sábado, 13 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas

PRECAUCIONES CONTRA LA DICTADURA QUE SE ADOPTAN EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS En casi todas las Constituciones americanas se adoptan precauciones contra la implantación o el retorno de los gobiernos dictatoriales. En la ARGENTINA, el Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los Gobernadores, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza —dice el artículo 20— llevan consigo una nulidad insalvable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. En BOLIVIA la Constitución afirma que la soberanía reside en el pueblo y es inalienable e imprescriptible (art. 3). En BRASIL, todo el poder público emana del pueblo y es ejercido en su nombre (art. 1). Análogas disposiciones existen en las Constituciones de COLOMBIA, CUBA, COSTA RICA, CHILE, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMA, PERU, REPUBLICA DOMINICANA y VENEZUELA. En MEXICO, en todo tiempo puede el pueblo alterar o modificar la forma de gobierno; pero no le es lícito reunir dos o más de los Poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el Poder Legislativo en un individuo (arts. 39 y 49). En PARAGUAY, la prohibición está concebida en los mismos términos que en la Argentina. En URUGUAY, la Constitución afirma que la República jamás será patrimonio de persona ni de familia alguna (arts. 41 y 42). Todas estas precauciones y sanciones constitucionales no han impedido el estallido de motines, revoluciones o sediciones en diversas repúblicas del Continente, donde se crearon gobiernos de fuerza o "de facto", o dictaduras más o menos pronunciadas. Actualmente se nota un retorno paulatino a las prácticas democráticas.

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