domingo, 12 de mayo de 2013

DERECHO PUBLICO - Poder Legislativo

COMERCIO EXTERIOR E INTERPROVINCIAL Un problema del régimen federal de gobierno es la competencia del Congreso para regular el comercio exterior e interprovincial, que se combina con la incompetencia de las Legislaturas provinciales para expedir leyes sobre esta materia. En la ARGENTINA se entiende por "comercio", no sólo el intercambio de productos, sino también la navegación marítima y fluvial, el transporte de personas y cosas por mar, río, ferrocarril, carretera, así como la aeronáutica con países extranjeros o entre las Provincias. La prohibición a las Provincias no se refiere al consumo interno de productos ni a la navegación en ríos y lagos que nacen y mueren dentro de las fronteras de cada Provincia. Los gobiernos provinciales tienen el derecho de sancionar leyes de policía e impuestos fiscales, que reglamenten el ejercicio de las distintas ramas del comercio o industrias locales, con tal que no graven el comercio internacional e interprovincial, o entre la Nación y las Provincias. Estas pueden gravar el movimiento de valores de la producción local o de los productos ya incorporados a la riqueza provincial. En ESTADOS UNIDOS, se considera que ningún gobierno estatal debe gravar los productos que se importen de otros Estados norteamericanos para la venta o uso; ni los productos ni las personas que se ocupan en estas operaciones pueden ser gravados con mayores impuestos que los que rigen para las personas o productos del propio territorio.

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