viernes, 15 de marzo de 2013

DERECHO PUBLICO - Congresos Internacionales

DERECHO PUBLICO - Congresos
Internacionales
CONFERENCIAS PANAMERICANAS Hasta el año 1880, los Estados Unidos siguieron con respecto a las demás repúblicas americanas su política tradicional de aislamiento, pues fuera de la tentativa de hacerse representar en el Congreso de Panamá de 1826, no participaron en los esfuerzos de las naciones de este continente para crear una comunidad internacional americana. Contra esa política reaccionó el secretario de Estado Mr. James G. Blaine, quien tomó la iniciativa de convocar un Congreso de las tres Américas. Con tal motivo dirigió la circular el 29 de noviembre de 1881, invitando a una Conferencia panamericana en Washington para el año siguiente, con el objeto —dijo— de considerar y discutir los medios de prevenir la guerra entre las naciones de América. Su invitación coincidió con la de Colombia, que propuso reunir un Congreso continental en Panamá; pero ni una ni otra iniciativa pudieron prosperar a causa de la guerra del Pacífico. Una ley norteamericana de 1884 creó una Comisión encargada de estudiar las relaciones comerciales con las demás naciones americanas; y otra ley del año 1888 autorizó al Poder Ejecutivo a convocar una Conferencia en Washington para el estudio del siguiente programa: conservación de la paz y fomento de la prosperidad de las repúblicas americanas; establecimiento de comunicaciones frecuentes y regulares entre las mismas; adopción de un sistema uniforme de disposiciones aduaneras; sistema uniforme de pesas y medidas; protección de las patentes de invención, de las marcas de fábrica y de la propiedad literaria; adopción de una moneda común de plata; recomendación de intensificar el recurso del arbitraje y otras medidas relacionadas con el bienestar de los países americanos. La Conferencia se reunió en Washington del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890 y votó varias Recomendaciones, entre otras las relativas a la adopción del sistema métrico decimal, la construcción de un ferrocarril panamericano y el fomento de líneas de navegación. También creó la "Unión Internacional de las Repúblicas Americanas", con una oficina permanente en Washington. La Conferencia proclamó que el arbitraje es un principio del Derecho público americano y que no se reconocerá la conquista territorial ni la cesión forzosa de territorios. En la Segunda Conferencia Panamericana que sesionó en México del 22 de octubre de 1901 al 31 de enero de 1902, se reconsideraron varias Recomendaciones de la primera Conferencia y se firmaron tratados sobre patentes y marcas, reclamaciones pecuniarias, arbitraje y Código de Derecho Internacional. La oficina panamericana de Washington recibió el nombre de "Unión Panamericana", siendo su principal objeto el estudio de las fuentes de producción y las estadísticas. También se pensó en la fundación de un Banco Panamericano. En la Tercera Conferencia, reunida en Río de Janeiro del 21 de julio al 26 de agosto de 1906, la Unión Panamericana fue reorganizada; se prosiguió con el proyecto de codificar el Derecho Internacional, nombrando para ello una Comisión de jurisconsultos; también se consideró la doctrina Drago sobre cobro compulsivo de las deudas públicas y se reservó su estudio definitivo a la Segunda Conferencia de La Haya, que debía reunirse al año siguiente. Firmóse también una Convención sobre naturalización de extranjeros que regresen a su país de origen sin ánimo de retorno, considerándose esta circunstancia como un motivo de caducidad de la naturalización; se presume que existe el ánimo de no regresar cuando el interesado permanece más de dos años en su país de origen, pero tal presunción admite la prueba en contrario. La Cuarta Conferencia se reunió en Buenos Aires del 12 de julio al 30 de agosto de 1910. En ella se firmaron Convenciones sobre propiedad literaria, marcas de fábrica, patentes de invención y reclamaciones pecuniarias. En Santiago de Chile se reunió la Quinta Conferencia, del 25 de marzo al 3 de mayo de 1923, que aprobó Convenciones y Recomendaciones sobre marcas, documentos de embarque, nomenclatura de clasificación de mercaderías, servicio de comunicaciones marítimas, ferrocarril