miércoles, 5 de junio de 2013

DERECHO PUBLICO - Sistema Federal de Gobierno

La Federación no se confunde con la confederación. Esta última es una reunión de dos o más Estados que conservan su autonomía interior y su soberanía exterior, salvo en los asuntos que por el pacto hayan pasado a ser de la competencia del Estado general. En el escenario internacional aparecen tantos Estados cuantos sean los miembros que componen la "confederación", y uno más, que es ésta misma. Su órgano central se llama Dieta, Congreso o Estados Generales. Los representantes de los miembros ante la Confederación, y viceversa, revisten carácter diplomático. Las leyes sancionadas por el Estado general no entran a regir en los Estados particulares sino después que éstos las hayan ratificado. Actualmente sólo en Rusia existe, desde hace algún tiempo, una confederación entre el Estado general, Rusia Blanca y Ucrania. En el pasado, hubo confederación en Suiza, desde los Tratados de Westfalia de 1648 hasta la reforma de 1848; la Confederación Germánica, desde el Congreso de Viena de 1815 hasta 1866; la Confederación Norteamericana, desde 1776 hasta 1787. El Estado "federal" es la reunión de dos o más Estados o Provincias en que cada entidad política conserva su autonomía interior, pero delega en el Esta- do general los asuntos generales y el ejercicio de su soberanía exterior. Desde el punto de vista internacional, los Estados o Provincias que forman "federación" aparecen como un solo Estado representado por el gobierno central. En la Argentina, los miembros de la federación se llaman Provincias; en Estados Unidos, conservan el nombre de Estados. Tanto las Provincias como los Estados particulares carecen de personería internacional. En América, rige el sistema federal en Argentina, Brasil, Estados Unidos, México y Venezuela. Las demás repúblicas americanas siguen el sistema unitario. En Europa, es una república federal Suiza. Más compleja es la organización del Imperio Británico a causa de la autonomía cada vez mayor de sus Dominios, sobre todo del Canadá, que gozan de independencia legislativa y judicial en el interior, pero se reconocen unidos por un vínculo común de sujeción a la Corona, representada por un gobernador general o un virrey. En el exterior, es tan grande la autonomía de los Dominios, que reciben y acreditan agentes diplomáticos con las naciones extranjeras entre sí, y con la Madre Patria. Para definir esos vínculos, se realizaron sucesivamente conferencias imperiales en 1917, 1923, 1926, 1932, 1936, 1944 y 1949. Aunque las condiciones internas y externas de los Dominios aproximan el commonwealth británico a una confederación, forman en realidad una organización sui generis. La adopción del sistema confederado o federal en lugar del unitario ha respondido a circunstancias históricas. Di-ríase que el régimen no unitario se ajusta mejor a Estados que por su gran extensión territorial y escasas comunicaciones permiten la formación de tendencias regionalistas.

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