lunes, 15 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales

FUNCIONES DE LOS MINISTROS O SECRETARIOS DE ESTADO Una de las funciones constitucionales de los Ministros o Secretarios de Estado consiste en refrendar y legalizar los actos del Presidente de la República con sus firmas; sin este requisito carecen de eficacia. Esta función ministerial existe en casi todos los países americanos, menos en Estados Unidos donde no es necesaria la legalización, y en Cuba, Ecuador y Venezuela, en que no se refrendan ni legalizan los decretos de nombramiento o remoción de los Ministros mismos. Es también una función importante de los Ministros la de concurrir personalmente a las Cámaras legislativas para tomar parte en sus deliberaciones, sin derecho de voto; deben, también, suministrar las informaciones o explicaciones que pidan aquéllas. Como se ha visto antes, tales "interpelaciones" en el régimen parlamentario pueden plantear la cuestión de confianza y conducir a la caída del gabinete; lo cual no sucede en el régimen presidencial, en que no hay interpelaciones propiamente dichas, sino explicaciones verbales o por escrito que a lo sumo pueden traducirse en "minutas" de comunicación al Poder Ejecutivo o en la presentación de proyectos de ley relacionados con el tema debatido.

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