viernes, 3 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Organismos especiales para los conflictos del trabajo

Para el conocimiento de los conflictos del trabajo funcionan en diversos países organismos especiales, administrativos o judiciales, mientras que en otros son de la competencia de los tribunales ordinarios. A este respecto se distinguen los conflictos individuales de los conflictos colectivos. Los conflictos individuales entre obreros y patronos cuentan con tribunales especiales en Argentina, Francia, Italia, Chile, Colombia, Perú, Venezuela, España, Rusia y Brasil. En FRANCIA funcionan los Conseils de Prud'hommes desde los comienzos del siglo XIX, en las ciudades de mayor importancia, mientras que en las demás sus funciones son desempeñadas por los Jueces de paz. Los primeros se componen de un número igual de obreros o empleados y de patronos, que se turnan en la presidencia. Cada Conseil tiene una Cámara de Conciliación y una Cámara de Juzgamiento. En los pleitos de más de dos mil francos, el actor puede dirigir su demanda directamente a los tribunales ordinarios. Hasta una suma determinada, las sentencias de los Conseils quedan firmes, y en los demás se apela ante el juez civil. En ITALIA, el juzgamiento de los conflictos individuales del trabajo corresponde a los colegios de Probiviri instituidos en 1893. Los miembros de estos tribunales son designados a propuesta de los respectivos sindicatos y son presididos por un funcionario judicial. Tiene también funciones de conciliación y de juzgamiento, y su competencia es hasta cierta suma. Contra las sentencias de los Probiviri se apela ante la "Magistratura del Trabajo", además del posible recurso de casación. En CHILE, funcionan jueces del Trabajo y Tribunales de Alzada del Trabajo, con competencia en única instancia hasta mil pesos. Se inicia el proceso con una tentativa de conciliación. En COLOMBIA, desde 1939, funciona una jurisdicción especial para los conflictos individuales. En ESPAÑA, existen Tribunales Industriales asistidos por Jurados. Del fallo se puede recurrir ante la Audiencia Territorial con un recurso de revisión. En RUSIA, la jurisdicción del trabajo es ejercida por Comisiones de Revisión, Tribunales de Arbitraje y Tribunales del Pueblo. Estos últimos entienden por apelación contra las decisiones de las Comisiones de Revisión. Se puede apelar ante el Tribunal Supremo de Arbitraje y Conciliación. En BRASIL, desde 1939, en primer grado funcionan Comisiones Paritarias de Conciliación y Juzgamiento; y, en grado de apelación, Consejos Regionales del Trabajo. Sólo entienden en cuestiones individuales. En ECUADOR, hay jueces del Trabajo. En PERU, desde 1935, existe un Tribunal Colegiado de Trabajo, además del Juzgado de Trabajo. En VENEZUELA hay jueces del Trabajo y Tribunal de Apelaciones. En la REPUBLICA ARGENTINA se crearon Juzgados de Trabajo y una Cámara de Apelaciones en el año 1945. En España, México, Venezuela no se establecen distingos entre los conflictos individuales y los conflictos colectivos. Esta discriminación existe en otras naciones. En ESPAÑA, funcionaron hasta 1938 "Jurados Mixtos del Trabajo Industrial y Rural", creados en 1931, y que estaban a cargo de vocales, patronos y obreros e igual número de suplentes, mientras que los presidentes y vicepresidentes eran designados por el Ministerio del Trabajo a propuesta de los vocales. Una de las atribuciones de los jurados fue la reglamentación de las condiciones del trabajo en cada oficio o profesión; también entendían en los conflictos del trabajo hasta un monto determinado y prevenían los conflictos y servían de árbitros a pedido conjunto de patronos y obreros. De sus decisiones se podía recurrir ante el Delegado provincial o ante el Ministerio del Trabajo. Los jurados entendían tanto en los conflictos individuales como en los conflictos colectivos. Se prohibía paralizar el trabajo antes de la conciliación ante el Jurado; si éste no conseguía el avenimiento, proponía el arbitraje. En 1938, se creó el "Fuero del Trabajo", y en 1940, se instituyó la "Magistratura del Trabajo" a título provisional. En PORTUGAL, después de 1933, quedó reformado el Estatuto Nacional del Trabajo y se crearon Tribunales de Trabajo, con apelación ante el Tribunal Superior. En ITALIA, los conflictos colectivos son de la competencia de la "Magistratura del Trabajo", creada en 1926. Es una rama de la justicia ordinaria a cargo de una sección de la Cámara de