflicto. Tanto la conciliación como el arbitraje pueden ser contractuales o legales, facultativos u obligatorios. Son contractuales cuando se estipulan en algún contrato colectivo, y legales si se aplican en virtud de una ley. Son facultativos, en ambos casos, cuando las partes en conflicto tienen la libertad de seguir o no el procedimiento conciliatorio o arbitral. En la provincia de Buenos Aires, la conciliación es obligatoria, pero en el arbitraje hay una instancia facultativa y otra obligatoria, si fracasa la primera. Contra el fallo arbitral no hay apelación si coincide con el dictamen del "Consejo de Trabajo"; si no coincide, sólo es obligatorio si el fallo fuera aprobado por el Poder Ejecutivo. En la provincia de Santa Fe, la conciliación es obligatoria, y el arbitraje facultativo. El mismo sistema se sigue en la provincia de Santiago del Estero. En Bolivia, tanto la conciliación como el arbitraje son obligatorios. Lo mismo sucede en Brasil, Ecuador, Guatemala y Perú. En México, la conciliación es facultativa, mientras que el arbitraje es obligatorio. En Venezuela, la conciliación es obligatoria y el arbitraje facultativo.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

LA FUNDACION DEL RACIONALISMO: RENATO DESCARTES SUBSTANCIA, ATRIBUTO, MODO. – La ontología cartesiana da la versión clásica de los conceptos de sustancia, atributo y modo sustancia para Descartes es aquello que de tal manera existe, que no necesita de ninguna otra cosa para su existencia. Descartes admite que, en sentido estricto, sólo Dios essustancia. En sentido más amplio llama sustancia a todo lo que sólo necesita de la cooperación divina para su existencia. Sin la fuerza creadora y conservadora de la divinidad, las substancias finitas no existirían o se reducirían a la nada. La sustancia es conocida por sus propiedades. La propiedad fundamental, que expresa la "esencia" del objeto y que puede concebirse por sí sola (sin presuposición de otras propiedades), se llama atributo. Descartes distingue entre Dios, como sustancia infinita, y dos clases de substancias finitas, espíritu y cuerpo. El atributo del espíritu es el pensar (la conciencia). En esto se manifiesta su esencia; nunca está, por lo tanto, sin pensar. El atributo del cuerpo es la extensión, pues sin ella no es posible cuerpo alguno. Descartes entiende por modos o accidentes aquellas propiedades de las substancias que presuponen la existencia de los atributos. El sentir, el querer, el anhelar, el imaginar, el juzgar, son "modos del pensamiento" (es decir, modificaciones de la conciencia). La figura, la posición, los movimientos (del espacio) son, por el contrario, modos de la extensión. Para Descartes, además, ambas substancias, alma y cuerpo, son completamente distintas entre sí, y existen con entera independencia mutua. De esta guisa, representa Descartes el dualismo metafísico, es decir, la concepción que establece una radical diferencia entre lo corpóreo y lo espiritual.

jueves, 18 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

CLASES DE PAROS Hay distintas clases de paros: los que paralizan totalmente el trabajo y los que solamente perturban su rendimiento cuantitativo o cualitativo o de brazos caídos o "a desgano"; los que afectan un determinado gremio y los que abarcan a todos los gremios afines; los parciales y los generales; los regionales, provinciales e internacionales; los primarios y los de simpatía o solidaridad; los declarados por tiempo determinado y por tiempo indeterminado; los gremiales y los revolucionarios; los lícitos y los ilícitos.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

