sábado, 8 de junio de 2013

DERECHO PUBLICO - Tribunales

Uno de los tres Poderes es el Judicial. Ha sido en las colonias británicasde la América del Norte donde el Poder Judicial quedó netamente separado de los otros dos y su separación fue consagrada en la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, como se ha visto anteriormente, la división de los Poderes no es absoluta: el Legislativo entiende en el "juicio político"; el Ejecutivo puede conceder indultos; a veces, ejerce la jurisdicción contencioso- administrativa. Por otra parte, en la designación de los magistrados judiciales intervienen el Ejecutivo y el Legislativo.
ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL La organización del Poder Judicial no es la misma en las naciones unitarias que en las federales. En el régimen federal funciona una doble jurisdicción: la federal o nacional y la provincial u ordinaria. La creación de una justicia federal ha respondido al propósito de evitar en los Estados particulares o provinciales todo riesgo de parcialidad en favor de sus propios vecinos, o entre vecinos de distintas Provincias, o de éstas entre sí. Teóricamente son discutibles las ventajas del doble fuero y no faltan partidarios de su unificación con el objeto
de simplificar los trámites judiciales, suprimir las contiendas de competencia y abolir los privilegios de que disfrutan los residentes extranjeros en pleitos con nacionales del país. Los partidarios del doble fuero afirman que es una consecuencia lógica del régimen federal, que delega ciertas funciones en el Estado general: las relaciones exteriores, las cuestiones del almirantazgo, la guerra marítima y otras de trascendencia.

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