panamericano, transporte por automóvil, aviación comercial, comunicaciones eléctricas, distribución de materias primas, pasaportes, arbitraje entre comerciantes domiciliados en diferentes países. Se aprobó un voto de condenación de la "paz armada" que exagera las fuerzas militares y navales más allá de las necesidades de la seguridad interior y de la soberanía e independencia de los Estados. Celebróse además un tratado pacifista llamado "Convención Gondra", según el cual toda cuestión entre dos o más países americanos que no haya podido resolverse por la vía diplomática, ni por el arbitraje conforme a los tratados en vigor, sería sometida a la investigación e informe de una Comisión, siendo deber de las naciones en conflicto suspender toda movilización o concentración de fuerzas o evitar cualquier acto hostil mientras la cuestión se halle en estudio por la Comisión; se crearon dos Comisiones Permanentes, una en Washington y la otra en Montevideo; sus recomendaciones no tendrían fuerza de sentencia judicial ni de fallo arbitral, pues sólo implicarían un compás de espera. La Conferencia se ocupó también de la cuestión social, adhiriéndose al concepto de que el trabajo humano no debe considerarse exclusivamente como una mercancía o un artículo de comercio. La Sexta Conferencia Panamericana sesionó en la Habana del 16 de enero al 18 de febrero de 1928. En ella se adoptó el "Código Bustamante" y Convenciones sobre: aviación comercial, condición de los extranjeros, tratados internacionales, funcionarios diplomáticos y consulares, neutralidad marítima, asilo político, luchas civiles. Recomendóse la creación de un "Instituto Interamericano de Cooperación Intelectual". Se condenó la guerra como instrumento de política nacional en las relaciones de las repúblicas americanas. En la Séptima Conferencia Panamericana, que se reunió en Montevideo del 2 al 26 de diciembre de 1933, se firmaron Convenciones sobre naturalización, nacionalidad de la mujer, asilo político, derechos y deberes de los Estados, extradición y enseñanza de la historia. La Convención sobre naturalización declara que ésta importa la pérdida de la ciudadanía originaria, por cuyo motivo es necesario dar conocimiento al Estado del cual es natural la persona nacionalizada. En caso de transferencia de territorios, debe otorgarse la opción para cambiar de nacionalidad. Tanto la adquisición de una nacionalidad como su pérdida son personales, sin que afecten al matrimonio. La Convención sobre nacionalidad de la mujer establece que no se hará distinción alguna basada en el sexo en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica. Entre los derechos y deberes de los Estados, a que se refiere la Convención de Montevideo, figura el principio de que ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos interiores ni exteriores de otro Estado. No se reconocerán las conquistas territoriales ni las adquisiciones coercitivas. El territorio de los Estados es inviolable. La Convención sobre enseñanza de la historia tiene por finalidad el desarme moral de los pueblos. Se trata de depurar los textos de historia y geografía de todo cuanto pudiera excitar en el ánimo desprevenido de la juventud la aversión a cualquier pueblo americano. Auspicióse en Montevideo el fomento del comercio internacional por medio de tratados de reciprocidad y de reducciones graduales y simultáneas de las tarifas y barreras aduaneras; abolición de las prohibiciones y restricciones contra la importación y exportación; todo ello completado con la adopción de la "cláusula de la nación más favorecida" en su forma incondicional, con las excepciones comúnmente reconocidas como legítimas, debiendo eliminarse el régimen de las cuotas, cupos y demás restricciones al comercio internacional. Un proyecto para fundar un Instituto Internacional del Trabajo, con sede en Buenos Aires, no prosperó. Se recomendó la adopción del "Pacto Roerich" con el museo Roerich de Washington, que tiene por objeto declarar neutrales en tiempo de guerra y de paz los monumentos históricos, museos e instituciones destinados a las ciencias, artes, educación y cultura, siempre que no sean utilizados con fines de guerra.

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