viernes, 19 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - El derecho de huelga

CONSEJOS INDUSTRIALES MIXTOS El sistema de los Consejos Industriales Mixtos, que es otro de los medios preventivos de conflictos, data de la segunda mitad del siglo XIX. Desde 1860 funcionaron en Gran Bretaña Consejos de conciliación mixtos y permanentes tipo Mundella o tipo Kettle, que ejercían funciones de conciliación los primeros, y funciones de arbitraje los segundos. En 1916, el gobierno británico designó una Comisión presidida por Witley e integrada por representantes de patronos y obreros entendidos en cuestiones del trabajo. En uno de sus informes, la Comisión sugirió la formación de un Consejo Mixto Nacional, Consejos Mixtos de Distrito y Comités Mixtos de Fábrica. El Consejo Mixto Nacional y los de Distrito debían prevenir los conflictos entre el capital y el trabajo; los Consejos de Fábrica, velar por los reglamentos del trabajo, salarios, horarios, prevención de desinteligencias, disciplina, educación profesional, etc. Los Consejos proyectados por Witley fueron creados y reglamentados por el Industrial Court Act de 1919 y se les autorizó a intervenir en la celebración de contratos colectivos. Consejos Paritarios funcionan también en Bélgica, Holanda y Japón. En Francia funcionan desde el año 1900, con carácter consultivo, pero una ley de 1936 obligó a los establecimientos de más de diez operarios a negociar con delegados elegidos por el personal y asistidos por un representante del respectivo sindicato. Los delegados velan por las condiciones del trabajo y facilitan la investigación de toda diferencia que se suscite, sin quitar, empero, a los asalariados el derecho de presentar por sí mismos sus reclamos. En Alemania, desde 1920 funcionaron Consejos de Fábrica en todo establecimiento de más de veinte asalariados, que velaban por las condiciones generales del trabajo, pero en las empresas de más de trescientos obreros o empleados el Consejo tenía el derecho de exigir la exhibición de los balances de ganancias y pérdidas. Este régimen fue abolido en 1934, cuando los Consejos de Fábrica fueron substituidos por "Consejos de Confianza" elegidos por el Curador del Trabajo a propuesta del Frente Nacional del Trabajo. En Rusia se considera como órgano primario en cualquier empresa al Comité de Obreros y Empleados o Delegado del sindicato que los reemplace. De las resoluciones del Comité se puede apelar ante el Tribunal del Pueblo o, en su defecto, ante la Inspección del Trabajo; y en última instancia, ante la Inspección Suprema del Trabajo. En algunos Estados norteamericanos se practica el método llamado "Plan del Colorado", en virtud del cual se organiza en cada establecimiento un Comité Mixto compuesto de un número igual de representantes del personal y de la empresa, sin averiguar si los asalariados están afiliados a un sindicato profesional. En otros Estados de la Unión se aplica el "Plan Leith", conocido también con el título de "Democracia industrial", en que el Consejo lo forman tres poderes: un Gabinete, un Senado y una Cámara de Representantes. El Gabinete es órgano ejecutivo; el Senado secompone de jefes, subjefes, oficiales y capataces; y la Cámara representa al resto del personal. Si a pesar de las medidas preventivas antes mencionadas estalla un conflicto del trabajo que se traduce en huelga o cierre, existen en las legislaciones obreras diversas soluciones para ponerle término: la conciliación, el arbitraje, la investigación. La conciliación tiene por objeto procurar un avenimiento directo entre las partes en conflicto, ofreciéndoles los buenos oficios o la mediación de las autoridades competentes o de algún órgano permanente al efecto instituido. El arbitraje es el sometimiento del diferendo a la decisión de un tercero, que lo mismo puede ser una persona, una entidad administrativa o un tribunal permanente o especial. Aunque por convenio colectivo o por ley se establezca la obligatoriedad de recurrir a la conciliación, no están las partes en la obligación de acatar la solución conciliatoria que sobrevenga y, recíprocamente, aunque el recurso al arbitraje exista en forma facultativa, el laudo arbitral no deja de ser de ejecución obligatoria. Tanto en la conciliación como en el arbitraje suele procederse a una investigación de los antecedentes y causas del conflicto. Tanto la conciliación como el arbitraje pueden ser contractuales o legales, facultativos u obligatorios. Son contractuales cuando se estipulan en algún contrato colectivo, y legales si se aplican en virtud de una ley. Son facultativos, en ambos casos, cuando las partes en conflicto tienen la libertad de seguir o no el procedimiento conciliatorio o arbitral. En la provincia de Buenos Aires, la conciliación es obligatoria, pero en el arbitraje hay una instancia facultativa y otra obligatoria, si fracasa la primera. Contra el fallo arbitral no hay apelación si coincide con el dictamen del "Consejo de Trabajo"; si no coincide, sólo es obligatorio si el fallo fuera aprobado por el Poder Ejecutivo. En la provincia de Santa Fe, la conciliación es obligatoria, y el arbitraje facultativo. El mismo sistema se sigue en la provincia de Santiago del Estero. En Bolivia, tanto la conciliación como el arbitraje son obligatorios. Lo mismo sucede en Brasil, Ecuador, Guatemala y Perú. En México, la conciliación es facultativa, mientras que el arbitraje es obligatorio. En Venezuela, la conciliación es obligatoria y el arbitraje facultativo.

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