jueves, 30 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Diplomático

EL "DERECHO DE ASILO" Una de las prerrogativas de los agentes diplomáticos es el "derecho de asilo", consagrado por las prácticas latinoamericanas, pero que todavía no es un derecho universalmente admitido. En los siglos pasados, debido a la ficción de extraterritorialidad, las Embajadas o Legaciones servían de refugio a toda clase de delincuentes, así fueran reos de delitos comunes o de delitos políticos. Actualmente el asilo solamente se concede a los perseguidos por delitos políticos. Se discute si es un derecho o• un acto de humanidad y si existe en ausencia de estipulación contractual. Durante la última revolución de España de 1936, se discutió nuevamente la naturaleza del asilo, opinándose por lo general que pertenece más a la moral que al derecho. Como quiera que sea, en el Derecho público latinoamericano se ejerce el asilo, no sólo en Embajadas o Legaciones, sino también en buques de guerra, campamentos y aviones militares. Hay naciones que no dan asilo sino a sus propios nacionales y en virtud del amparo diplomático ordinario. No se tolera el asilo en oficinas consulares. El derecho de asilo fue reglamentado por el Tratado de Derecho Penal Internacional, firmado en Montevideo en 1889, por la Convención Panamericana de la Habana de 1928, por la Convención suscrita en Montevideo en 1933 durante la VII Conferencia Panamericana, y finalmente por el Tratado de Montevideo de 1941, que revisó varias disposiciones del Tratado de 1889 suscrito en la misma capital. En resumen, el agente diplomático que concede el asilo debe poner el hecho en conocimiento del gobierno local inmediatamente; éste puede exigir que el asilado sea conducido fuera del territorio, y el jefe de misión tiene el derecho de solicitar las garantías necesarias para la expatriación del asilado. La definición del delito político pertenece al diplomático que otorga el asilo. Este puede ser otorgado, pero no hay obligación de otorgarlo y puede ser concedido no sólo en los lugares antes citados, sino también en la residencia particular del agente diplomático o en otros locales habilitados por él. El asilo político no debe confundirse con el "refugio político" en territorio de cualquiera de los Estados contratantes. Los refugiados no pueden conspirar contra el país de su procedencia, ni crear juntas destinadas a promover o fomentar perturbaciones del orden, so pena de perder los beneficios del refugio; pero el Estado no tiene el derecho de reintegrar al refugiado a su patria. A pedido del Estado extranjero, el que da refugio debe proceder a la vigilancia e internación de los emigrados políticos hasta una distancia prudencial de la frontera. Se propone en doctrina que la vigilancia e internación puedan aplicarse también de oficio por el Estado refugiante.

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