FRANCISCO BACON La filosofía en las postrimerías del siglo xvI y principios del xvii continúa la oposición que muchos pensadores del Renacimiento habían dirigido contra la escolástica y contra el propio Aristóteles. Haciendo hincapié en lo infecundo del silogismo, que, en el mejor de los casos, sólo puede exhibir, probando o refutando, lo ya conocido, se engendra el anhelo de encontrar un camino seguro, un método propicio para la investigación científica de lo real. Ya no se cree que el conocimiento de la naturaleza pueda adquirirse exclusivamente en las obras de los clásicos, sobre todo en los libros de Aristóteles. FRANCISCO BACON (1561-1626) es el filósofo que, con más vigor, torna este partido en la contienda de la época. Tiene la pretensión de llevar a cabo una completa transformación de las ciencias. Señala desde luego que el conocimiento debe partir de la observación de la naturaleza, pues la fuente de todo saber reside en la experiencia (empirie, empirismo). Por la inducción, que es el método que se eleva de los hechos singulares a los principios de carácter general, la ciencia puede penetrar hasta las raíces más profundas de las cosas; y, de esta suerte, acrecentar el poder del sabio sobre la naturaleza con vistas al bienestar del género humano. Con semejantes ideas plantea Bacon nada menos que el problema de la técnica moderna, la tarea de la ciencia de poner las fuerzas de la naturaleza al servicio del hombre. "Saber es poder". Ahora bien, para llegar a los conocimientos científicamente utilizables, precisa depurar las observaciones, contaminadas a menudo de errores y prejuicios. Bacon llama ídolos a los errores de observación que se cometen en la investigación de las cosas. De ellos enumera cuatro fundamentales: idola tribus, ido-la specus, idola fori, idola theatri. Los primeros (los propios de la especie humana) son aquellos en que incurrimos cuando suponemos, por ejemplo, que la naturaleza, al igual que nosotros, procede con arreglo a fines; los segundos (los de la caverna), las falsas representaciones originadas por la limitación de nuestro círculo de vida; los terceros (los del mercado), los falseamientos de las cosas debido a prejuicios a que sucumbimos por el trato social y mal uso del lenguaje, y los últimos (los del teatro), los yerros en que vamos a parar al repetir crédulamente, sin crítica, argumentos de autoridad, sólo por el hecho de ser opiniones de grandes hombres. Aquí halla Bacon la ocasión para polemizar contra el verbalismo de la escolástica, contra la manía del argumento de autoridad, contra el antropomorfismo de la filosofía precedente, y para exigir el conocimiento directo de las cosas y la fiel captura de la realidad. Una vez depuradas las observaciones, el investigador ha de recoger el material en tres tablas. En la primera, tabla de presencias, hay que enumerar todos los casos positivos del fenómeno que se investiga; en la segunda, tabla de ausencias, de:,en estar los casos negativos, aquellos en que no se presenta el fenómeno; en la tercera, tabla de comparaciones, hay que comprender los casos en que el fenómeno se presenta en grados distintos. Observando y comparando estas tablas puede el investigador llegar paulatina e inductivamente a los principios absolutos del saber. Por esta vía creía Bacon aprovechar la naturaleza en beneficio del hombre. Natura non vincitur nisi parendo. (La naturaleza no se domina sino obedeciéndola). Francisco Bacon nació en Londres. Hombre ambicioso y de indudable talento, alcanzó grandes dignidades: llegó a ser canciller de la monarquía inglesa y Barón de Verulam. Entre sus obras más notables, precisa citar: Novum Organum, que opuso al Organon Aristotélico. Tanto aquAlla como la titulada De la dignidad y el aumento de las ciencias, en que combate el escolasticismo, y Floresta de la Floresta o Historia Natural, inconclusa, formaban parte de una obra monumental, Instauratio Magna, que debía tener seis partes, pero de las cuales las tres últimas nunca llegó a escribir.

