sábado, 31 de octubre de 2015

HISTORIA ANTIGUA - Roma y la instauración de la República

LA IGUALDAD CIVIL, POLITICA Y RELIGIOSA Sin embargo, la protección de los tribunos sólo alcanzaba a remediar un aspecto de la situación de la plebe, acaso el más triste, pero no el más importante, porque sus miembros seguían excluidos de la comunidad. Seguros ahora en cuanto a su integridad física, los plebeyos aspiraron a adquirir derechos análogos a los de los patricios, especialmente en cuanto se refería al régimen penal. Exigieron entonces que se redactara y se hiciera pública una ley en la que se establecieran las principales disposiciones civiles y penales a que debían atenerse, con el objeto de evitar la arbitrariedad de los jueces, para lo cual se designó una comisión de diez personas —los decenviros— cuya misión debía ser fijar por escrito aquellas disposiciones. Tras muchas alternativas, quedó sancionada finalmente la llamada Ley de las Doce Tablas, cuyas disposiciones eran comunes para todos los individuos que componían las dos clases, creyéndose que con esto se pondría fin a la divergencia. Pero las demandas de la plebe no pararon aquí, porque la ley sancionada confirmaba, precisamente, lo que más repugnaba a los plebeyos: la separación entre ellos y los patricios. Comenzaron entonces a exigir que se autorizaran los matrimonios mixtos y, finalmente, lo consiguieron en 445; la consecuencia fue que los plebeyos ricos comenzaran a unirse en matrimonio con jóvenes patricias, con lo que comenzó una fusión estrecha entre las dos clases destinada a suprimir con el tiempo el abismo que las separaba. A medida que se iba realizando esta aproximación entre los plebeyos ricos y los patricios, las ambiciones de los primeros fueron aumentando. Pronto quisieron tener acceso a la magistratura, y lucharon por conseguirlo. En el siglo IV y después de largos conflictos, lograron que, por la ley Licinia, se reconociera que uno de los dos cónsules debía ser de origen plebeyo; pero los patricios quisieron contener el ascenso de la plebe limitando las funciones de los cónsules y crearon otras magistraturas, entre las que repartieron sus atribuciones primitivas. Los plebeyos no cejaron, y exigieron que se los designara también para ejercer esos nuevos cargos de pretores, ediles y censores, lo cual fueron consiguiendo poco a poco. De este modo, al finalizar el siglo IV los plebeyos podían ocupar todas las funciones públicas y tenían derecho a formar parte del Senado en su calidad de antiguos funcionarios. Las magistraturas que defendieron los patricios con más vigor fueron las que se vinculaban con el ejercicio del culto. Sostenían que sólo ellos participaban de la religión oficial y que, en consecuencia, no podían los plebeyos ser sacerdotes de un culto al que no pertenecían. Pero los plebeyos tampoco se detuvieron ante esta barrera y exigieron que se les reconociera el derecho de participar en el culto oficial y de ocupar los distintos sacerdocios, lo cual consiguieron mediante una ley sancionada al finalizar el siglo IV. De ese modo, nada quedó en el estado romano que fuera monopolio del antiguo patriciado.
FORO ROMANO (RECONSTRUCCION). Era la plaza pública destinada a las reuniones y centro de vida de las ciudades. En Roma se hallaba en el valle entre el Palatino, el Capitolio y el Quirinal, y su forma era bastante irregular. Estaba adornada con estatuas y columnas.

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