Apelaciones. La integran tres jueces asistidos por peritos independientes que no representan a los patronos ni a los obreros, sino a la economía general del país. El sometimiento de los conflictos colectivos a la "Magistratura del Trabajo" es obligatorio, pero las partes, de común acuerdo, pueden someter la cuestión al arbitraje. En las cuestiones legales, la Magistratura obra como tribunal de derecho, sin apartarse, empero, de la equidad. En las controversias de índole económica, se guía por consideraciones de equidad y armoniza el derecho de los contendientes con los intereses superiores del Estado. La demanda no puede ser introducida sino por una asociación reconocida. El tribunal comienza por buscar un avenimiento amigable; no lográndolo, actúa de juez. El fallo obliga a todos los empleadores y asalariados comprendidos en el respectivo contrato colectivo; las nuevas condiciones impuestas por el fallo se aplican ergo omnes. El litigante que pierde el pleito paga una multa, y cuando no cumple la sentencia, incurre en la pena de arresto y multa. Si a pesar del fallo estalla la huelga o el cierre, tal actitud es penada como delito. Contra las sentencias de la "Magistratura del Trabajo" caben los recursos de revisión y de casación, que pueden interponerse tanto por las partes como por el Ministerio Público. En GRAN BRETAÑA, el recurso al "Tribunal Industrial Permanente" es facultativo, lo mismo que el recurso de arbitraje. En FRANCIA, a partir de las reformas de 1936 y 1938, todos los conflictos en el comercio y la industria, con excepción de los de la agricultura, deben obligatoriamente ser sometidos a conciliación y arbitraje antes de declarar el paro o cierre. Hay Comisiones Departamentales, Nacionales e Interprofesionales de Conciliación, de composición paritaria y presididas por un delegado gubernamental. Si fracasa la conciliación, se pasa al arbitraje; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación del superárbitro, éste es elegido por el presidente del Consejo de Ministros. Este régimen quedó reformado en 1938, creándose un Tribunal Superior de Arbitraje que dicta fallos obligatorios sancionados con penas. En BOLIVIA, funcionan una "Junta de Conciliación" y un "Tribunal Arbitral". Si fracasan la conciliación y el arbitraje, pueden los obreros ir a la huelga, siempre que esta resolución sea aceptada por las dos terceras partes del total de los trabajadores en servicio activo. No se puede suspender el trabajo en los servicios públicos. No se permiten las represalias. En BRASIL, los conflictos colectivos pertenecen a la competencia de "Comisiones Mixtas de Conciliación" presididas por un funcionario oficial, con la misión de conciliar a las partes en conflicto por dos veces consecutivas. Si la conciliación no da resultado, la Comisión propone el arbitraje y si las partes no acatan el fallo, se informa de ello al Ministerio de Trabajo, Industria y Comercio. El patrón que decreta el cierre sin recurrir a la Comisión, o si no cumple el fallo arbitral, incurre en pena de multa, además de la indemnización que se haya estipulado en el compromiso, salvo que pruebe ante el Ministerio que el cierre fue por motivos de seguridad. En iguales circunstancias, los obreros pueden ser sumariamente suspendidos o despedidos. A los sindicatos se les puede privar de los beneficios de la sindicalización, sin perjuicio de ser pasibles de multa. Contra las penalidades impuestas por la Comisión se puede apelar ante el Ministerio. En CHILE no se puede paralizar el trabajo antes de ir a la conciliación. Los obreros deben presentar un memorándum a la empresa, por medio del sindicato respectivo, o por una delegación numerosa. El procedimiento se sigue ante la "Junta Permanente de Conciliación", que es de composición paritaria, presidida por un inspector del Trabajo. Si la Junta no logra conciliar a las partes, les indica la vía del arbitraje ante un Tribunal tripartito. Su sentencia obliga por el término de seis meses. Si no prospera el arbitraje, se puede decretar el paro o cierre bajo determinadas condiciones, una de las cuales es la formación de un "Comité de huelga" que sirva de intermediario. A los patrones y obreros que rechazan el fallo arbitral, se les aplican penalidades. En los puertos de CUBA existían "Comisiones de inteligencia" y desde 1940 hay Comisiones de conciliación para toda clase de
conflictos entre capital y trabajo.

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