viernes, 7 de junio de 2013

DERECHO PUBLICO - Tribunales

JUSTICIA FEDERAL La justicia federal se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Federales de Apelaciones y Jueces de Sección o Federales, con representantes del Ministerio Público a cuya cabeza se encuentra el Procurador general de la Nación. Por el artículo 95 de la Constitución de 1949, la Corte conoce como Tribunal de Casación en la interpretación de los Códigos de fondo, y su interpretación es obligatoria para los jueces y tribunales nacionales y provinciales. La Corte conoce, además, sea en única instancia, sea por vía de apelación; también entiende en el llamado "recurso extraordinario". La jurisdicción de la Corte es originaria y exclusiva en las causas que se susciten entre la Nación o una Provincia o sus vecinos con un Estado extranjero; en las causas concernientes a Embajadores, Ministros Plenipotenciarios o Cónsules extranjeros, y asimismo en las causas entre la Nación y una o más Provincias o de éstas entre sí (artículo 96). Conoce por apelación en causas en que se discuten puntos regidos por la Constitución Nacional o por leyes dictadas en su consecuencia, tratados con naciones extranjeras, causas del almirantazgo y jurisdicción marítima y aeronáutica, asuntos en que la Nación sea parte, causas entre una Provincia y vecinos de otra, o entre vecinos de distintas Provincias, o entre una Provincia o sus vecinos contra un Estado extranjero. De los fallos dictados en definitiva por los tribunales de Provincia o por los ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, no hay apelación ante la justicia nacional, si aquéllos se han limitado a aplicar los códigos de fondo que rigen en todo el país; sólo se puede apelar en los casos que entren en el "recurso extraordinario", calcado sobre el Judicial Act norteamericano. Esos son taxativamente señalados por la ley: cuando un fallo definitivo provincial u ordinario afecta a un precepto de la Constitución nacional, a una ley del Congreso, a un tratado internacional y en otros casos. Todos los jueces son guardianes de la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones siempre que se trate de causas o contiendas judiciales. Los Jueces federales o de Sección y las Cámaras Federales de Apelaciones están distribuidos convenientemente en todas las Provincias. La doble jurisdicción, federal y estatal, funciona también en otros países que se rigen por el sistema federal de gobierno: Brasil, Estados Unidos, México y Suiza. En Brasil, cuando una ley es declarada inconstitucional por un fallo judicial definitivo, el presidente la somete a un nuevo examen por el Parlamento y, si éste la declara ajustada a la Constitución por el voto de dos tercios de ambas Cámaras, queda sin efecto la inconstitucionalidad pronunciada por la justicia. En Uruguay, los jueces pueden declarar "de oficio" la inconstitucionalidad; en este caso el procedimiento judicial queda en suspenso y la causa se eleva a la Suprema Corte para la decisión definitiva. En Colombia, Haití, México, República Dominicana y Venezuela, la Suprema Corte es a la vez "Corte de Casación", porque vela por la correcta y uniforme aplicabilidad de las leyes, aunque no se afecte la constitucionalidad de las mismas. En Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Uruguay, la Corte remite al Parlamento o Congreso observaciones sobre el resultado de las leyes en vigor y aconseja las reformas pertinentes. En la Argentina, la ley que sancionó el Código Civil en 1869 contenía una disposición análoga en favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales federales y de los tribunales provinciales. En todas partes se garantiza la independencia de los magistrados judiciales asegurándoles la inamovilidad y con prohibición de disminuir sus sueldos durante el ejercicio de sus funciones. En la Argentina, los jueces nacionales son designados por tiempo indeterminado y conservan sus cargos mientras no sean removidos por "juicio político". En algunas Provincias son nombrados por tiempo limitado y, en tal caso, son inamovibles durante el período legal. En Uruguay, todo juez cesa en sus funciones al cumplir los setenta años de edad.

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