lunes, 8 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas

La Constitución de Bolivia de 1938 considera que la propiedad llena una función de orden social y que el régimen económico debe responder a principios de justicia social, inspirados en la necesidad de garantizar a todos los habitantes una existencia digna del ser humano. Por ello, corresponde al Estado regular el ejercicio del comercio y de la industria y puede, en su caso, asumir la dirección superior de la economía nacional, sea en forma de control, de estímulo o de gestión directa. El Estado protege a la familia colocando el matrimonio y la maternidad bajo la protección especial de la ley. El patrimonio familiar es inembargable. El Estado auxilia a los estudiantes aptos que, por falta de recursos, no tengan acceso a los ciclos superiores de la enseñanza, de modo que sean la vocación y la capacidad las condiciones que prevalezcan sobre la posición social o económica de los individuos. En BRASIL, la reforma de 1937 creó un Consejo de Economía Nacional que tiene por finalidad promover la organización cooperativa de la economía, dictando normas para la celebración de contratos colectivos de trabajo, y varias otras funciones pertinentes. Un plebiscito puede conferir al Consejo el derecho de legislar en las materias de su incumbencia. Se protege especialmente a las familias numerosas por medio de compensaciones en proporción a sus obligaciones, la educación de los hijos y su sostenimiento. Es deber de las industrias y de los sindicatos económicos la creación, en la esfera de su respectiva especialidad, de escuelas de aprendices para los hijos de sus operarios o asociados, con subsidios del Estado. En el orden económico, la riqueza y la prosperidad se fundan en la iniciativa privada ejercitada en los límites del bien público, y la intervención del Estado sólo cabe para suplir las deficiencias de aquélla o para coordinar los factores de la producción a fin de que respondan a los intereses generales de la Nación.

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