jueves, 23 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Consular

ARANCELES Y OTRAS ATRIBUCIONES Todas las legislaciones fijan el arancel de derechos que deben pagar los particulares que recurren al cónsul para el otorgamiento de actos de estado civil, notariales, actos de la navegación y comercio, actos de jurisdicción voluntaria, actos administrativos, traducciones, legalizaciones, visaciones, etc. Hay países en que la condición jurídica de los cónsules extranjeros no se halla reglamentada. Es el caso de la República Argentina, donde el estatuto consular se rige por resoluciones sueltas, prácticas administrativas y jurisprudencia de los tribunales. En general, cada vez que una ley reglamenta las atribuciones de los propios cónsules, se entiende que acuerda análogo tratamiento a los cónsules extranjeros, pues nadie puede reclamar para sí prerrogativas que rehúsa a los demás. Cuando una ley desconoce a los cónsules extranjeros el derecho de formular reclamaciones diplomáticas, debe entenderse que la prohibición rige igualmente para los funcionarios propios residentes en países extranjeros. Del mismo modo, cuando una ley declara que los cónsules propios están sometidos en el exterior la jurisdicción civil y criminal de los tribunales de su residencia, se aplica por analogía a los cónsules extranjeros acreditados en el país. El hecho de que los cónsules sean representantes legítimos de sus connacionales, a quienes deben auxilio y protección, no implica que deban asumir la defensa en juicio de sus personas o intereses, pues es un principio que nadie puede representar en juicio a otro sin un poder o mandato en forma, con excepción de los padres, esposos y demás representantes legales. Pero un cónsul puede denunciar los delitos de que sean víctimas sus conciudadanos, o prevenir a las autoridades si alguno de ellos se halla expuesto a un peligro inminente. Una vez hecha la denuncia, no es lícito al cónsul apresurar el procedimiento, a no ser en caso de manifiesto retardo de justicia. En algunos países se permite a los cónsules intervenir en las sucesiones ab intestato de sus connacionales; pero se discute si poseen esa atribución de pleno derecho o si hace falta un tratado. En los países de civilización occidental, ningún cónsul posee imperio judicial, ni sobre sus propios conciudadanos, de modo que no puede solicitar el auxilio de la fuerza pública local para obligarlos a concurrir al Consulado. Careciendo de imperio judicial, no pueden hacer de jueces en asuntos contenciosos de sus conciudadanos, pero pueden tomarles declaración testimonial por encargo de los tribunales de su país, siempre que concurran voluntariamente. Un cónsul puede servir de árbitro o de amigable componedor y las partes pueden solicitar la ejecución del laudo arbitral, porque su fuerza obligatoria emana, no del carácter del árbitro, sino del compromiso libremente celebrado ante el cónsul. Se considera que, si bien un cónsul puede intervenir en cuestiones de disciplina, su competencia no alcanza a los salarios reclamados por la tripulación. Un cónsul tiene la facultad de instruir sumarios por delitos, perturbaciones del orden, faltas de disciplina y otros hechos criminosos que ocurran a bordo de buques mercantes de su bandera anclados en el puerto de su residencia; pero si los delitos o faltas son tan graves que hacen peligrar la seguridad del buque o la vida de los tripulantes o pasajeros, debe el cónsul permitir que las autoridades locales tomen conocimiento de la causa y procesen a los inculpados. Si el delito ha sido cometido en alta mar, puede el cónsul recibir las declaraciones y mandar retener a bordo a los inculpados, a fin de remitirlos con destino a su país de origen para que sean sometidos a los jueces competentes. En ningún caso es lícito a un cónsul extranjero formar un tribunal para juzgar delitos perpetrados en puertos y aguas del país en que ejerce sus funciones. En materia de legalización de documentos, las prácticas no son uniformes. Unos creen que el cónsul debe legalizar la firma sin verificar el contenido del documento. Otros opinan que no la debe legalizar cuando el documento contiene un acto que es nulo según la ley del Estado de quien depende el funcionario consular, porque ninguna autoridad debe intervenir esta clase de actos. Prevalece este último criterio. En algunos puertos o ciudades los funcionarios consulares forman el "Cuerpo Consular Extranjero" del mismo modo que existe un "Cuerpo Diplomático Extranjero" en la sede del gobierno central. Tanto uno como otro sólo intervienen en cuestiones del ceremonial que afecte a todo el Cuerpo, sin el derecho de formular reclamaciones colectivas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario