martes, 28 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Consular

Los cónsules tienen funciones propias que no se confunden con las funciones diplomáticas. La palabra "cónsul" proviene del latín consulendo. En sus orígenes se dio este título a ciertos magistrados de la antigua Roma, pero más tarde se utilizó en las costas del Mediterráneo para señalar a los agentes establecidos en los países del Levante con la misión de proteger el comercio. Actualmente el cónsul es un funcionario permanente que el Estado mantiene en un país extranjero para que vele por los intereses comerciales de sus connacionales y desempeñe a su respecto funciones administrativas, notariales, de estado civil, policía de la navegación, estado sanitario y, en general, para que represente en la nación de su residencia los intereses comerciales, industriales y públicos de su propio país. La institución consular data de la Edad Media y de los primeros tiempos de la Edad Moderna, cuando aparecieron las factorías autónomas de Venecia, Amalfi, Pisa, Marsella, Barcelona y otras ciudades marítimas en el Asia Menor y en las costas del Levante. Este sistema se propagó a los comptoirs del Mar del Norte y del Báltico, donde los cónsules recibieron diversos títulos. En aquel tiempo los cónsules fueron comerciantes electi, elegidos por los propios connacionales. Con la formación de los Estados modernos, el cónsul se transformó en funcionario del Estado cuyos intereses fue llamado a proteger, un cónsul misses, dotado de amplias atribuciones, no sólo comerciales, sino también judiciales y políticas. Con la consolidación de la soberanía y la generalización de las Legaciones permanentes, el cónsul perdió sus funciones judiciales y políticas y sólo conservó las de orden comercial, salvo en los países sujetos a las Capitulaciones u hors-Chrétienté. En nuestro tiempo, el cónsul comparte con las Embajadas la protección de sus connacionales y vela por el cumplimiento de los tratados que aseguren sus derechos, además de sus funciones administrativas. Se admite generalmente que los funcionarios consulares carecen de representación y carácter diplomático con respecto al país en el cual se hallan acreditados; pero que tienen carácter representativo en lo concerniente a los intereses comerciales del país de su procedencia, de manera que faltando el agente diplomático, pueden dirigirse al gobierno local y tratar con él asuntos que están generalmente reservados a las negociaciones por la vía diplomática.

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