lunes, 11 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO - Congresos internacionales

Buscar DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales CONFERENCIA COMERCIAL PANAMERICANA Entre la Séptima y la Octava Conferencias Panamericanas tuvieron lugar en Buenos Aires dos importantes reuniones: la Conferencia Comercial de 1935„ y la de Consolidación de la Paz de 1936. La Comercial sesionó del 26 de mayo al 19 de junio, convocada por resolución adoptada en la Séptima Conferencia. En ella se firmaron Convenciones sobre represión del contrabando, pasaporte panamericano de turismo y de tránsito para vehículos, tránsito de aviones y juntas panamericanas de comercio. La de contrabando estableció el uso de tornaguías internacionales entre aduanas de las repúblicas contratantes, y de tornaguías internas entre las de un mismo país. Se creó un régimen especial para el tránsito de ganado. Todo autor o cómplice de un contrabando será detenido por las autoridades del país desde el cual haya intentado perjudicar los intereses de los demás, y sometido a juzgamiento de los tribunales del Estado apresador. La Convención sobre pasaportes suprime los gravámenes que pesan sobre el turismo y facilita al turista el empleo de su propio vehículo. Considérase turista a la persona que tenga su residencia en cualquiera de los países miembros de la Unión Panamericana si conserva la intención de mantenerla. El objeto del viaje de turismo sólo puede ser de recreo, fines culturales, estudio, negocios, motivos de salud, pero sin que estas actividades tengan la finalidad directa de obtener ingresos en el país visitado. El pasaporte de turismo sólo se concede a los ciudadanos nativos o naturalizados de los Estados contratantes. La Convención sobre tránsito de aviones declara abolidos los gravámenes que no constituyan tasas por remuneración de servicios en los aeropuertos. Las juntas panamericanas de comercio se formarían en cada república americana como filiales de la Unión Panamericana con carácter meramente informativo o consultivo. Se constituirían con un representante especial del gobierno local, en calidad de presidente, con participación de los cónsules de los demás países contratantes. Las juntas cooperarían con la Unión Panamericana en todos los asuntos relacionados con el desarrollo del comercio interamericano; se formarían muestrarios permanentes de los productos de todos los Estados del continente. Adoptáronse, además, en la Conferencia Comercial Panamericana Resoluciones y Recomendaciones sobre materia económica, comercial y de navegación. Recomendó-se que los gobiernos americanos apoyasen los trabajos de la Comisión de Arbitraje Comercial Internacional, estimularan la creación de comisiones nacionales de esta institución y dictaran leyes que declararan obligatorio recurrir al arbitraje y respetar sus fallos, salvo el recurso de nulidad por irregularidades procesales.

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