sábado, 9 de marzo de 2013

Buscar DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales

Buscar DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS La IX Conferencia Panamericana, que se inauguró en Bogotá el 30 de marzo de 1948, en cumplimiento de la Resolución IX del Acta de Chapultepec de 1945, sancionó la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En su preámbulo afirma: que es misión histórica de América ofrecer al hombre una tierra de libertad y de ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones, mediante el respeto de sus derechos esenciales. Declara, además, tener por objeto el de perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos se ratifican de una manera formal y solemne. Son propósitos de los Estados americanos: lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender su integridad territorial y su independencia. La Organización tiende a afianzar la paz y la seguridad del Continente, prevenir las causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados del mismo; asegurar su acción solidaria en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos, y promover por medio de la acción cooperativa su desarrollo en los aspectos económico, social y cultural. Son sus principios: el Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas; el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto de la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional; la buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí; la solidaridad de los Estados americanos requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; los Estados americanos condenan la guerra de agresión; la victoria no da derechos; la agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos; sus controversias internacionales deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos; la justicia y la seguridad social son las bases de una paz duradera; la cooperación económica es esencial al bienestar y laprosperidad comunes de los pueblos americanos; la unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana; la educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. Proclama la Carta: los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos y tienen iguales deberes; todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el Derecho Internacional; los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna; la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados; los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos; ningún Estado ni grupo de Estados tiene el derecho de intervenir, directa o indirectamente, ya sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro; el principio anterior no sólo excluye la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, a los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyan; ningún Estado puede aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza; el territorio de un Estado es inviolable, no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal; no se reconocen las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza, o por otro medio de coerción; se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados; las medidas que de acuerdo con los tratados vigentes se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios que anteriormente hemos dejado señalados. Todas las controversias internacionales que surjan entre Estados americanos serán sometidas a los procedimientos pacíficos señalados en esta Carta, antes de ser llevadas a las deliberaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se estipula que toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra todos los Estados americanos. Si la inviolabilidad o integridad del territorio, o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados americanos, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados americanos, en el desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales existentes sobre esa misma materia. Habrá cooperación mutua en materia económica y, también, para lograr condiciones justas y humanas de vida para toda su población. Su legislación social se desarrollará sobre las siguientes bases: todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio; se debe respetar la libertad de asociación y hacerse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar; se estimulará el derecho a la educación, con enseñanza primaria obligatoria y, cuando la imparta el Estado, gratuita; el acceso a los estudios superiores será reconocido a todos, sin distinción. Con estos propósitos y principios la Organización de los Estados Americanos cuenta con los siguientes órganos: Conferencia Interamericana, Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, Consejo, Unión Panamericana, Conferencias Especializadas y Organismos Especializados. La Conferencia es el órgano supremo. Todo Estado americano puede hacerse representar y tiene un solo voto. Se reúne normalmente cada cinco años, pero se pueden convocar Conferencias extraordinarias. Cada conferencia fija la sede de la próxima. La Reunión de Consulta es para considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos y para servir de órgano de consulta. Un Ministro puede hacerse representar por delegado especial. Se establece un Comité Consultivo de defensa. El Consejo de la Organización de los Estados Americanos se compone de un representante de cada Estado miembro de ella, con el rango de Embajador. Puede ser representante el diplomático acreditado ante el gobierno del país en que el Consejo tenga asiento; también se puede acreditar un representante interino. El Consejo elige Presidente y Vicepresidente por un año, que no pueden ser reelegidos en el período inmediato. Actúa provisionalmente como órgano de consulta en caso de ataque armado dentro del territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimiten tratados vigentes, hasta que se reúnan en consulta los Ministros de Relaciones Exteriores. Le corresponde también, entre otras funciones, la de promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas; fijar las cuotas con que debe contribuir cada uno de los gobiernos americanos al sostenimiento de la Unión Panamericana, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la voluntad de éstos de contribuir en forma equitativa. Son órganos del Consejo: el Consejo Interamericano Económico y Social, el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y el Consejo Interamericano Cultural. La Unión Panamericana es órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos y Secretaría General de la misma. El Secretario General es elegido por diez años y no puede ser reelegido ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. El Secretario General dirige la Unión Panamericana y tiene la representación legal de la misma; tiene voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Conferencia Interamericana, en la Reunión de Consulta y en el Consejo. La sede de la Unión Panamericana continúa siendo Washington. Ninguna de las estipulaciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos puede interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas.

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