miércoles, 24 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Gobierno local

El municipio es el gobierno de ciudadla. Históricamente, fue la primera manifestación del Estado, lo que se llamó Ciudad-Estado. Las ciudades primitivas se constituyeron por la confederación de varias gentes, conservando cada gens, o clase, su autonomía. Cuando Roma fue extendiendo el Imperio, las ciudades fueron perdiendo esa independencia, pero las que no la perdieron del todo constituyeron lo que se denominó ya entonces "municipios", esto es, ciudades autónomas que Roma se incorporó, otorgándoles en mayor o menor grado la ciudadanía romana y la autonomía administrativa. Cada vez Roma se hizo más centralizadora, hasta que llegaron a desaparecer las asambleas de vecinos. Aniquilado el municipio durante la invasión de los bárbaros, ya establecidos los godos y visigodos en el antiguo Imperio romano de Occidente, surge, como genuinamente germánica, la institución conventus publicus vicinorum, reunión pública de vecinos, o asambleas de todos los hombres libres de cada población o distrito rural que entendía administrativamente en cuestiones de deslinde y otras que afectaban a la vida en común. El municipio europeo de la Edad Media es una derivación del romanovisigótico. Aparece entonces por vez primera el nombre de concilium, el famoso concejo, y en España, por su convivencia con los árabes, se empieza a usar en el siglo XI la denominación, arábiga en su origen, hoy genuinamente española, de alcalde o alcaide, para designar a los jueces o justicias municipales, que ya existían. Los señores feudales y los primeros monarcas, deseosos de congraciarse con las comunidades rurales para sus fines de defensa, empezaron a otorgarles concesiones. De este modo cada municipio tuvo su propia ley o fuero municipal, y fue en el municipio de la Edad Media donde se refugiaron las libertades públicas, amparadas por los fueros. Los Estados modernos privaron a los municipios de sus funciones políticas y sólo les conservaron la gestión de los intereses locales. La representación de la comunidad de vecinos recibe diferentes nombres: municipio, concejo, cabildo, ayuntamiento, "comuna", y el jefe del gobierno local es designado en España, así como en muchos países de América, con el nombre de Alcalde; Maire en Francia, Mayor en Inglaterra, Burgomaestre en casi todos los países germanos, e Intendente en algunos, como Argentina. En las colonias españolas de América funcionaron "Cabildos" a semejanza de los Concejos Municipales de Castilla, si bien con menos autonomía que éstos. Los Cabildos fueron electivos, pese a que en momentos de apuro financiero se adjudicaron en subasta pública los cargos concejiles. Los Cabildos americanos fueron los primeros órganos coloniales de carácter representativo y, aunque su labor se vio obstruida por los virreyes o gobernadores, no por eso dejaron de desempeñar importantes funciones edilicias, judiciales, "educacionales", policiales y fiscales. En Castilla, cuando los Cabildos sesionaban en la plaza pública, se llamaban "Cabildos abiertos", denominación que conservaron en las colonias los Cabildos integrados con vecinos notables. Las modernas Constituciones americanas incluyen, en la división administrativa, al municipio, concejo, ayuntamiento o intendencia —que todos estos nombres recibe—; y, en algunas, como la Argentina de 1949, en su art. 5, por ser de un Estado Federal y respetar la libertad de las Provincias, preceptúa como condición sine qua non, para la validez de las Constituciones provinciales, el que se determine en éstas su régimen municipal. Los gobiernos municipales tienen por lo general un departamento deliberante y otro ejecutivo. El departamento deliberante es electivo. Tienen derecho a votar concejales, o a ser elegidos para esos cargos los vecinos mayores de edad que reúnen ciertas condiciones. Los extranjeros en América, con determinada residencia, pueden votar concejales. El jefe del departamento ejecutivo es el Alcalde o Intendente, nombrado unas veces directamente por el pueblo, otras por el Poder Ejecutivo Nacional y otras por éste juntamente con el Poder Legislativo. Caso especial es el de la Capital Federal de la República Argentina, cuyo jefe local inmediato, según el artículo 88 de la Constitución, es el Presidente de la Nación, quien podrá delegar esas funciones en otra persona. Son múltiples las facultades del Jefe ejecutivo local; entre otras está la de recaudar los impuestos o tasas y ordenar el allanamiento del domicilio de los vecinos que se niegan a cumplir las ordenanzas de higiene, moralidad o seguridad. La Municipalidad o Ayuntamiento, además de ser un poder público, es una persona jurídica y por tanto, contra sus actos y resoluciones se podrá recurrir ante autoridades superiores. Para hacer cumplir las ordenanzas, el gobierno suele contar con agentes policiales especiales y con Tribunales de Faltas, que pueden imponer penas de arresto y multas en una escala inferior a los Tribunales Correccionales o de la Justicia ordinaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario