lunes, 29 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Opinión pública

LIBERTAD DE IMPRENTA La libertad de "imprenta" comprende la expresión del pensamiento en libros, revistas, folletos, periódicos, diarios, composiciones musicales, cartas y telecomunicaciones. Es tan importante el papel que desempeña el periodismo en nuestros días, que se lo ha llamado "cuarto poder" del Estado y genuino representante de la opinión pública. Es un vehículo de la publicidad, tan necesaria en la forma republicana de gobierno. No es menos importante el servicio que presta la transmisión radial de noticias, la que constituye también un medio valioso de propaganda intelectual y comercial. La opinión pública se exterioriza también por medio de asambleas o mitines colectivos, sea en locales cerrados o en reuniones callejeras, en uso del derecho de reunión que la Constitución argentina de 1949, en su artículo 26, consagra expresamente. Es un derecho que, como los demás derechos, puede ser reglamentado, siempre que la reglamentación no destruya su esencia. Por ello, las disposiciones de orden policial sólo pueden establecer modalidades para ejercerlo. Sería evidentemente inconstitucional si la policía prohibiese una reunión pacífica, fuera del tiempo de estado de sitio, la aplazase indefinidamente, limitase el número de los manifestantes, fijase duración máxima al acto, o si lo autorizase en un lugar inadecuado a su objeto. No sería violatorio del derecho de reunión, si la policía se limitase a modificar el itinerario únicamente en la medida necesaria para no entorpecer el tránsito público o para no ocasionar mayores incomodidades a los transeúntes. No debe considerarse como sediciosa una manifestación que, sin atribuirse la soberanía del pueblo, tuviese por objeto reclamar contra injusticias, vejámenes o abusos de la autoridad.

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