miércoles, 17 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales

La condición constitucional de los Ministros o Secretarios de Estadodepende de la forma como son designados y de su grado de responsabilidad ante el Parlamento o Congreso. Hay diversos sistemas: el presidencial norteamericano, el presidencial argentino, el parlamentario y el semiparlamentario.
SISTEMA PRESIDENCIAL Los Ministros son designados por el Presidente de la República con o sin acuerdo del Senado, según los países. En el régimen parlamentario, son tomados de la mayoría parlamentaria y deben renunciar si pierden su confianza. En el semiparlamentario, la dimisión en caso de censura es condicional. En el régimen presidencial norteamericano, los Ministros son nombrados con acuerdo del Senado, no por su calidad de tales, sino por ser funcionarios de alta jerarquía. No refrendan con sus firmas los actos del presidente y responden ante el Congreso como cualesquiera otros funcionarios públicos. En el régimen presidencial argentino, los Ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente, refrendan y legalizan los actos de este funcionario y responden en juicio político ante el Congreso; pero un voto de censura no ocasiona su dimisión, si continúan disfrutando de la confianza presidencial.
SISTEMA PARLAMENTARIO Funciona en GRAN BRETAÑA y, antes de la guerra de 1939, existió también en FRANCIA, BELGICA, AUSTRIA, DINAMARCA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, NORUEGA, RUMANIA y SUECIA. El régimen presidencial argentino rige, con variantes, en la mayoría de las repúblicas americanas. El semiparlamentario se aplica en ECUADOR, PERU y URUGUAY. En Ecuador, un Ministro censurado por el Congreso no puede encargarse nuevamente de ninguna cartera por el término de dos años. En Perú, el voto de censura hace dimitir al Ministro; pero la falta de aprobación de una iniciativa ministerial no produce ese efecto, a no ser que la desaprobación plantee una cuestión de confianza. En Uruguay, la desaprobación se considera colectiva, si afecta a la mayoría del Consejo; es individual en caso contrario; pero en los dos casos implica la dimisión. El Presidente puede observar el voto de censura, si no reunió los dos tercios necesarios de la Asamblea General; si esta corporación mantiene la desaprobación por un número de votos inferior al mencionado, el Presidente tiene la facultad de disolverla y convocar a nuevas elecciones. El sistema uruguayo es semiparlamentario, no sólo por esta circunstancia, sino también porque el Presidente debe distribuir los ministerios entre ciudadanos que, por contar con el apoyo en grupos parlamentarios, puedan asegurar su permanencia en el cargo.

FILOSOFIA - La filosofía del Renacimiento

LA FILOSOFIA DEL ESTADO: TOMAS MORO, CAMPANELLA, MAQUIAVELO, HUGO GROCIO El renacimiento de la filosofía clásica trajo consigo una nueva preocupación por los temas de la política. La República de Platón sirvió desde luego de modelo a las doctrinas de la época. TOMAS MORO (1480-1535) describió en su obra Sobre la mejor condición del Esta-do y sobre la nueva Isla Utopia, un estado ideal en donde a base de una crítica de la situación social de Inglaterra, introdujo los postulados de un socialismo cuyo fundamento religioso no impedía la tolerancia contra toda persecución por motivos de creencias, si bien Moro hacía una excepción de los ateos y de quienes negaban la inmortalidad del alma. Por su parte, Campanella, en su obra La Ciudad del Sol, habla de tres clases sociales que se dedican respectivamente a la ciencia, a la guerra y a la producción. Sus virtudes respectivas son la sabiduría, la fortaleza y la continencia. La ciudad está regida por un filósofo, ayudado por miembros de las distintas clases. Todo pertenece a la comunidad. Los creadores, empero, de la nueva política son Maquiavelo y Hugo Grocio. NICOLAS MAQUIAVELO nació en Florencia en el año de 1469, y murió el año de 1527. Su doctrina no es utópica. En su celebérrima obra El Príncipe (1514), exhibe el hecho de que la vida del Estado depende de relaciones de fuerza y poder. Por ello, para vigorizar a éste, es imprescindible la formación de un príncipe hábil, conductor de multitudes, que llegue al fin propuesto pasando por encima de todo obstáculo y adoptando todas las actividades convenientes, desde la humillación y el servilismo hasta la violencia. El concepto fundamental de la filosofía de Maquiavelo es la noción de virtú. La virtú es la fuerza o voluntad de poder libre de prejuicios morales; sin esa virtú es imposible llegar a gobernar el Estado. La moral es propia del hombre privado, quien no tiene que confrontar los difíciles problemas de la política y de la historia; no del político. A diferencia de esta doctrina, JUAN BODIN (1530-1596) y JUAN ALTHUSEN proclaman la soberanía del pueblo. Al hilo de esta reflexión el holandés HUGO GROCIO (1583-1645) formula una importante doctrina del derecho. Para Grocio el hombre de estado es el garantizador y protector del derecho, que existe antes de él. El gran jurista holandés consagra al derecho de los pueblos, al derecho internacional, especial atención en su obra De jure belli et pacis. "Todo hombre tiene por naturaleza ciertos derechos, existe un derecho natural, válido por sí mismo, cognoscible por la mera razón. Pero este derecho natural necesita, para hacerse efectivo, un poder real, el poder del Estado. El Estado y sus recursos de poder existen para proteger el derecho y para llevarle a ejecución práctica."

