martes, 7 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Organización internacional del trabajo

Fue creada por el Tratado de Paz de Versalles del 28 de junio de 1919, después de la primera guerra mundial. Su artículo 427 hizo las siguientes declaraciones sobre el trabajo: el principio fundamental es que el trabajo no debe ser considerado simplemente como una mercancía o como artículo de comercio; derecho de asociación tanto para obreros como para patronos; salario suficiente para asegurar un nivel de vida decoroso; jornada de ocho horas por día o la semana de cuarenta y ocho horas como máximo; descanso dominical de veinticuatro horas como mínimo, el que deberá comprender el domingo, siempre que sea posible; suprimir el trabajo de los niños e introducir en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos limitaciones tales que les permitan continuar su educación y asegurar su desarrollo físico; salario igual, sin distinción de sexos, para trabajos de igual valor; trato económico equitativo a todos los obreros que residan legalmente en cada país; organización de un servicio de inspección, integrado por mujeres, a fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores. Añade el artículo 427 que estos principios y procedimientos no se consideran completos ni definitivos, pero son adecuados para desarrollar una política que, si es adoptada por las comunidades industriales y se mantienen intactos en la práctica, han de producir incalculables beneficios para los asalariados de todo el mundo. Para realizar este programa, el Tratado de Versalles creó la Organización Internacional del Trabajo con asiento en Ginebra, que comprende los siguientes órganos; la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo.

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