sábado, 4 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Organización internacional del trabajo

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne periódicamente y está formada por cuatro delegados de cada país, de los cuales dos son gubernamentales, uno patronal y otro obrero. Los delegados no gubernamentales son designados por las organizaciones profesionales más representativas de cada Estado miembro de la Organización. Cada delegación puede hacerse acompañar de asesores técnicos en número de dos por cada materia que figure en el Orden del Día de cada Conferencia. Cuando hay temas que interesen al sexo femenino, uno de los asesores técnicos por lo menos debe ser una mujer. Los asesores técnicos no toman la palabra sino con la autorización de los delegados a quienes asesoren y con permiso previo del presidente de la Conferencia. Sólo votan si han sido designados como suplentes. Si en alguna Conferencia la delegación carece de representante patronal, el delegado obrero carece del derecho de voto, y recíprocamente. La votación, en todos los casos, es individual, no por Estados. En principio, la sede de la Conferencia se halla en Ginebra, pero también puede sesionar en otra parte, si así se ha resuelto por dos tercios de votos. Hasta junio de 1949 se reunió treinta y dos veces en sesiones ordinarias. Puede realizar sesiones extraordinarias, como sucedió repetidas veces, cuando sesionó en Santiago de Chile en 1936, en la Habana en 1939, en Nueva York en 1941, en Filadelfia en 1944 y en Montevideo en 1949. Varias de estas Conferencias fueron solamente de los Estados de América, dentro de la estructura general de la Organización Internacional del Trabajo. La Conferencia vota ya sea Proyectos de Convención, ya sea simples Recomendaciones, siendo necesario reunir los dos tercios de votos de los delegados presentes para que tales proyectos o recomendaciones se consideren aprobados por la Conferencia. Los Proyectos de Convención se transforman en Tratados formales cuando son ratificados por los respectivos Parlamentos o Congresos. Una vez ratificados, comienzan a regir a partir del día en que cuenten con dos ratificaciones. Al cabo de diez años existe la facultad de solicitar su revisión.
CONSEJO DE ADMINISTRACION El Consejo de Administración es un órgano tripartito como la conferencia. Compónese de treinta y dos delegados, de los cuales dieciséis son gubernamentales, ocho patronales y ocho obreros. Los delegados gubernamentales tienen representación permanente, siempre que sean representantes de los países de "mayor importancia industrial". Los demás delegados gubernamentales y los ocho patronales y ocho obreros son elegidos cada tres años. El Consejo de Administración prepara el Orden del Día de cada Conferencia, examina los informes anuales de los gobiernos sobre la manera como hayan dado cumplimiento a las Convenciones por ellos ratificadas, forma comisiones de investigación, controla los gastos y ejerce la superintendencia sobre el personal.

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