martes, 9 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Cpnstituciones de las Repúblicas americanas

En CHILE, la reforma de 1925 vela por la habitación sana y para proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar. Se tiende a la división de la propiedad y a la formación del bien familiar. En ECUADOR, la reforma de 1939 dispone que para la mejor protección del individuo, se lo presuma inocente mientras no sea declarado culpable en juicio. Un Consejo de Estado es el guardián de la Constitución y de las leyes. En EL SALVADOR, la reforma de 1939 protege al bien de familia. Los centroamericanos tienen los mismos derechos que los extranjeros naturalizados, para ocupar cargos públicos u obtener concesiones o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la condición de ciudadano nativo. En GUATEMALA, la Constitución reformada en 1935 expresa que las autoridades han sido organizadas para mantener a los habitantes en el goce de sus derechos, pero el interés social prevalece sobre el individual. La vagancia es punible. Se estimula el trabajo y la producción por medio de leyes adecuadas. En HAITI, por la reforma de 1939, el derecho de propiedad inmueble se concede a los extranjeros residentes y sociedades formadas en el exterior, únicamente para las necesidades de su residencia o de las empresas agrícolas, comerciales, industriales, o para sus establecimientos de enseñanza, legalmente autorizados; tal derecho de propiedad se extingue en el período de un año, después que el extranjero haya dejado de residir en el país, o que las compañías hayan cerrado las operaciones conforme con la ley.

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