martes, 16 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS El régimen parlamentario y el presidencial influyen también sobre la responsabilidad de los Ministros. En el parlamentario, el jefe de Estado no responde de los actos de sus Ministros. Le roi ne peut mal faire, decía un adagio francés. The King do not wrong, afirman todavía los británicos de hoy. En la Francia de la Tercera República, el Presidente sólo respondía en caso de alta traición; toda la responsabilidad gubernamental recaía sobre los Ministros. En el régimen presidencial norteamericano, el Presidente responde ilimitadamente. En el régimen presidencial argentino, existe la responsabilidad solidaria del Presidente con sus Ministros. Doctrinariamente se discute si es más ventajosa la responsabilidad del Jefe de Estado o la de sus Ministros. En Francia, como Granen Bretaña, las atribuciones del Rey y del Presidente son muy limitadas, tanto que se pudo afirmar que el monarca de Inglaterra reina, pero no gobierna. Pero la situación es diferente en los sistemas presidenciales cuyo Poder Ejecutivo se clasifica entre los "fuertes". En la REPUBLICA ARGENTINA, cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y, solidariamente, de los que acuerda con sus colegas. Su responsabilidad puede ser política, penal y civil. Políticamente, responde del mal desempeño de sus funciones; penalmente, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes; y, civilmente, por los perjuicios que ocasiona a particulares en las circunstancias determinadas por las leyes. La responsabilidad política y penal tienen su sanción en el "juicio político". Una vez pronunciado el desafuero por el Congreso, el Ministro queda sometido a la justicia común. Su responsabilidad civil se regula por el procedimiento ordinario. El fallo condenatorio en "juicio político", dictado por el Senado por acusación de la Cámara de Diputados, sólo tiene por objeto la destitución del inculpado y su inhabilitación para ocupar empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación; la acusación, juicio y castigo pertenecen a la justicia común. Análogo sistema de responsabilidad rige en otras repúblicas americanas. En BRASIL, los Ministros responden por los delitos políticos; pero, en caso de delitos comunes, es competente el Supremo Tribunal Federal. En CUBA, ningún voto de desconfianza puede tener lugar hasta después de seis meses de nombrado el Ministro o el Consejo de Gobierno. En México, cualquier particular puede denunciar al Ministro a la Cámara de Diputados, y la acusación se tramita en el Senado. En PARAGUAY, los Ministros son responsables por los actos delictuosos o por las infracciones a la Constitución o a las leyes, aunque hayan salvado sus votos en el Consejo, a no ser que presenten su dimisión inmediatamente. Algunas Constituciones establecen la denominación de los distintos ministerios, mientras que otras sólo fijan su número. Ambos métodos se han aplicado en la REPUBLICA ARGENTINA. La Constitución de 1853 dividía los ministerios en Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública, Guerra y Marina. La reforma de 1898 dispuso que habría ocho ministerios, en lugar de los cinco primitivos, sin denominarlos. Una ley, del mismo año, creó los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública, de Guerra, de Marina, de Agricultura y de Obras Públicas. Ha prevalecido el criterio de fijar un número determinado de ministerios, a fin de evitar discrepancias entre el Ejecutivo y el Legislativo acerca del número de aquéllos, pero sin desconocer que con el andar del tiempo la cantidad fijada podría resultar insuficiente. En efecto, la Constitución de 1949, en su Disposición Transitoria, prevé que la nueva ley orgánica de los ministerios creará los siguientes: Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Ejército; Marina; Aeronáutica; Economía; Hacienda; Finanzas; Obras Públicas; Agricultura; Industria y Comercio; Trabajo y Previsión; Transportes; Interior; Justicia; Educación; Salud Pública; Comunicaciones; Asuntos Políticos; Asuntos Técnicos. La ley de organización de los ministerios, dictada a raíz de la reforma constitucional de 1898, ha fijado las atribuciones de cada Departamento. El Ministerio de Agricultura es al mismo tiempo de Comercio e Industria.

