domingo, 26 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Servicio Consular

PROTECCION DIPLOMATICA Y CONSULAR Comparten los cónsules la protección que los agentes diplomáticos deben a sus connacionales en el Estado en que ejercen sus funciones. Es una tarea muy delicada, porque los extranjeros no pueden pretender mejor trato que los nacionales del país. Sin embargo, la historia diplomática registra numerosas reclamaciones destinadas a asegurar a los nacionales de las grandes potencias una situación de privilegio. La doctrina uniforme de los países latinoamericanos es que el amparo diplomático sólo es legítimo en caso de "denegación de justicia": los extranjeros deben agotar los recursos administrativos o judiciales establecidos en las leyes locales, sin recurrir a la protección de sus Embajadas o Legaciones. Bien es verdad que la expresión "denegación de justicia" espera todavía una definición uniforme, pero la duda debe interpretarse siempre a favor de la soberanía del Estado en que se promueve el amparo. La protección consular se limita a exigir para sus conciudadanos el tratamiento a que tengan derecho según los tratados vigentes, o por efecto de la llamada "cláusula de la nación más favorecida", es decir, todo favor o privilegio que se otorgue a ciudadanos de cualquier país no contratante. Pueden exigir también que se concedan a sus connacionales los derechos que tienen en virtud de la legislación local. Cada país determina si sus funcionarios consulares ejercerán o no funciones de registro civil, sea para anotar en sus libros los nacimientos, matrimonios y defunciones de sus connacionales, sea para celebrar entre éstos matrimonios válidos en el país del cónsul. Aunque tales actos sean válidos en la nación de su procedencia, pueden considerarse como nulos en el país en que el cónsul ejerce sus funciones. Es el caso de los matrimonios celebrados en los consulados extranjeros acreditados en la República Argentina. Lo mismo sucede con los actos notariales autorizados por cónsules que deban producir efectos en el Estado de la residencia del cónsul extranjero, sobre todo cuando se trata de bienes raíces. Es también importante la intervención del cónsul cuando buques de la marina mercante de su país llegan a puertos de su jurisdicción. El funcionario consular guía a los capitanes durante su permanencia en el puerto, sirve de amigable componedor en las cuestiones de disciplina a bordo, solicita la entrega de desertores, certifica el estado de navegabilidad de los buques, interviene en caso de avería, naufragio o salvamento, procede a la visación de los conocimientos y manifiestos, legaliza los certificados de origen, expide facturas consulares, certifica el estado sanitario del puerto. También interviene en caso de visita de buques de guerra de su país, acompañando a la oficialidad en sus visitas protocolares a la autoridad local. Otra función consular es la expedición de pasaportes a sus conciudadanos y la visación de pasaportes y demás documentos de las personas que se dirigen al país del cónsul. Le corresponde asimismo legalizar las firmas de documentos que las necesitan. También efectúa enrolamientos, recibe pruebas testimoniales, asegura los bienes de sus connacionales que hayan fallecido en su distrito sin dejar herederos conocidos, y otros actos administrativos.

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