domingo, 14 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Nuevas Constituciones de las Repúblicas Americanas

La era constitucional moderna data del siglo XVII, cuando aparecieron las primeras Constituciones políticas propiamente dichas. En los siglos anteriores, desde la antigüedad romana, hubo "constituciones", "fueros", "cartas" o "estatutos", concedidos graciosamente por los príncipes o por las metrópolis a sus colonias de ultramar; pero las modernas Constituciones son dadas o consentidas por el pueblo o por sus representantes, reunidos en Convenciones o Asambleas Constituyentes. El primer estatuto orgánico fue el de Cromwell, dado en Gran Bretaña en 1633. Su ejemplo fue seguido en la colonia británica de Connecticut en 1638, de donde pasó a otras colonias de la América del Norte, hasta que se sancionó la Constitución de los Estados Unidos. El constitucionalismo se trasladó luego a Francia en 1791, a España en 1812, a Bélgica en 1831, y así sucesivamente. El constitucionalismo ha echado profundas raíces en América. En su mayoría, las primeras Constituciones de las repúblicas latinoamericanas se inspiraron en la de Estados Unidos, pero sin copiarla textualmente, sino completándola con concepciones propias, algunas aun más liberales que las norteamericanas, de conformidad con los antecedentes patrios de cada república. En la primera mitad de este siglo, varias Constituciones de este continente fueron reformadas: la de México, en 1917; la de Honduras, en 1924; la de Chile, en 1925; la del Ecuador, en 1929; la de la República Dominicana, en el mismo año; la de Perú, en 1933; la del Uruguay, en 1934; la de Venezuela, en 1936; la de Brasil, en 1937; la de Bolivia, en 1938; la de Paraguay, en 1940; la de Cuba, en 1941; la de Argentina, en 1949. Una de las reformas, por ejemplo, consistió en la incorporación de capítulos o cláusulas relativos a la protección de los empleados y obreros y, en general, de las personas económicamente débiles; contrariamente a las Constituciones anteriores, que se limitaban a garantizar, en términos generales, la libertad de trabajar o de ejercer toda industria lícita.

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