FILOSOFIA - La filosoía del Renacimiento

LAS DOS ETAPAS EN LA FILOSOFIA DEL RENACIMIENTO El renacimiento de la investigación pura, es el verdadero sentido del "renacimiento" científico, y en él reside también la congenialidad con el pensar griego que, para su evolución, es decisivo. La subordinación a objetivos de la vida práctica, ética y religiosa, que había sido el caso en toda la filosofía de la época helenísticorromana y de la Edad Media, decrece más al iniciarse los Tiempos Modernos, y el conocimiento de lo real aparece de nuevo como objeto privativo de la investigación científica. Pero así como en los orígenes del pensamiento griego, proyéctase este impulso teorético, esencialmente, a la ciencia natural. Por mucho que el espíritu moderno, heredero de las adquisiciones de la postrera Antigüedad y de la Edad Media, aparezca frente al hombre antiguo, desde un principio, con más íntima autoconciencia e inserto en las profundidades de su ser, su primera manifestación autónoma intelectual ha sido, sin embargo, el retorno a una concepción de la naturaleza, no influída por intereses de otra índole; hacia allí marcha toda la filosofía del Renacimiento, y en esta ruta ha logrado sus triunfos mejores. Con el sentimiento de tal afinidad, desde luego echa mano el espíritu moderno, en su apasionada búsqueda de lo nuevo, de las tradiciones antiguas. Ansiosamente acoge lo que se conocía de la antigua filosofía, gracias a la corriente humanística, y en rudo antagonismo con la tradición medieval, fueron renovándose los sistemas del pensamiento griego. Mas este retorno a la Antigüedad se presenta en el curso cabal de la historia sólo a manera de instintiva preparación para la tarea peculiar del espíritu moderno, que acabó por tonificarse con fuerza juvenil en este baño castálico. Familiarizándose con el mundo conceptual griego, adquirió la aptitud para señorear intelectivamente su propia y rica vida externa, y así pertrechado, impulsa a la ciencia, con sobrada energía, del mundo de la intimidad a la investigación de la naturaleza, para abrir en ella nuevas y más dilatadas rutas. La historia de la filosofía renacentista es, en lo esencial, esta pausada faena de la concepción científiconatural del mundo, partiendo de la renovación humanística de la ciencia griega; se fracciona, por tanto, de acuerdo con ello, en dos períodos: uno humanístico y otro científiconatural. Como línea divisoria entre ambos puede verse el año 1600. El primero de ellos abarca la lucha de la tradición de la genuina cultura griega con la tradición medieval; sobresaturados de intereses históricoculturales y de actividad literaria, exhiben estos dos siglos, desde un punto de vista filosófico, sólo aquél desplazamiento de ideas precedentes por obra del cual se han preparado las Huevas: el segundo período abraza el desarrollo de la moderna ciencia natural y, en su séquito, los grandes sistemas metafísicos del siglo xvii; Ambas épocas forman un todo en inseparable pertenencia. Pues el motivo que late íntimamente en el movimiento filosófico del humanismo es el mismo impulso de un conocimiento del mundo, radicalmente nuevo, que a la postre se realiza gracias a la fundamentación y creación teorética de la ciencia natural: pero la manera como esto ocurre y las formas conceptuales en que se lleva a efecto, son tributarias, en lo esencial, de los estímulos que provienen de la recepción de la filosofía griega. La moderna ciencia natural es la hija del humanismo.