domingo, 2 de junio de 2013

DERECHO PUBLICO - Sistema Federal de Gobierno

INDESTRUCTIBILIDAD DE LOS ESTADOS PARTICULARES Es un principio de toda organización federal la indestructibilidad de los Estados particulares o provinciales. El territorio nacional puede agrandarse con incorporaciones de nuevas Provincias, pero la fusión de varias en una, o la división de una en varias, está estrictamente reglamentada. En la Argentina, Estados Unidos y Brasil, se exige el consentimiento de la Legislatura estatal y del Poder Legislativo federal. Las disposiciones argentinas y norteamericanas están redactadas casi en los mismos términos. Según la Constitución ARGENTINA- de 1949, artículo 13, pueden admitirse nuevas Provincias en la Nación, pero no erigir una Provincia en territorio de otra u otras, ni de varias Provincias formar una sola sin el consentimiento de la Legislatura de las Provincias interesadas y del Congreso. La Constitución del BRASIL dice que el territorio federal puede aumentar con nuevos territorios que a él vengan a incorporarse por adquisición conforme con las reglas del Derecho Internacional; y los Estados pueden incorporarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexarse a otros y formar nuevos Estados, con la aprobación de las respectivas Asambleas Legislativas, en dos sesiones anuales consecutivas, siempre que cuenten con la aprobación del Parlamento nacional. Aun en este caso, la resolución del Parlamento puede ser sometida por el Presidente de la República al plebiscito de las poblaciones interesadas. Además, el Estado federal puede formar, en interés de la defensa nacional, y con porciones desmembradas de Estados particulares, Territorios federales. Si un Estado particular, durante tres años consecutivos, no recauda ingresos suficientes para la manutención de sus servicios, puede transformarse en Territorio hasta el restablecimiento de su capacidad financiera. En VENEZUELA, los Estados particulares pueden unirse entre sí, pero conservan siempre la libertad de recuperar su autonomía.

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