jueves, 25 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nociones generales de Derecho Público

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO Como se expresó anteriormente, los elementos esenciales del Estado son: el territorio, la población, el gobierno y el fin social y político. No hay Estado si no ocupa un territorio fijo, que sirva de asiento a su población. El territorio debe ser de tierra firme, aunque puede contener ríos, lagos, mares interiores; en caso de formar costas sobre el océano, le corresponde una faja del mar territorial de no menos de tres millas marinas. También comprende el territorio, el subsuelo y el espacio aéreo que cubre al Estado subyacente, hasta el infinito. No constituye territorio la alta mar fuera de las aguas jurisdiccionales, pero el Estado puede ocupar el lecho y subsuelo del mar libre, con tal que no perturbe la libre navegación. El territorio del Estado puede acrecentarse o reducirse por efecto de alguna anexión o secesión parcial, pero si fuera totalmente anexado a otro Estado se acabaría la existencia del país anexado, porque perdería uno de sus elementos esenciales. Por lo demás, un territorio puede ser inmenso, como el de los Estados Unidos, o minúsculo, como el del Vaticano; continuo, como el Uruguay, o discontinuo, como el territorio del Imperio Británico. Otro elemento esencial del Estado es la población. No importa que ella sea numerosa, como en Rusia, o exigua, como en Paraguay. Lo esencial es que el Estado cuente con una cantidad apreciable de familias unidas por el vínculo estatal. No es indispensable que toda la población se componga de nacionales, pero conviene que éstos no se hallen en minoría con relación a los residentes extranjeros; si todos los habitantes fueran de nacionalidad foránea se acabaría el Estado. La población puede ser sedentaria o nómada, con tal que las traslaciones se efectúen dentro del país. Los habitantes pueden emigrar individualmente o en grupos, pero si todos emigrasen al exterior, se acabaría el Estado por falta de población. Es también un elemento esencial del Estado el gobierno propio. La forma de gobierno puede variar de un Estado a otro, y aun dentro del Estado mismo; pero todo gobierno debe respetar los derechos fundamentales de la persona humana y asegurar un mínimo de garantías a los habitantes de nacionalidad extranjera, con arreglo a los tratados en vigor o según los principios generales del Derecho Internacional. Todo cambio de gobierno requiere el reconocimiento por los demás gobiernos. Se pueden establecer relaciones con gobiernos "de facto", siempre que no sean de duración efímera. El reconocimiento puede ser pleno o "de jure", o restringido o "de facto". El pleno puede ser expreso o tácito. El nombramiento de un agente diplomático ante el nuevo gobierno no importa su reconocimiento. Se discute si la creación de relaciones consulares produce los mismos efectos. Es un reconocimiento tácito si el gobierno que otorga el exequátur no formula sus reservas. Para merecer el nombre de Estado, debe éste perseguir fines sociales y políticos, y asegurar la convivencia social en el interior y la cooperación civilizadora en el exterior. Al proceder en esta forma, el Estado se diferencia de las antiguas compañías de colonización que sólo perseguían fines de lucro, y de los gobiernos constituidos por piratas.

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