jueves, 4 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Democracia actual

EL "ACTA DE CHAPULTEPEC" DE 1945 En el Continente americano, la forma democrática de gobierno tiende a transformarse en una obligación internacional, rebasando la órbita del Derecho interno de cada país. El "Acta de Chapultepec", suscrita en la Conferencia interamericana para los problemas de guerra y paz, que se reunió en la ciudad de México en 1945, ha proclamado, entre otros principios esenciales que han de regir las relaciones internacionales, la más absoluta igualdad jurídica entre todos los Estados; y, para el régimen interior, la adhesión a los principios democráticos, repudiando la existencia de sistemas políticos antidemocráticos, que perjudicarían su progreso y crearían bases de penetración que amenazarían desde afuera la seguridad de este hemisferio. Proclamó también el "Acta de Chapultepec" que en los pueblos americanos el fin del Estado es la felicidad del hombre dentro de la sociedad, siendo posible armonizar los intereses de la colectividad con los derechos del individuo. El hombre americano no concibe vivir sin libertad. Entre los derechos del hombre figura, en primer término, la igualdad de oportunidades para disfrutar de todos los bienes, espirituales y materiales que ofrece la civilización mediante el ejercicio lícito de su actividad, su industria y su ingenio. Afirma, por último, que la democracia no es posible sin bienestar material y sin educación, motivo por el cual es necesario combatir la ignorancia por medio de la educación pública unificada y extendida, que debe inspirarse en los nobles ideales de América. La internacionalización de la forma democrática de gobierno viene a reforzar los preceptos ya consagrados en la gran mayoría de las Constituciones americanas. La democracia es un imperativo ineludible en las cartas fundamentales de Bolivia, de 1938; Chile, de 1925; Cuba, de 1941; Ecuador, de 1939; El Salvador, del mismo año; Guatemala, de 1935; Haití, de 1939; México, de 1917; Nicaragua, de 1939; Panamá, de 1904; Paraguay, de 1940; Perú, de 1939: República Dominicana, de 1934; Uruguay, de 1936. Hay Constituciones, como la de los Estados Unidos, que no mencionan la democracia en términos expresos; pero la Enmienda XIII prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntarias, salvo a título de pena. Las Enmiendas XV y XIX disponen que no se podrá negar el derecho de voto a los ciudadanos norteamericanos por motivos de raza, color, condición anterior de esclavitud o sexo. La nueva Constitución argentina de 1949 declara, en su artículo 15, que no se reconocerán las organizaciones nacionales o extranjeras atentatorias al sistema democrático; y el artículo 28 afirma que no se admiten la esclavitud, las diferencias raciales, las prerrogativas de sangre o de nacimiento, los fueros personales, los títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos públicos sin más condición que la idoneidad. La equidad y la proporcionalidad son las bases del impuesto y de las cargas públicas. Por lo demás, no basta la calificación escrita en países carentes de costumbres democráticas. Sólo un tratado universal podría hacer efectiva la democratización eliminando los gobiernos antidemocráticos que usurpen el poder por medios violentos y se mantengan en él desconociendo la soberanía popular.

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