miércoles, 17 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales

La condición constitucional de los Ministros o Secretarios de Estadodepende de la forma como son designados y de su grado de responsabilidad ante el Parlamento o Congreso. Hay diversos sistemas: el presidencial norteamericano, el presidencial argentino, el parlamentario y el semiparlamentario.
SISTEMA PRESIDENCIAL Los Ministros son designados por el Presidente de la República con o sin acuerdo del Senado, según los países. En el régimen parlamentario, son tomados de la mayoría parlamentaria y deben renunciar si pierden su confianza. En el semiparlamentario, la dimisión en caso de censura es condicional. En el régimen presidencial norteamericano, los Ministros son nombrados con acuerdo del Senado, no por su calidad de tales, sino por ser funcionarios de alta jerarquía. No refrendan con sus firmas los actos del presidente y responden ante el Congreso como cualesquiera otros funcionarios públicos. En el régimen presidencial argentino, los Ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente, refrendan y legalizan los actos de este funcionario y responden en juicio político ante el Congreso; pero un voto de censura no ocasiona su dimisión, si continúan disfrutando de la confianza presidencial.
SISTEMA PARLAMENTARIO Funciona en GRAN BRETAÑA y, antes de la guerra de 1939, existió también en FRANCIA, BELGICA, AUSTRIA, DINAMARCA, GRECIA, HOLANDA, HUNGRIA, NORUEGA, RUMANIA y SUECIA. El régimen presidencial argentino rige, con variantes, en la mayoría de las repúblicas americanas. El semiparlamentario se aplica en ECUADOR, PERU y URUGUAY. En Ecuador, un Ministro censurado por el Congreso no puede encargarse nuevamente de ninguna cartera por el término de dos años. En Perú, el voto de censura hace dimitir al Ministro; pero la falta de aprobación de una iniciativa ministerial no produce ese efecto, a no ser que la desaprobación plantee una cuestión de confianza. En Uruguay, la desaprobación se considera colectiva, si afecta a la mayoría del Consejo; es individual en caso contrario; pero en los dos casos implica la dimisión. El Presidente puede observar el voto de censura, si no reunió los dos tercios necesarios de la Asamblea General; si esta corporación mantiene la desaprobación por un número de votos inferior al mencionado, el Presidente tiene la facultad de disolverla y convocar a nuevas elecciones. El sistema uruguayo es semiparlamentario, no sólo por esta circunstancia, sino también porque el Presidente debe distribuir los ministerios entre ciudadanos que, por contar con el apoyo en grupos parlamentarios, puedan asegurar su permanencia en el cargo.

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