domingo, 28 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

SUBDIVISION DEL DERECHO PUBLICO El Derecho Público se subdivide en externo e interno. El externo estudia al Estado en sus relaciones con los demás Estados y los conflictos entre sus respectivas legislaciones. Comprende el Derecho Internacional Público, el Derecho Diplomático y Consular y el Derecho Internacional Privado. El interno comprende el Derecho Político, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Público Eclesiástico. Se discute si el Derecho Procesal y el Derecho Penal forman parte del Derecho Público. Se puede decir que ambos son de orden público, pero que sus concomitancias con las relaciones privadas son tantas que el Estado no aparece como directamente afectado. Por consiguiente, no forman parte del Derecho Público propiamente dicho.
DERECHO POLITICO es la rama del Derecho Público que estudia al Estado como poder dinámico a través de sus diversas actividades. La política se divide en exterior e interior. Es un arte y una ciencia: como arte, persigue fines prácticos inmediatos; como ciencia, estudia los fenómenos públicos a efecto de elaborar normas generales y permanentes. La política es el arte y la ciencia de gobernar.
DERECHO CONSTITUCIONAL es la rama del Derecho Público interno que estudia el origen de la soberanía, las formas de gobierno, la organización de los Poderes y los derechos y garantías de los habitantes en sus relaciones con el Estado. El Derecho Constitucional está vinculado al Derecho Administrativo tan estrechamente, que se puede decir que el primero crea el órgano y el segundo lo pone en funcionamiento.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO es el conjunto de principios teóricos, dereglas prácticas y de normas morales que deben aplicarse, no sólo entre los Estados, sino también entre éstos y las asociaciones de Estados, así como en las relaciones de éstas entre sí y con las demás personas internacionales. Se diferencia del Derecho Internacional Privado en que este último no se ocupa de las relaciones públicas entre Estados o personas internacionales, sino de la condición de las personas, cosas) ,actos considerados desde el punto de vista del derecho en territorio extranjero. Tiene por objeto determinar cuál ley es aplicable a una relación jurídica, si la ley del Estado en que el titular del derecho tiene su domicilio o la del Estado al cual pertenece por su nacionalidad, así como también la ley que rige la forma de los actos y sus efectos. En el lenguaje común se emplean frecuentemente como sinónimos los términos "Estado", "Nación" o "Pueblo"; pero hay diferencia sustancial, sobre todo en el Derecho Público externo. El Estado puede definirse como conjunto de familias, establecidas en un territorio fijo, que obedecen a un gobierno común que tiene por objeto hacer respetar la independencia colectiva y la conservación y el bienestar de sus habitantes. En el Derecho Público externo, la Nación (del latín nascor) es el conjunto de personas del mismo origen étnico, raza, idioma, religión, costumbres y aspiraciones. La Nación, así considerada, puede convertirse en Estado si reúne las demás condiciones de éste. Son naciones la francesa, la germánica, la italiana, la polaca, la judía. Hay naciones repartidas entre diferentes Estados: la germánica, entre Alemania y Austria; la hispánica, entre las repúblicas americanas de ese origen. Existen Estados en cuyo territorio conviven diferentes naciones, como sucede en el Imperio Británico o en la Unión Soviética. Sin embargo, en el Derecho Internacional se dice "Sociedad de las Naciones" y "Naciones Unidas". En el Derecho Público interno, el Estado se confunde con la Nación, y la Nación con el Pueblo. El Estado es la Nación organizada jurídica y políticamente. El concepto de "Pueblo" ha evolucionado en el curso de la historia. El populus de los primeros tiempos de Roma estaba formado únicamente por patricios. Más tarde, se llamó así a patricios y plebeyos, con exclusión de los esclavos. En la Edad Media, llamóse "pueblo" al clero y a la nobleza, excluyendo a los artesanos y a los siervos. La Revolución francesa proclamó la soberanía del Pueblo, pero reservó esta denominación para los ciudadanos franceses cuando estableció la distinción entre el ciudadano y el hombre. Las Constituciones americanas asimilan, casi todas, la Nación al Pueblo. Se menciona al Pueblo en algunas Constituciones europeas posteriores a la primera guerra mundial. La de Rusia, de 1918, sólo consideró como Pueblo a los obreros, soldados y campesinos. La de España, de 1931, expresó que la República se componía de trabajadores de toda clase. El concepto argentino de Pueblo es más amplio, pues comprende a todos los habitantes, si bien el ejercicio de la ciudadanía queda reservado a los que gozan de los derechos políticos. Es el número de habitantes, no el de ciudadanos, el que determina la representación legislativa. En los Estados de forma federal, la Nación es una persona distinta de las Provincias.' La Nación forma el Estado general; las Provincias, los Estados particulares; y el Pueblo es el conjunto de los habitantes que conviven en el país.

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