lunes, 27 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Consular

REGIMEN DE LAS "CAPITULACIONES" La condición de los cónsules en algunos países hors-Chrétienté es distinta de la que disfrutan los funcionarios de la misma clase en las naciones de civilización occidental. Trátase de países sujetos al régimen de las "Capitulaciones", esto es, de acuerdos celebrados con príncipes musulmanes o budistas que han concedido prerrogativas especiales a los funcionarios consulares y a los ciudadanos de la otra parte contratante, sin reciprocidad. Tales prerrogativas se han fundado en diferencias de costumbres, religión y de civilización. Las primeras Capitulaciones datan del año 1535, celebradas por Francia con el sultán Solimán el Magnífico. En cumplimiento de este tratado, Francia ejerce el protectorado religioso en el Cercano Oriente y también en los Santos Lugares. Hasta hace poco tiempo la colectividad francesa en Turquía era gobernada por tres poderes: los diputados, la Asamblea general y los cónsules, y gozaban estos funcionarios de todos los privilegios de los agentes diplomáticos, más el derecho de administrar justicia en materia civil, comercial y penal. El ejemplo de Francia ha sido imitado por Gran Bretaña, Países Bajos, Austria, Rusia, Suecia, Prusia, España, Estados Unidos de Norteamérica y Bélgica. Durante mucho tiempo Turquía intentó librarse del régimen de las Capitulaciones sancionando leyes protectoras de los extranjeros; también solicitó la abolición de ese régimen en varios Congresos europeos, pero sus Capitulaciones sólo fueron abolidas por el Tratado de Lausanne de 1923. También hubo Capitulaciones en China hasta el año 1937. Es un régimen que va desapareciendo a medida que el país sujeto al mismo es anexado o puesto bajo el protectorado o mandato de una potencia civilizada. Un cónsul con Capitulaciones es un verdadero agente diplomático y ejerce además funciones judiciales no sólo sobre sus propios con-nacionales, sino también en las cuestiones entre éstos y los indígenas.

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