martes, 16 de abril de 2013

DERECHO PUBLICO - Departamentos ministeriales

RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS El régimen parlamentario y el presidencial influyen también sobre la responsabilidad de los Ministros. En el parlamentario, el jefe de Estado no responde de los actos de sus Ministros. Le roi ne peut mal faire, decía un adagio francés. The King do not wrong, afirman todavía los británicos de hoy. En la Francia de la Tercera República, el Presidente sólo respondía en caso de alta traición; toda la responsabilidad gubernamental recaía sobre los Ministros. En el régimen presidencial norteamericano, el Presidente responde ilimitadamente. En el régimen presidencial argentino, existe la responsabilidad solidaria del Presidente con sus Ministros. Doctrinariamente se discute si es más ventajosa la responsabilidad del Jefe de Estado o la de sus Ministros. En Francia, como Granen Bretaña, las atribuciones del Rey y del Presidente son muy limitadas, tanto que se pudo afirmar que el monarca de Inglaterra reina, pero no gobierna. Pero la situación es diferente en los sistemas presidenciales cuyo Poder Ejecutivo se clasifica entre los "fuertes". En la REPUBLICA ARGENTINA, cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y, solidariamente, de los que acuerda con sus colegas. Su responsabilidad puede ser política, penal y civil. Políticamente, responde del mal desempeño de sus funciones; penalmente, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes; y, civilmente, por los perjuicios que ocasiona a particulares en las circunstancias determinadas por las leyes. La responsabilidad política y penal tienen su sanción en el "juicio político". Una vez pronunciado el desafuero por el Congreso, el Ministro queda sometido a la justicia común. Su responsabilidad civil se regula por el procedimiento ordinario. El fallo condenatorio en "juicio político", dictado por el Senado por acusación de la Cámara de Diputados, sólo tiene por objeto la destitución del inculpado y su inhabilitación para ocupar empleos de honor, de confianza o a sueldo de la Nación; la acusación, juicio y castigo pertenecen a la justicia común. Análogo sistema de responsabilidad rige en otras repúblicas americanas. En BRASIL, los Ministros responden por los delitos políticos; pero, en caso de delitos comunes, es competente el Supremo Tribunal Federal. En CUBA, ningún voto de desconfianza puede tener lugar hasta después de seis meses de nombrado el Ministro o el Consejo de Gobierno. En México, cualquier particular puede denunciar al Ministro a la Cámara de Diputados, y la acusación se tramita en el Senado. En PARAGUAY, los Ministros son responsables por los actos delictuosos o por las infracciones a la Constitución o a las leyes, aunque hayan salvado sus votos en el Consejo, a no ser que presenten su dimisión inmediatamente. Algunas Constituciones establecen la denominación de los distintos ministerios, mientras que otras sólo fijan su número. Ambos métodos se han aplicado en la REPUBLICA ARGENTINA. La Constitución de 1853 dividía los ministerios en Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública, Guerra y Marina. La reforma de 1898 dispuso que habría ocho ministerios, en lugar de los cinco primitivos, sin denominarlos. Una ley, del mismo año, creó los ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Justicia e Instrucción Pública, de Guerra, de Marina, de Agricultura y de Obras Públicas. Ha prevalecido el criterio de fijar un número determinado de ministerios, a fin de evitar discrepancias entre el Ejecutivo y el Legislativo acerca del número de aquéllos, pero sin desconocer que con el andar del tiempo la cantidad fijada podría resultar insuficiente. En efecto, la Constitución de 1949, en su Disposición Transitoria, prevé que la nueva ley orgánica de los ministerios creará los siguientes: Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Ejército; Marina; Aeronáutica; Economía; Hacienda; Finanzas; Obras Públicas; Agricultura; Industria y Comercio; Trabajo y Previsión; Transportes; Interior; Justicia; Educación; Salud Pública; Comunicaciones; Asuntos Políticos; Asuntos Técnicos. La ley de organización de los ministerios, dictada a raíz de la reforma constitucional de 1898, ha fijado las atribuciones de cada Departamento. El Ministerio de Agricultura es al mismo tiempo de Comercio e Industria.

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