sábado, 25 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Consular

NOMBRAMIENTO DE CONSULES La importancia de la institución consular ha hecho sentir la necesidad de recurrir a la selección de los funcionarios destinados a este servicio. Las actuales legislaciones tratan de unificar la representación diplomática y la consular en lo referente a ingreso, ascensos y traslados de una carrera a la otra. Se tiende a transformar esta ocupación en verdadera profesión; desiderátum que fue expresado también por el Congreso Americano de Expansión Económica y Enseñanza Comercial, reunido en Montevideo en 1919. Los cónsules dependen generalmente de los Ministerios de Relaciones Exteriores, pero en algunos países reciben instrucciones también del Ministerio de Comercio. Conviene que en lo principal actúen bajo la dependencia de la Cancillería por diversos motivos: porque se hallan bajo la protección del Derecho de Gentes; porque la distinción tradicional entre asuntos políticos y comerciales, que establecía una separación entre los funcionarios diplomáticos y consulares, va desapareciendo; porque en atención a que los cónsules se desempeñan bajo la fiscalización de los agentes diplomáticos y éstos, a su turno, dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario que ambos servicios sean controlados por la Cancillería a fin de evitar órdenes encontradas. En FRANCIA los cónsules deben informar directamente al Ministerio de Comercio sobre la situación económica del distrito de su residencia. En ESTADOS UNIDOS, reciben instrucciones no sólo del Departamento de Estado, sino también del Ministerio de Comercio. En la ARGENTINA, la contabilidad consular es controlada por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la vigilancia ejercida por la Cancillería. Un Estado puede reservarse la facultad de no admitir cónsules extranjeros en algunas regiones de su territorio. Alemania no los admitía en Kiel; Rusia, en Tachkend y Polonia. Estas restricciones respondían a razones políticas o militares. Pero una negativa general y permanente de admitir cónsules extranjeros colocaría al Estado fuera de la comunidad internacional. Por lo demás, no se necesita celebrar un tratado para establecer relaciones consulares. Las condiciones de ingreso a la carrera consular varían de un país a otro, pero en todas partes se observa la tendencia de crear la carrera consular, sobre todo en las naciones en que existe la unificación de las funciones diplomáticas y consulares. Para la designación de cónsules no se requiere la consulta de "persona grata". Hecho el nombramiento, se entrega al cónsul la "patente", que es un diploma o documento en que consta su nombre, categoría, destino y radio de acción, al mismo tiempo que se ruega al gobierno extranjero que lo reconozca y le preste el auxilio que pidiese o necesitase en el desempeño de su misión. Las patentes de algunos países contienen la autorización de nombrar agentes comerciales extendiendo las patentes directamente. Munido de su patente, el nuevo cónsul se considera como nombrado por su propio gobierno, pero no puede entrar a ejercer sus funciones en el país extranjero sin que éste le otorgue el "exequátur" o "cúmplase", aunque puede desempeñarse a título provisional si obtiene para ello un permiso especial de la autoridad local. Aun antes de obtener el "exequátur", puede el funcionario consular introducir libres de derechos aduaneros sus efectos personales y demás útiles destinados al primer establecimiento, si existe reciprocidad. Necesita el "exequátur" todo jefe de oficina consular, cualquiera que sea su categoría; los cónsules y vicecónsules que carecen de oficina, no necesitan llenar esta formalidad. El hecho de que un cónsul sea encargado de negocios no le exime del "exequátur". La concesión se gestiona por la vía diplomática; a falta de Embajada o Legación, el cónsul de mayor jerarquía lo solicita para sí y para sus subalternos; si no hay cónsul general, puede solicitar "exequátur" el propio interesado. El pedido se dirige al gobierno central, a quien corresponde otorgar el "exequátur", no a los gobiernos provinciales o estatales, si bien en algunos Estados federales se obliga al cónsul a registrar el "cúmplase" en la administración local. Durante la ocupación militar, se debe requerir el permiso del gobierno ocupante. El "exequátur" puede ser denegado por el Estado extranjero, sin la obligación de explicar los motivos de esta de- cisión. Se puede cancelar el "exequátur" cuando hay motivos poderosos para ello: por exceso de lenguaje, falta de respeto al gobierno local, participación en la política interna y, en general, cada vez que un cónsul observa una conducta hostil o ilegal que haga poco grata su permanencia en el país. La ruptura de las relaciones diplomáticas no siempre rompe las relaciones consulares, salvo declaración expresa en este sentido. El cambio de gobierno o de la forma de gobierno no requiere la renovación del "exequátur". Cuando se afirma que los cónsules son "agentes comerciales", ello no significa que sean comerciantes oficiales. Sus funciones son comerciales en el sentido de que no son políticas. Dentro de su respectivo distrito, el funcionario consular ejerce funciones múltiples: es jefe de oficina, defensor, consejero, árbitro, escribano, oficial de estado civil con relación a sus nacionales. También le toca proteger en general a sus connacionales. Le corresponde velar por la observancia de los tratados de comercio y comunicar a su gobierno, por intermedio de la Embajada o Legación, o directamente a falta de ésta, cualquier infracción que notase de aquéllos. Debe cuidar asimismo que los productos de su país sean tratados en las Aduanas de su distrito con arreglo a los pactos en vigor, e informar sobre cualquier nuevo convenio que celebren otros Estados con el de su residencia, así como toda modificación al régimen aduanero actual. Los cónsules de países de inmigración son agentes naturales de información en el extranjero y, como tales, tienen el deber de hacer conocer a su país en todos los órdenes de sus actividades; colaborar con los diplomáticos en la rectificación de toda información errónea o maliciosa que aparezca en la prensa local y publicar, ellos mismos, frecuentes noticias sobre los principales acontecimientos de su país de origen, haciendo conocer las oportunidades que brinda a la colocación de capitales y brazos, evitando, empero, las polémicas y cuidando de no herir las susceptibilidades de aquellas autoridades locales que están interesadas en no fomentar la emigración de sus habitantes.

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