EL ESTADO MODERNO TIENE UNA DOBLE PERSONALIDAD. Es una persona pública y una persona jurídica. Como persona pública, ejerce actos de soberanía o de autoridad, que se rigen por el Derecho Público. Como persona jurídica, el Estado adquiere derechos y contrae obligaciones patrimoniales que se regulan por el Derecho Privado. Sin embargo, el Estado no pierde en ningún momento su calidad de tal, lo que influye sobre su calidad de persona jurídica en cuanto a la forma de sus actos, la manera de estar en juicio y los efectos de las sentencias que se pronuncien en su contra. El reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado se ha impuesto por la necesidad de facilitar sus relaciones con el público, a medida que el Estado ha ido extendiendo su radio de acción a materias que anteriormente pertenecieron a la iniciativa privada. Hubo que distinguir entre los actos de autoridad, los actos de gobierno y los actos de gestión, deslindar su responsabilidad por los unos y los otros con un criterio discriminatorio y facilitar la acción judicial de los habitantes que hayan contratado con el Estado en asuntos puramente civiles o comerciales. La diferencia entre el Estado persona jurídica y el Estado poder público ha influido en algunas legislaciones sobre los requisitos para demandar a la Nación y sobre la competencia para entender en demandas contra ella. EL ESTADO NO ES LA UNICA PERSONA INTERNACIONAL. Al lado de él hay otras entidades susceptibles de derechos y deberes internacionales. Revisten este carácter el Papado, las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Europea del Danubio, el Canadá y demás Dominios británicos autónomos. Todo Estado es una persona internacional, pero no todas las personas internacionales son Estados. Después de largos debates doctrinarios, el hombre ha alcanzado el derecho de ser protegido por el Derecho Internacional positivo.
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