viernes, 22 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO- Congresos Internacionales

EL REGIMEN DE "CONSULTA" El régimen de "consulta" creado en la Conferencia de Consolidación de la Paz de 1936, ampliado en la de Lima de 1938, tuvo su primera exteriorización práctica en la Reunión consultiva de ministros de Relaciones Exteriores que sesionó en Panamá del 23 de septiembre al 3 de octubre de 1939, con el objeto de considerar la actitud que se asumiría frente al estallido de la segunda guerra europea, en cuanto constituía una amenaza para la paz de América. En Panamá, se aprobaron varias Declaraciones, una de ellas sobre solidaridad continental, con un espíritu de cooperación universal. Otra Declaración unificó las normas de la neutralidad y creó en Río de Janeiro un "Comité Interamericano de Neutralidad". Declaró también que las actividades internacionales deben mantenerse dentro de la moral cristiana; estableció una zona marítima de seguridad hasta una distancia prudencial de las costas americanas, dentro de cuyos límites los beligerantes no podrían efectuar operaciones bélicas. Creóse el "Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano", aconsejado en la Conferencia de Lima, y se le asignó como sede la ciudad de Washington. En la segunda Reunión de Consulta, efectuada en la Habana del 21 al 30 de junio de 1940, se firmó una Convención sobre administración provisional de las colonias y posesiones europeas en América, para evitar que un Estado no americano trate, directa o indirectamente, de sustituir a otro Estado extracontinental en la soberanía o control que aquél ejerza sobre una porción de territorio situado en América, amenazando así la paz del continente. Expresóse también en esta Reunión de Ministros que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los Estados que firmaron la Declaración y deben en tal caso consultarse entre sí para concertar las medidas que hubieren de adoptarse y fijar los acuerdos complementarios que fuesen necesarios para organizar la cooperación defensiva y la ayuda contra la agresión. La Reunión aprobó muchas otras recomendaciones sobre diversos tópicos. La tercera Reunión se efectuó en Río de Janeiro del 15 al 29 de enero de 1942, y aprobó diversas Resoluciones. Una de ellas ratifica la Declaración de que todo acto de agresión de un Estado extracontinental sería considerado como tal contra los demás y que habría en este caso una recíproca protección. Como medida general, romperían sus relaciones diplomáticas con las potencias del Eje y no las restablecerían sin previa consulta, a fin de que esta reanudación de relaciones tenga carácter solidario. También resolvió la ruptura de las relaciones comerciales y financieras entre las repúblicas americanas y aquellas potencias. Creóse un "Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política", que velaría por las actividades subversivas y asociaciones dirigidas o sostenidas por Estados agresores. Expresóse que es indispensable retornar al respeto de la fe empeñada en los tratados internacionales. El Comité de neutralidad de Río de Janeiro fue convertido en un "Comité Jurídico Interamericano", se auspició la adhesión a los principios de la "Carta del Atlántico" y se dispuso que se diera el tratamiento de "no-beligerancia" a los Estados americanos en guerra con el Eje.

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